Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INSULARSERVI C.A., inscrita en fecha 06.12.2006 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 60, Tomo 63-A, y domiciliada en el Municipio M.d.E.N.E..

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados C.M.P.D.G. y J.V.S.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 185.106 y 58.906, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS C.A., inscrita en fecha 14.04.2011 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 3, Tomo 24-A, y domiciliada en el Municipio A.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la abogada C.M.P.D.G., en su condición de apoderada judicial de la Empresa INSULARSERVI, C.A., contra Sociedad Mercantil “VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS y NAVIOS, C.A., con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

    Recibida para su distribución en fecha 18-12-2012 (f.16), siendo asignada a este Juzgado en esa misma fecha.

    Por diligencia de fecha 09-01-2013 (f. 17 al 55) la apoderada judicial de la parte actora abogada C.M.P.D.G., consignó los recaudos señalados en el escrito libelar.

    Por auto de fecha 11-01-2013 (f.56 y 57) se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil “VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS y NAVIOS, C.A., en la persona de su director ciudadano E.A.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.442.685, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que constara en el expediente su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada, y asimismo ordenó aperturar el cuaderno de medidas respectivo.

    En fecha 29-01-2013 (f.58) se dejó constancia por secretaria de que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada, ordenada mediante auto de fecha 11-01-2013.

    En fecha 30-01-2013 (f.59) se dejó constancia por secretaria de haberse librado compulsa.

    En fecha 05-12-2013 (f.60 al 77) la alguacil de éste Juzgado consignó en 17 folios útiles compulsa que le fue entregada a los efectos de practicar la citación personal de la parte demandada Sociedad Mercantil “VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS y NAVIOS, C.A., en la persona de su director ciudadano E.A.N.F., en virtud de la imposibilidad de lograr su citación en la dirección que le fue suministrada.

    En fecha 01-04-2013 (f.78) compareció el abogado J.V.S. con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por cartel de la parte demandada con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 03-04-2013 (f. 79) y siendo librado el cartel en esa misma fecha (f.80).

    En fecha 05-04-2013 (f.81) se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora y manifestó recibir el cartel de citación librado en fecha 03-04-2013, a los fines de su publicación.

    Por diligencia de fecha 22-04-2013 (f.82 al 84) la apoderada actora consignó ejemplares de los diarios S.D.M. y LA HORA contentivos de los carteles de citación debidamente publicados, asimismo solicitó la fijación del referido cartel en el domicilio de la demandada. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f. 85).

    Por auto de fecha 24-04-2013 (f.86) se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de que se sirviera fijar en el domicilio de la parte demandada el cartel de citación correspondiente, dejándose constancia que una vez fuesen suministradas las copias simples del precitado cartel se libraría la comisión y el oficio pertinente.

    Por diligencia de fecha 02-05-2013 (f. 87) la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias simples del cartel de citación librado en fecha 03-04-2013, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 24-04-2013, dejándose constancia en fecha 06-05-2013 de haberse librado la comisión y el oficio respectivo (f. 88 al 90).

    En fecha 13-05-2013 (f 91 y 92) compareció la alguacil de este Tribunal y consignó copia del oficio Nro.24.491-13 de fecha 06-05-2013 debidamente firmado y sellado por su destinatario en señal de haber sido recibido.

    En fecha 14-06-2013 (f.- 93 al 102) se recibió comunicación N° 235-13 de fecha 03-06-2013 emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a través de la cual remite debidamente cumplida las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 06-05-2013.

    En fecha 17-06-2013 (f. 103) la secretaria del Tribunal dejó constancia de que en la presente causa se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil relativas a la citación por carteles de la parte demandada.

    En fecha 12-07-2013 (f.104) compareció el ciudadano E.A.N.F., en su carácter de director de la empresa demandada y debidamente asistido de abogado, presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 25.07.2013 (f. 105) compareció el abogado J.V.S., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes la competencia de éste Juzgado.

    En fecha 29.07.2013 (f. 107) compareció la abogado C.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual en nombre de su representada rechazó, negó y contradijo la falta de competencia alegada por la parte demandada y ratificó en todas y cada una de sus partes la competencia de éste Juzgado para conocer la presente causa.

    Por sentencia de fecha 17-09-2013 (f. 108 al 114) se declaró sin lugar la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por la parte demandada, sociedad mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS C.A.; se declaró la competencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa y se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.

