Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | MarÃa Chavez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000139
Recibido como fue el presente asunto procedente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental me avoco al conocimiento de la presente causa y, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 15 de diciembre del 2009, procedieron las profesionales del derecho ISOBEL DEL VALLE RON y ADELA NONOSLA CHOURIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.548 y 86.170 en su condición de apoderadas judiciales de la empresa INGENIERO PEDRO MARTINEZ C.A, debidamente inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-08-1978, bajo el numero 54, tomo A-6, a interponer recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 35-09 emanada de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Anaco, F., Aragua de Barcelona, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, quien en fecha 29-07-2010 procedió admitir el mismo.
En fecha 28-01-2013 procedió el referido juzgado a declararse incompetente para conocer el referido asunto y ordeno su remisión a esta Jurisdicción, siendo recibida la presente causa en fecha 15-03-2013.
En fecha 22-09-2011, procedió el abogado ADELA CHOURIO con su carácter de autos a presentar escrito mediante el cual desistió del presente recurso de nulidad.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por las profesionales del derecho ISOBEL DEL VALLE RON y ADELA NONOSLA CHOURIO, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa INGENIERO PEDRO MARTINEZ C.A, plenamente identificadas en contra de la providencia administrativa numero 35-09 emanada de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Anaco, F., Aragua de Barcelona, S.A., Libertad y M.G. del Estado Anzoátegui que ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos O.N., O.N. y R.A.P.M..
R., publíquese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
M.A.C.R.
La Secretaria,
Yessika medina
Nota: Publicada en su fecha a las diez de la mañana (10:00 A.m.).
La Secretaria,
Y.M..