Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veinticinco de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP21-N-2012-000035

PARTE RECURRENTE: FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA), creada por Decreto Presidencial Nº 563, de fecha 14/06/11966, publicado en Gaceta Oficial Nº 28.058 de la misma fecha.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: D.R., DELEON NAVARRO, ROBERTY GRUBERT, P.C.D. y YOSMARY LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 98.688, 108.969, 66.277, 141.818 en su orden.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO

TERCERO INTERESADO: I.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.884

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: LILAMARINA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia Contencioso-Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recurso presentado por ante el presente Juzgado, por los Abogados D.R., DELEON NAVARRO, ROBERTY GRUBERT, P.C.D. y YOSMARY LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA), contra la P.A. Nº 046-2012, dictada en fecha 29 de mayo de 2012, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 014-2012-01-00016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CARUPANO EN EL ESTADO SUCRE. En fecha 20 de septiembre 2010, ese Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer del presente recurso y remite las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual se avoca al conocimiento de la causa, en fecha 29 de noviembre de 2010 y en fecha 09 de diciembre de 2010 dicta sentencia en la que declina la competencia a este Tribunal.

En fecha 08 de enero de 2013, se da por recibido el expediente y se ordenó su anotación en los libros respectivos; en fecha 15 de enero del presente año se dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y a la beneficiada por la p.a., I.D.V.C.. Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 23 de septiembre del año que discurre, el P.d.S. dejó la debida certificación de la notificación de las partes y este Juzgado mediante auto de fecha 23 de octubre de 2013, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), recayendo en fecha 13 de los corrientes, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio; se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA), ni por si ni por medio de representante legal o judicial, así como la Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO, ni la Tercera Interesada I.D.V.C.; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Representación del Ministerio Público, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia Contencioso-Administrativa y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, Abog. LILAMARINA G.S.. Por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la P.A. signada con el Nº 046-2012, dictada en fecha 29 de mayo de 2012, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 014-2012-01-00016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CARUPANO, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana I.D.V.C. contra la FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la P.A. supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:

Audiencia de juicio.

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Cursivas, negrita y subrayado de este Juzgado).

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenadas con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 207 y 208) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA), contra la P.A. Nº 046-2012, dictada en fecha 29 de mayo de 2012, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 014-2012-01-00016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CARUPANO EN EL ESTADO SUCRE; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CARUPANO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional.

SEGUNDO

DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la FUNDACION DE CAPACITACIÓN E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) contra la P.A.P.A. Nº 046-2012, dictada en fecha 29 de mayo de 2012, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 014-2012-01-00016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE CARUPANO EN EL ESTADO SUCRE; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

Se declara FIRME la P.A. recurrida antes señalada.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

En este contexto, se ordena notificar del presente fallo, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole adjunto al último ente mencionado copia certificada de la presente decisión; finalmente, se deja establecido que vencido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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