Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: sociedad mercantil INSULARSERVI C.A., inscrita en fecha 06.12.2006 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 60, Tomo 63-A, y domiciliada en el Municipio M.d.E.N.E..

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados C.M.P.D.G. y J.V.S.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 185.106 y 58.906, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS C.A., inscrita en fecha 14.04.2011 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 3, Tomo 24-A, y domiciliada en el Municipio A.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó a los autos.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la abogada C.M.P.D.G., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSULARSERVI C.A. en contra de la sociedad mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS C.A., ya identificados.

    Fue recibida en fecha 18.12.2012 (f. 16) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, la cual previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal y quien le dio la numeración respectiva el 09.01.2013 (vto. f. 16).

    Por auto de fecha 11.01.2013 (f. 56), se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS C.A., en la persona de su director, ciudadano E.A.N.F., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 11.01.2013 (f. 57), se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas.

    En fecha 30.01.2013 (f. 59), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.

    En fecha 05.02.2013 (f. 60), compareció la alguacil de éste Tribunal y consignó la compulsa de citación que le fuera entregada para citar a la parte demandada, por cuanto no la pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.

    En fecha 01.04.2013 (f. 78), compareció el abogado J.V.S., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 03.04.2013 (f. 79) y siendo librado el cartel en esa misma fecha.

    En fecha 22.04.2013 (f. 82), compareció la abogada C.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación que se le libró a la parte demandada y solicitó la fijación del cartel; siendo agregadas al expediente dichas publicaciones por auto de esa misma fecha (f. 85).

    Por auto de fecha 24.04.2013 (f. 86), se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fijara el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

    En fecha 06.05.2013 (f. 88), se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 17.06.2013 (vto. f. 93), se agregó a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 17.06.2013 (f. 103), la secretaria del Tribunal dejó constancia de que en la presente causa se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil relativas a la citación por carteles de la parte demandada.

    En fecha 12.07.2013 (vto. f. 104), compareció el ciudadano E.A.N.F., en su carácter de director de la parte demandada, debidamente asistido de abogado y presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 25.07.2013 (f. 105), compareció el abogado J.V.S., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes la competencia de éste Juzgado.

    En fecha 29.07.2013 (f. 107), compareció la abogado C.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual en nombre de su representada rechazó, negó y contradijo la falta de competencia alegada por la parte demandada y ratificó en todas y cada una de sus partes la competencia de éste Juzgado para conocer la presente causa.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 11.01.2013 (f. 1 al 3), se aperturó el cuaderno de medidas y se ordenó al solicitante con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Estando la presente causa dentro de la oportunidad para decidir la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se hace en función de las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    LA CUESTIÓN PREVIA DEL NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADA CON LA FALTA DE COMPETENCIA.-

    Dispone el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

    1° La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. ….

    Sobre este particular, la parte accionada el mismo día en que compareció a darse por citada procedió igualmente a oponer la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando como sustento lo siguiente:

    …Del libelo de la demanda se observa que la parte actora sociedad mercantil ‘INSULARSERVI, C.A’ acciona contra la sociedad mercantil ‘Venezuela Terminales Marítimas y Navíos C.A’, pretendiendo el cobro de bolívares por la supuesta ejecución de un conjunto de obras ‘…las cuales iban desde mantenimiento, construcción y remodelación de los que se conoce como; La M.d.C.…’. Como un particular del petitorio, la demandante solicita al Juzgado se condene a la accionada al pago de una cantidad de dinero por concepto del monto líquido de las obras, los intereses producidos por el supuesto efecto de comercio acompañado al libelo –el cual desconozco–, la indexación y las costas procesales. Con respecto a las obras que dice haber ejecutado la accionante a favor de la demandada, estas como indica la libelista, se refieren a trabajos realizados a una Marina, es decir en un Terminal de buques, lo cual es cónsono con el objeto social de la demandada, el cual es prestar ‘…servicios de transporte de todo tipo de mercancías por agua, operación y explotación comercial de buques y plataformas, propios y arrendados,,,omissis…operaciones portuarias, administración portuaria…’ (Clausula SEGUNDA de los estatutos sociales de Venezuela Terminales Marítimas y Navíos C.A que rielan del folio 32 al 36 del cuaderno principal). Dichas supuestas obras además de incluir obras en tierra como limpieza y nivelación de terreno, construcción de brocales, encofrado de madera tipo recto, acabado corriente en concreto correspondiente a obras de servicios, TAMBIEN incluyeron gestiones para ser realizadas en mar o su adyacencia, como lo son: ‘alquiler de grúa para la movilización de muertos de concreto en área de atracadero de barcos…’.

