Decisión nº PJ0022011000043 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; 10 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: IH02-X-2011-000005

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), instituto Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, publicada en Gaceta Oficial No 37.853, de fecha 03,diciembre del 2002, y derogada por la Ley para la Protección y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Producción Social, publicada en fecha 31 de Julio del 2008, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.033.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LA P.A. DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, SEDE S.A.D.C..

I

ANTECEDENTES

Visto el anterior Recurso de Nulidad presentado en fecha 07 de Junio de 2011, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, por la Abogada M.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.033, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), instituto Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, publicada en Gaceta Oficial No 37.853, de fecha 03,diciembre del 2002, y derogada por la Ley para la Protección y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Producción Social, publicada en fecha 31 de Julio del 2008, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.999. Este Tribunal dio por recibido el presente expediente asignándole el número IP21-N-2011-000095.

En fecha 10 de Junio de 2011, se dictó decisión mediante el cual se declaró Admisible el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada M.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.033, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), instituto Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS,, contra la precitada P.A. Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2011-01-00016.

Es por lo que en esta misma fecha, vista la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN solicitada por la parte proponente del presente Recurso de Nulidad, este Tribunal Ordenó la apertura del Cuaderno de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y siendo en Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), un instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industria Intermedias, ente este adscrito al Poder Ejecutivo Nacional, el cual Goza de los Privilegios y Prerrogativas Procesales, y la prohibición Legal expresada en el articulo 15 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional de prestar caución, en los procesos judiciales donde la Republica u ente publico sea parte, por tales consideraciones es por lo que este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, mediante la presente decisión interlocutoria.

Pues bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la MEDIDA CAUTELAR solicitada, y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia:

II

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION

  1. - La presente causa se inicia con escrito contentivo de Recurso de Nulidad presentado por ante este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 07 de Junio de 2011, por la Abogada M.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.033, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la precitada P.A. Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2011-01-00016, en dicho recurso la parte recurrente, solicita, entre otros, Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, fundamentando su solicitud en los siguientes alegatos:

1.1.- Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que de manera urgente y perentoria, y en uso del poder cautelar otorgado por Ley para que la tutela efectiva e inmediata que de los derechos tiene, acuerde como medida innominada la suspensión de los efectos de la P.A.N. 054-2011, de fecha 28 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., que constituye el acto impugnado de la presente acción, en virtud de que la referida P.A. es susceptible de ser ejecutada de inmediato;

1.2.- Que también podría encontrarse en juego los propios intereses de la República Bolivariana de Venezuela, por se su representada un ente del Estado Venezolano, a través de Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología e Industria Intermedias, y en virtud de los daños y perjuicios irreparable o de difícil reparación que le ocasionaría la ejecución del referido acto administrativo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en tiempo hábil, y determinada como se encuentra la competencia de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9555, de fecha 23 de Septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos de la P.A. Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2011-01-00016, solicitada por la parte recurrente, bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de la misma fecha, la cual en su artículo 104 establece lo siguiente:

Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso (…)

. (Subrayado de este Tribunal).

Precisado lo anterior, en el presente caso, la parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de la p.a. Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2011-01-00016, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano E.S.S.M., Venezolano, Mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad Nº 15.974.570, contra INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), ordenando a la parte patronal INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), reenganchar al ciudadano E.S.S.M., en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales en que venía desempeñándose, asimismo, se le ordena a la parte accionada a pagar la totalidad de los salarios caídos dejados de percibir por la parte accionante desde la fecha del despido ocurrido el 04/01/2011, hasta su definitiva reincorporación al lugar de trabajo.

En ese sentido, la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso, en este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Cabe destacar, que las medidas cautelares en el contencioso administrativo, también poseen carácter instrumental, en consecuencia, el solicitante debe lograr a través de la argumentación y acreditación de hechos concretos, la convicción del Juez que de un estudio de probabilidades su pretensión será favorecida en la sentencia de fondo (presunción grave de buen derecho).

En aplicación de la misma al presente caso, este Juzgador vista la solicitud de medida cautelar, realizada por la Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), y en aras de salvaguardar los intereses patrimoniales de la administración Publica, mientras dure el presente proceso, lo cual además de significar una merma económica para ésta, constituiría un gravamen irreparable, por lo que queda demostrado el temor fundado de que tal resolución pueda causar al recurrente un daño irreparable, ya que en el supuesto negado de que el Recurso de Nulidad interpuesto contra la P.A. sea declarada Con Lugar, existe el riesgo manifiesto de que el recurrente tenga que pagar al tercero el pago de salarios caídos, así como también, el pago de multas al organismo del Estado por desacato a la P.A., y una vez cancelado dichos conceptos, los mismos no sean reintegrados a la parte recurrente, por lo tanto, se encuentra satisfecho el segundo requisito que se puedan ver afectados intereses patrimoniales del Estado.

Así pues, ante la concurrencia de tales circunstancias a los cuales se aludió supra, debe este Juzgador declarar Procedente la Suspensión de los efectos de la P.A. Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2011-01-00016, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en este procedimiento contentivo del Recurso de Nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por la Abogada M.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.033, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), instituto Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, publicada en Gaceta Oficial No 37.853, de fecha 03,diciembre del 2002, y derogada por la Ley para la Protección y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Producción Social, publicada en fecha 31 de Julio del 2008, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.999, contra la P.A. Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

SEGUNDO

Se SUSPENDEN LOS EFECTOS el acto administrativo contenido en la providencia administrativo Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente Nº 020-2011-01-00016, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en este procedimiento contentivo del Recurso de Nulidad, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

Se Ordena Oficiar de dicha decisión a la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., en la persona de la Abg. DEILIN MATA, en su carácter de Inspectora Jefa, a los fines de que se sirva suspender los efectos de la P.A. Nº 054/2011 de fecha 28 de Abril del 2011 contenida en el expediente Nº 020-2011-01-00016, en razón de haber sido declarada procedente la Medida Cautelar formulada por la recurrente Abogada M.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.033, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), instituto Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.

Publíquese, regístrese, agréguese y ofíciese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de Junio de 2011, a la hora de las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 .m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

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