Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000633

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por P.L.P.B., Abogado en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nro. 6.965.973 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, actuando en el carácter de apoderado Judicial de la Institución Financiera BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el N°74, Tomo 16-A-Sgdo, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el N°29, Tomo 155-A-Sgdo., y modificados últimamente en la misma oficina de Registro el 10 de Mayo de 1999, bajo el N°57, Tomo 120-A-Sgdo, y tal poder se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, en fecha 01 de Julio del año 2001, Bajo el N°37, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaria, en contra del ciudadano MOUHAWAD HARBIE MARCELINO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°8.470.826, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión antes observa:

De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez a la demanda y a sus recaudos, se desprende que en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, suscrita por las partes indica en la Cláusula Trigésima Octava: Domicilio de Elección. A los fines del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se entenderá cualquier controversia, sin prejuicio para la Instrucción de acudir a cualquier otro, conforme a la ley, por lo antes expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el tribunal competente para conocer de la presente causa, en razón al territorio, a quien se ordena remitir el expediente adjunto a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abog. J.M.G.

El Secretario Temporal,

Abog. J.A.G..

JMG/jmmy

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