    Para quienes no estamos familiarizados con la terminología marina hay que explicar que ‘muertos de concreto en el área de atracadero de barcos’ son estructuras de concreto que se sumergen en el MAR o en el área adyacente desde las cuales se amarran o fijan cadenas y/o cabos (mecates o cuerdas) que se usan para amarrar los barcos cuando están atracados al muelle, usándolos como una especie de anclaje fijo.

    De la anterior narración se desprende que las obras que pretende cobrar la accionante (que a todo evento no reconozco) dice haberlas realizado en una Marina (área de muelles y servicios portuarios destinada al atraque y amarre de embarcaciones, embarque y desembarque de personas y mercancías), por tanto la materia aplicable y determinante del fuero jurisdiccional es la marítima.

    Como marco legal de la anterior afirmación teneos la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, que crea la Jurisdicción Especial Acuática, cuyo artículo 112 establece la competencia de los Juzgado Marítimos de Primera Instancia así:

    …omissis…

    En conclusión sostengo que los hechos narrados en el libelo, el objeto material del juicio y la pretensión se subsumen en el presupuesto legal del articulo antes citado –así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria– reafirmado el criterio, según el cual, la Jurisdicción Especial Acuática, es la competente para conocer y decidir la presente acción relacionada con obras ejecutadas en una Marina y en el espacio acuático adyacente, correspondiendo al conocimiento de este Juicio al Juzgado de Primera Marítimo de Primera Instancia Con Competencia Nacional y Sede en Caracas, de allí que sea procedente la Cuestión Previa prevista en el ordinal primero del artículo 346 del texto adjetivo, por ser ese Juzgado Marítimo el competente para conocer de la presente causa y no este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. …

    Asimismo, la abogada C.M.P.D.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INSULARSERVI C.A. alegó:

    …En nombre de mi representada rechazo, niego y contradigo en este acto la falta de competencia alegada por la parte demandada en este proceso por parte de este Tribunal. Ratifico en toda y cada una de sus partes la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa. Fundamente la parte demandada la incompetencia de este Tribunal en el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares en su ordinal primero el cual establece:

    …omissis…

    Ciudadana Juez el artículo en referencia reglamenta todo lo relacionado con los actos de comercio y el tráfico marítimo así como lo relativo a las actividades marítimo portuarias. Tiene como fundamento aquellas obligaciones que surjan por el comercio marítimo y su tráfico respectivo. El presente caso trata del pago de unas facturas generadas con ocasión de una construcción y mantenimiento de obras civiles, por lo que la cuestión previa opuesta por la parte demandada carece de total fundamento y no se encuentra la realidad subsumida en la norma y mal puede este Tribunal declinar competencia alguna. De la misma manera la parte demandada lo que pretende con este alegato es entorpecer el curso normal de este proceso….

