Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Trece (13) de M.d.D.M.D. (2012)

201° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2010-000770

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.O., mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V-7.284.196, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CRICELIDA T. APONTE LARA, E.Á., J.A.O. y G.A.S., matrículas de Inpreabogado números 34.927, 34.809, 67.254 y 94.068, respectivamente; conforme Documento Poder Apud Acta que riela al folio 94 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Noviembre de 1.990, bajo el N° 77, Tomo 385-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados S.J. ARTEAGA H. y A.V.D.D.P., matrículas de INPREABOGADO números 34.906 y 35.167, respectivamente; conforme Documento Poder Apud Acta que riela al folio 205 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 08/03/2012 (folios 279 y 280), suscrita por las abogados S.J. ARTEAGA H. y A.D.D.P., quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A.; por el ciudadano J.O., parte actora, y sus Apoderados Judiciales abogados CRICELIDA T. APONTE LARA y E.Á.; todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos siguientes:

(omissis) PRIMERA: LA EMPRESA no reconoce la existencia de la relación laboral, sin embargo, con la finalidad de dar por terminado el presente P.J. OFRECE cancelar la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.972,90), por todos los conceptos demandados es decir: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, Participación en los beneficios (utilidades), Participación en los beneficios (utilidades fraccionadas), Salarios dejados de percibir. Dicho monto, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.972,90), se cancela a través de cheque número 27548669 de BANESCO, de fecha 09 de ENERO de 2012, a nombre del ciudadano J.O.. El trabajador voluntariamente ACEPTA la OFERTA de PAGO propuesta por LA EMPRESA en los términos especificados en la cláusula Primera de la presente Transacción, y declara la cancelación total del monto convenido por los conceptos reclamados en el presente Juicio; y que no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la alegada relación laboral objeto de la Presente Demanda, por lo que le otorgará el más amplio finiquito. Ambas partes SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Ambas partes convienen a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente (omissis)

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 280 del expediente, el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante y recibido por ella, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares, identificado con el N° 27548669, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0150 15 1503006169, de BANESCO, de fecha 09 de ENERO de 2012, a nombre del ciudadano O.J., por la cantidad de Bs. 53.972,90; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 08 de Marzo de 2012, por las abogados S.J. ARTEAGA H. y A.D.D.P., matrículas de INPREABOGADO números 34.906 y 35.167, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Noviembre de 1.990, bajo el N° 77, Tomo 385-B; el ciudadano J.O., mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V-7.284.196, de este domicilio, parte actora; y sus Apoderados Judiciales Abogados CRICELIDA T. APONTE LARA y E.Á., matrículas de INPREABOGADO números 34.927 y 34.809, respectivamente; por monto de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.972,90). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de m.d.d.m.d. (2012). Años 201° de la independencia y 153° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO: DP11-L-2010-000770

ZDC/HP/Abogado Asistente P.M..

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