Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) anteriormente INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

Apoderada Judicial: E.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.230 y de este domicilio.

Demandado: Sucesión de RAFAEL D`ARAGO FLORES, Integrada por los Ciudadanos LEONARDO D`ARAGO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.750.638 y domiciliado en Caracas Distrito Capital, C.T.R.D. D`ARAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.131.786 y domiciliada en Caracas Distrito Capital y J.R. D`ARAGO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.595.600 y domiciliado en Mérida estado Mérida y R.A.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.919.751 y domiciliado en Tinaco estado Cojedes, A.C.A. ROJAS, NIKITA DEL R.A.R., A.R.A.R., A.F.A.R., M.D.V.A.R., P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.098.558, V-4.098.559, V-5.746.378, V-9.530.361, V-6.668.892, V-1.555.388 respectivamente y domiciliados en Tinaco estado Cojedes y las Sociedades Mercantiles HARAS COROMOTO C.A., representada por la Ciudadana C.T.R.D. D`ARAGO y FRUTAS VENEZOLANAS C.A., representada por el Ciudadano R.A.D.H..

Motivo: EXPROPIACION.

Decisión: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Expediente: Nº 0046.

-II-

Antecedentes

En fecha 23 de enero de 2008, el Tribunal le dio entrada al expediente.

En fecha 29 de enero de 2008, la Abogada K.L.N.M., Jueza Provisoria de este Tribunal se Abocó al conocimiento del expediente y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 06 de febrero de 2008, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación en la cartelera del Tribunal a los Ciudadanos LEONARDO D’ARAGO CEGARRA, E.M., J.R. D’ARAGO CALDERON, R.A.D.H., A.C.A. ROJAS, NIKITA DEL R.A.R., A.R.A.R., A.F.A.R., M.D.V.A.R. y C.E.N..

En fecha 13 de junio de 2008, se recibió oficio del Instituto Nacional e Tierras (I.N.Ti.) donde informan que ante la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, no cursa procedimiento administrativo donde estén involucradas alguna de las partes.

En fecha 14 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal notificó a la Ciudadana C.T.R. D`ARAGO.

En fecha 09 de octubre de 2009, el Ciudadano R.A.M.S., asistido por el Abogado E.O.A.O., solicitó celeridad o abreviación de los actos previstos en la ejecución de la sentencia y que se realice la notificación de la Procuraduría General de la República y que le sea asignado un Defensor Público Agrario.

En fecha 16 de octubre de 2009, el Tribunal de conformidad observa al peticionante que la presente causa a la presente fecha no esta reanudada.

En fecha 07 de octubre de 2010, el Ciudadano R.Á.M.S., solicitó se acuerde la realización de una Audiencia Conciliatoria.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-III-

Motivación

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la Solicitud de Expropiación seguida por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), sobre el Fundo LAS PEÑITAS, EL MAPURITE, LA CHIVERA o LA MILAGROSA, ubicado en el Municipio Tinaco estado Cojedes.

La Solicitud de Expropiación ha sido intentada por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desprendiéndose que éste es un ente administrativo agrario y no un sujeto particular.

Al respecto establece el artículo 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.

Ahora bien, observa este Tribunal que al encontrarnos ante una acción en la cual el agente activo es un órgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para seguir conociendo de la presente solicitud de EXPROPIACION es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para conozca de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

¬ -IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la Solicitud de EXPROPIACIÓN seguida por INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras contra la Sucesión de RAFAEL D`ARAGO FLORES, integrada por los Ciudadanos LEONARDO D`ARAGO CEGARRA, C.T.R.D. D`ARAGO y J.R. D`ARAGO CALDERÓN y R.A.D.H., A.C.A. ROJAS, NIKITA DEL R.A.R., A.R.A.R., A.F.A.R., M.D.V.A.R., P.N. y las Sociedades Mercantiles HARAS COROMOTO C.A. y FRUTAS VENEZOLANAS C.A., y declina la competencia por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 0046

KLNM/AJCHP/micalef

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