Decisión nº PJ402008001037 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH03-V-1996-000003

Visto el escrito de fecha 17 de octubre de 2008, solicitado por la abogada M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.956, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano A.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.977.363, en su condición de parte demandada en el presente juicio por ejecución de Hipoteca intentado por INMOBILIARIA LA PAUSA C.A, mediante el cual solicita se decrete la perención de la Instancia en el presente juicio ya que desde la fecha en que se decretó la medida Ejecutiva de embargo, se decir, 28 de abril de 1999 a la fecha del 24 de octubre de 2008, fecha en la cual el expediente fue remitido al archivo judicial, por considerar el Tribunal que estaba paralizada, siendo que a su criterio lo que operó fue la perención de la instancia, por haber transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ninguna actuación dentro del proceso por ninguna de las partes y en consecuencia solicitó se suspendiera medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de junio de 1996.-

Ahora bien, efectivamente como lo señala la apoderada Judicial del demandado de autos, desde la fecha en la cual este Tribunal decretó la ejecución forzada, y en consecuencia medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del demandado, el ejecutante no ha realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar los actos de ejecución; tomando en cuenta que el interés no sólo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de ejecución en la cual igualmente el Estado, está obligado a garantizar la tutela judicial efectiva hasta lograr la satisfacción total del interés o derecho tutelado; al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.-

Sin embargo, visto que la presente causa se encuentra paralizada en fase de ejecución desde el 28 de abril de 1999, por consiguiente, estima esta Juzgadora imprescindible requerir a la parte accionante que manifieste su interés de continuar o no con la presente causa; en virtud, del criterio jurisprudencial reiterado de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que hayan superado la fase cognoscitiva, como en el caso subjudice, admitiendo solo la posibilidad de declarar la extinción del proceso por pérdida del interés, siendo una de esas sentencias, la dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 956, de fecha 01/06/2001, Caso: F.V.G..-

En tal sentido, la inactividad de las partes hace presumir al sentenciador que ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, previa notificación de la parte accionante; por lo debe hacerse extensiva a casos como el de marras, ya que hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento de ejecución; pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de ocho (08) años, existe una falta de interés patentizada por el largo lapso de inactividad procesal, que acarrea para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la causa, situación que debe ser resuelta en virtud que no se puede dejar a las partes en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando ello lo requiera, en los lapsos o términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, considera este Tribunal en vista de que no es procedente declarar la perención de la instancia cuando la causa se encuentra en fase de ejecución, se abstiene de decretar la misma, ya que solo procedente la perdida del interés, por inactividad en el tiempo o que se haya alcanzado el lapso para que prospere la prescripción del derecho, la cual debe este Tribunal verificar, por lo que a los fines de no cercenar el derecho a la defensa del actor quien ha resultado favorecido en el presente juicio, considera necesario verificar si la parte ejecutante efectivamente perdió el interés en que la Administración de Justicia, cumpla el fin último en una acción, establecido en el Ordenamiento Adjetivo Civil, como es resolver en su totalidad el conflicto planteado con la ejecución del fallo, por lo que ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA LA PAUSA C.A en la persona de su apoderado judicial abogado G.L.S.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 33.890, para que exponga en un plazo máximo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, si mantiene el interés en la ejecución forzosa decretada en este juicio y justifique la falta de impulso procesal y en el supuesto de que no se produzca respuesta de dicha parte dentro del lapso fijado, se entenderá que operó la falta de interés substancial en la ejecución forzosa procediéndose a levantar la medida de prohibición de Enajenar y gravar que persa sobre el inmueble objeto de ejecución y así se decide.- Líbrese boleta de notificación.

La Juez Suplente Especial;

Abog. H.P.G.

La secretaria;

Abog. Marieugelys G.C.

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