Decisión nº 143 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDalila Marrero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, ocho de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001145

ASUNTO : FP11-L-2008-001145

SENTENCIA

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por el ciudadano J.I.F., titular de la cedula de identidad Nº 5.871.714, asistido por el profesional del derecho J.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.967 y por la otra el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 13246, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada EL BIGOTE DEL ABUELO, C.A, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa demandada EL BIGOTE DEL ABUELO, C.A, en ese acto procedió a entregarle aL ciudadano anteriormente mencionado, cheque librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº 55838934 por la suma de OCHO MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (8.000,00),el cual fue recibido por el actor al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada.

En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.P.O., acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento del mismo modo se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas del acta de juicio y del auto de homologación de la referida transacción y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, una vez que sean entregadas las copias acordadas. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. D.M..

LA SECRETARIA

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