    Conforme a lo expresado se advierte que la obligación que dio lugar a este juicio se vincula con la supuesta ejecución de un conjunto de obras consistentes en la construcción, remodelación y mantenimiento de la marina que funciona en el sector El Morro de la ciudad de Porlamar. Dichos trabajos presuntamente contratados según lo que se narra en el libelo de la demanda tienen que ver –entre otros– con limpieza de terreno, poda a plantas ornamentales en áreas adyacentes a churuatas y estaciomaniento, recolección de todo el material de desecho, acarreo de material vegetal y escombros provenientes de la limpieza, nivelación de terreno, remoción y traslado de rocas ubicadas en el terreno, construcción y colocación de piedra picada para filtro entre el terreno y bloques de concreto con uso de maquinaria pesada, botes de escombros (basura y material vegetal), aplicación de pintura para cocoteros, reparación de instalación eléctrica, replanteo y nivelación para la construcción de base de brocales y redoma, suministro, transporte y colocación de relleno para base de brocales y camineria, compactación de relleno para base de brocales con maquinaria pesada (rana), suministro y colocación de formaletas metálicas para la construcción de brocales, construcción de brocales, compactación de relleno para base de camineria con maquinaria pesada (rana), construcción de base de piedra picada, encofrado de madera tipo recto, acabado corriente en concreto correspondiente a obras de servicios, colocación de refuerzo metálico para la construcción de pavimento de concreto (malla trucson), construcción de pavimento de concreto con refuerzo de fibra y si ka para la camineria, colocación y conformación de tierra negra abonada para la siembra de plantas ornamentales en ambos lados de la camineria, construcción de jardines con plantas ornamentales extraídas en áreas adyacentes a la obra, demolición de terracota existente en piso interno de la churuata, construcción de revestimiento de piso con mortero de cemento, acabado rustico sin juntas con refuerzo de sika en churuata, remoción de palos en losa de piso interno de churuata, construcción de pared modulo de ventas, friso en pared de modulo de ventas por ambas caras con refuerzo de sika, fabricación y colocación de pie de amigos en columnas de maderas que sirven como base a la mezzanina y techo de churuata para refuerzo de la misma, reparación de bases de columnas de maderas con veneno, asfalto y concreto con refuerzo de sika, colocación de columna de madera, fabricación de tanquilla y perforación de 18 metros lineales de losa piso para la colocación de tubería pavco de 4 pulgadas que sirvan para la recolección y desagüe de aguas de lluvia, reparación de revestimiento de techo de la churuata con mortero de cemento, pego y aditivo sika, reparación de grietas en fachada y friso en aleros de techo de la churuata, alquiler de grúa para la movilización de muertos de concretos en área de atracadero de barcos, suministro y transporte de camiones cisternas con agua potable, suministro y transporte de camiones con arena, las cuales a juicio de quien decide dichas obras son de carácter eminentemente civil, y nada tienen que ver con las actividades reguladas por la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares que tienen vinculación con el espacio acuático, insular y portuario. Al respecto conforme al contenido de la referida ley la competencia de los tribunales marítimos se concentra en la resolución de aquellas controversias que guardan relación con el comercio y tráfico marítimo, así como aquellas relacionadas a la actividad marítima portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo. En este sentido el artículo 128 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares estatuye que:

    …. Los tribunales marítimos son competentes para conocer:

    Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como las relacionadas a la actividad portuaria y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

    Las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

    Los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentre en aguas jurisdiccionales de la República.

    Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos.

    La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.

    La ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas.

    Juicios concúrsales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.

    Las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa.

    Las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y el dragado y mantenimiento de las vías navegables.

    Las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.

    Las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, mantenimiento, reparación, modificación y reciclaje de buques.

    Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo o, por cuenta, en relación con el buque.

    Las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque.

    Controversias a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.

    Las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo.

    Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque.

    Las acciones derivadas del hecho ilícito con ocasión del transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas y, delitos ambientales perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad con el ordenamiento jurídico, según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley….

    .

    Como se advierte de lo copiado la competencia de los tribunales marítimos se circunscribe a la resolución de todas aquellas controversias que se vinculen con el espacio acuático, insular y portuario, concretamente con el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas, puertos, industria naval y en general, todas las actividades conexas, relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional, las labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, de dragado, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación y cartografía náutica, lo cual no encuadra en el caso de autos, dado que la presunta obligación que dio lugar a esta demanda se relaciona con el pago de supuestas facturas derivadas de la presunta ejecución de obras civiles que van desde mantenimiento, construcción y la remodelación del sitio que se conoce como La M.d.C., ubicada en el Centro Comercial Bayside, Municipio M.d.E.N.E..

    De ahí, que bajo tales consideraciones éste Tribunal desestima la cuestión previa opuesta, y dispone que este Tribunal si ostenta la competencia material para conocer y resolver este asunto. Y así se decide.

    Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y la causa continuará su curso normal.

    De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con la finalidad de que se resuelva lo conducente.

    Por último se advierte, que una vez firme la presente decisión y quede establecida en forma definitiva la competencia de éste Juzgado para conocer y tramitar este asunto, deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS C.A., ya identificada.

SEGUNDO

Se declara la competencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). AÑOS 203° y 154°.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 11.456/13

JSDC/CF/mill

Sentencia interlocutoria.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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