Decisión nº PJ0652009200226 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 7 de Agosto de 2009.

199 Y 150

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000430

PARTE CONSIGNANTE: “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A.” , con abreviatura ININCA

ABOGADO ASISTENTE: JAYONE BILBAO HERNANDEZ

PARTE ACREEDORA: J.B.M.P.

ABOGADO ASISTENTE: DILLA SAAB SAAB

MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio del 2009, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, J.B.M.P., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.008.843, asistido por el abogado DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.143.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR“, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A.” , con abreviatura ININCA, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de agosto de 1968, en el Libro de Registro N° 67, bajo el N° 12, bajo la denominación de INSTALACIONES INDUSTRIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, posteriormente transformada bajo la denominación de “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A.”, con abreviatura ININCA, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de marzo de 1976, bajo el N° 26, Tomo 18-C.representada por su apoderado judicial, la ciudadana JAYONE BILBAO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.145.658, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.138 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, seguidamente exponen:

La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “EL EXTRABAJADOR“, por el pago de sus prestaciones sociales, como consecuencia de la renuncia realizada por EL EXTRABAJADOR“, el 23 de julio del 2009. Ahora bien, en virtud de que “EL EXTRABAJADOR“ no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Albañil I, desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 23 de julio de 2009, fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengado un salario promedio de Bs. 66,65.

- “EL EXTRABAJADOR” señala no estar conforme con el pago de las prestaciones sociales ofrecidas, por cuanto el considera que por concepto de pago del artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, previas las deducciones, le corresponde la cantidad de Bs. F. 14.148,00.

- Asimismo alega que ejecutando sus labores con “LA EMPRESA”, el 9 de junio de 2008 sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de una broma que le prestaron sus compañeros de trabajo, colocando aceite al piso, lo que conllevó a que se golpeara su rodilla derecha. Lo cual no lo informe a “LA EMPRESA”, sino hasta el 30 de junio de 2008. Dicho accidente trajo como consecuencia: Lesión en ambos meniscos de rodilla derecha, presentando cambios osteoartrosicos degenerativos, meniscopatia grado II en todas las estructuras meniscales, elongación grado II del ligamento colateral interno, condromalacia grado I. hidroartrosis en escasa a moderada cuantia. Sugiriendo practicar cirugía, rehabilitación y fisioterapia.. Es por lo que “EL EXTRABAJADOR” considera que “LA EMPRESA” debe cancelarle adicional a sus prestaciones sociales, una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle el accidente laboral y consecuencialmente la enfermedad que padece en su rodilla derecha, la cual destinará al pago de gastos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación, así como las indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y el daño moral, por lo que reclama la cantidad de Bs. 25.000,00.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

LA EMPRESA

declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente por cuanto considera que no le corresponde previa de las deducciones la cantidad de Bs. 14.148,00 por cuanto las prestaciones sociales y demás beneficios fueron calculadas correctamente, de acuerdo al salario devengado mes a mes.

LA EMPRESA

declara la improcedencia de la reclamación en relación al accidente de trabajo y consecuencialmente la supuesta enfermedad y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR”, ya que la misma se debió a circunstancias no imputables a ella, pues “EL EXTRABAJADOR” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que cubrió todos los gastos médicos, aunado al hecho que en principio oculto el accidente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar un litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado del accidente laboral y la supuesta enfermedad que padece como consecuencia del infortunio, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto de la siguiente manera:

1) “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EXTRABAJADOR” por concepto de prestación de antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral que le corresponden con motivo de la terminación de su relación de trabajo a causa de la renuncia voluntaria, previas las deducciones correspondientes, aceptadas por “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CTMS (Bs 13.863,99), por los siguientes conceptos y montos que aparecen en la “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES”, que suscribe “EL EXTRABAJADOR” y forma parte integrantes de la mismas.

2) Asimismo “LA EMPRESA” paga a “EL EXTRABAJADOR” una bonificación única y especial para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestación de Antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral, así como la afección de la rodilla derecha como consecuencia del accidente de trabajo y cualquier otra enfermedad profesional que correspondieren a “EL EXTRABAJADOR” por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 18.636,01).

3) Ambas cantidades señaladas en el numeral 1 y 2, alcanzan la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON (Bs. 32.500,00), los cuales paga “LA EMPRESA” en este acto, mediante cheque Nº 54616979, a cargo del Banco Nacional de Crédito, emitido en la ciudad de Valencia, a la orden de J.B.M.P., “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe el cheque descrito en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo. En tal sentido declara “EL EXTRABAJADOR” que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva aplicable, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito.

En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y el accidente de trabajo y enfermedad reclamado y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, accidente de trabajo y su consecuente incapacidad y secuelas, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

“EL EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”.

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL EXTRABAJADOR“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “EL EXTRABAJADOR“ declara no solamente que desiste del procedimiento iniciado por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL EXTRABAJADOR“ corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL EXTRABAJADOR“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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