Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

I

ASUNTO: AP11-V-2011-001173

Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo

El EJECUTANTE-DEMANDANTE, institución bancaria “BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto. del libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo; empresa del estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compraventa de Acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009; y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al Decreto Nº 01, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha; con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº G-20009997-6, ; representada por los abogados F.Z., M.A.C., C.B., M.Z.D.M., M.B. y L.A.F., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.189, 51.864, 44.945, 31.322, 45.935 y 121.824, respectivamente, presentaron formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra el EJECUTADO-DEMANDADO, ciudadano P.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.641.322; asistido por la abogada M.D.L.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.947, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA

Se inició el presente procedimiento el 20 de octubre de 2011, quedando admitido por auto de fecha 1 de noviembre de 2011; y suspendido por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El día 11 de mayo de 2012, se reanudó la presente causa; y se ordenó librar compulsa de citación a la parte intimada.

En fecha 24 de mayo de 2012, consignó el ciudadano J.A.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, compulsa de citación sin firmar, librada a la parte intimada en el presente juicio, ante su imposibilidad de cumplir con la misión que le fuere encomendada.

El día 25 de junio de 2012, fue agregado a los autos el oficio Nº 005711 de fecha 1 de junio de 2012, proveniente de la Procuraduría General de la República.

En fecha 11 de marzo de 2013, fue consignado por el ciudadano W.B., en se carácter de Alguacil Titular de este Circuito judicial compulsa con su orden de comparecencia sin firmar, librada a la parte intimada, por no encontrarlo al momento que realizó su visita.

El día 20 de marzo de 2013, fue acordada la intimación mediante carteles; los cuales fueron consignados y agregados a los autos el 26 de septiembre de 2013.

En fecha 20 de marzo de 2014, las partes involucradas en la presente causa consignaron Transacción Judicial a los fines de su homologación.

Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, se tiene que las partes involucradas en el presente juicio consignaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de su homologación, y en este sentido es pertinente traer a colación el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Destacado del Tribunal.

Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. Destacado del Tribunal.

Del artículo 256 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de auto composición voluntaria, como lo es la transacción, la cual esta definida en nuestro Código Civil en su artículo 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya estuviere iniciado, teniendo la misma la característica de ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.

Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así pues, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.

De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritas tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató del escrito contentivo de la Transacción Judicial (folios 93 al 94 y su Vuelto); suscrito por el abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.824; en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante-demandante, a saber: institución bancaria “Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal”; que el mismo tiene facultad expresa en nombre de su poderdante, para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, (folio 9 al 10), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la N.A.; quien a su vez tiene la autorización dada por el ciudadano R.C.M.T., en su condición de Presidente del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal (folio 95), para poder disponer del objeto litigioso; por una parte y por la otra, el ejecutado-demandado, ciudadano P.J.M.Á., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.641.322.; estuvo asistido por la abogada M.d.l.Á.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.947; y como quiera que, las partes involucradas en el presente juicio, manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley; en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 20 de marzo de 2014, en virtud de que las partes involucradas en el presente juicio, ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, presentada el 20 de marzo de 2014, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

En la misma fecha de hoy, veintidós (22) días del mes de abril del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/CS

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