Decisión nº 2537 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

EXPEDIENTE: 22.763

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SOLICITANTE: I.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.375.055 y de este domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE: V.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.396.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano, I.H.P., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.375.055, debidamente asistido por el Abogado V.H. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.396, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega el solicitante que su Partida de Matrimonio, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., bajo el Nº 112, Tomo II, del año 1978.

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.763, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de matrimonio adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su número de cédula, el cual aparece como “…V-1.325.055…”, siendo lo correcto “…V-1.375.055…”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., B) Copia Simple de su cédula de identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C. y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Matrimonio del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…V-1.325.055…” refiriéndose a su cédula de identidad, diga “…V-1.375.055…”, que es lo correcto.- Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1071 y 1072 respectivamente.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 22.763

ICCU/ANR/AC

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