Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 07 de Agosto de 2008.

198º y 149º

Actuaciones Nº 1831-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULOS.

SOLICITANTE: INSTA J.P. viuda de BARRETO

Vista la solicitud por la cual la ciudadana INSTA J.P. viuda de BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.038.369, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio A.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.563, pide autorización para vender un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4X2; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; AÑO: 2000; COLOR: Beige; PLACAS: BAY81H; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W5YV320818; SERIAL DEL MOTOR: SYV320318. Dicho bien mueble era propiedad del extinto J.G.B.M., padre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto J.G.B.M. y de las partidas de nacimiento de la referida adolescente y niño, se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre-solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.

Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley

de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana INSTA J.P. viuda de BARRETO, antes identificada, para que realice la venta de la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y al niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4X2; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; AÑO: 2000; COLOR: Beige; PLACAS: BAY81H; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W5YV320818; SERIAL DEL MOTOR: 5YV320818. Dicho bien mueble era propiedad del extinto J.G.B.M., padre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA); según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dichas ventas deberán ser por un monto no menor a: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde a la adolescente.

SEGUNDO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAYZURY AVILA

ZPdeV/YA/Alr…

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