    Por diligencia de fecha 24-09-2013 (f. 115) el ciudadano E.A.N.F., en su carácter de director de la parte demandada, anunció recurso de regulación de competencia, en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17-09-2013.

    Por auto de fecha 01-10-2013 (f. 116) se ordenó realizar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el 12-07-2013 exclusive al 16-09-2013 inclusive, asimismo desde el 16-09-2013 exclusive al 23-09-2013 inclusive e igualmente desde el 23-09-2013 exclusive al 30-09-2013 inclusive; dejándose constancia de haber transcurrido en relación al primero veinte (20) días; en cuanto al segundo y tercero cinco (5) días de despacho.

    Por auto de fecha 01-10-2013 (f. 117) se admitió el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano E.A.N.F., y se ordenó remitir copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión de fecha 11-01-2013, del escrito de fecha 12-07-2013, de la diligencia de fecha 25-07-2013, del escrito de fecha 29-07-2013, de la sentencia dictada el 17-09-2013, de la solicitud de regulación de competencia y del auto que la acordó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, a los fines de que conozca de dicho recurso. Asimismo se le aclaró a las partes que de conformidad con los artículo 66 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 349 ejusdem, la causa se encuentra suspendida hasta tanto la Alzada decida sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada; dejándose constancia que el oficio respectivo se expediría una vez la parte interesada suministrara los fotostatos solicitados mediante el referido auto.

    En fecha 22-10-2013 (f. 118) la secretaria de este Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para su certificación y posterior remisión al Juzgado de Alzada, tal como fue acordado por auto de fecha 01-10-2013.

    Por nota de secretaría de fecha 23-10-2013 (f. 119 y 120) se dejó constancia de haberse librado oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, en virtud de haber sido suministradas por la apoderada judicial de la parte actora las copias simples respectivas, tal como fue ordenado por auto de fecha 01-10-2013.

    Por diligencia de fecha 28-10-2013 (f. 121 y 122) la alguacil de este despacho consignó en un folio útil debidamente firmada y sellada copia del oficio N° 24.865-13 emitido en fecha 23-10-2013, dirigido al Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado.

    En fecha 27-01-2014 (f. 123 ) se recibió oficio N° 014-14 de fecha 20-01-2014, emanado del al Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, mediante el cual remiten constante de 47 folios útiles, expediente N° 08497-13, en virtud de haber sido decidido en fecha 09-01-2014 el recurso de regulación de competencia interpuesto en la presente causa.; siendo agregado a los autos en fecha 28-01-2014 (f. vto del 123 al 172).

    En fecha 29-01-2014 (f. 173) en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada relacionada con la regulación de competencia solicitada por la parte demandada, en la cual se declaró sin lugar dicho recurso, y declaró a este Juzgado competente para conocer de la presente causa, se aclaró a la demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

    Por diligencia de fecha 05-02-2014 (f. 174) la abogada L.M., en su condición de directora de la empresa VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS, C.A., solicitó la reposición de la causa al momento procesal de la citación de su representada toda vez que la parte actora no había cumplido con las formalidades que impone nuestra legislación y los estatutos sociales de su representada ya que ellos habían establecido una representación conjunta de tres directores y la citación se había practicado solo en uno de ellos, el ciudadano E.N., quien ostentaba la representación parcial de su representada, todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima primera del documento estatutario reformado en fecha 19-12-2012.

    En fecha 05-02-2014 (f. 175 al 180), la abogada L.M., en su condición de directora de la empresa VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS, C.A., consignó en seis (6) folios útiles escrito de contestación a la demanda.

    Por auto de fecha 10-02-2014 (f.181 al 183) se repuso la causa al estado de complementar el auto de admisión emitido en fecha 11-01-2013, a fin de que se ordene el emplazamiento de la Sociedad Mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS, C.A., en la persona de sus directores ciudadanos, R.A.R.B., L.M.C., N.A.G.D. y E.A.N.F., a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.

    Por diligencia de fecha 11-02-2014 (f. 184), el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 10-02-2014 por resultar a toda luces violatoria al debido proceso y ayudando a entorpecer una verdadera tutela judicial efectiva.

    Por auto de fecha 18-02-2014 (f. 185), se ordenó realizar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el 10-02-2014 exclusive al 17-02-2014 inclusive; dejándose constancia de haber transcurrido cinco (5) días de despacho.

    Por auto de fecha 18-02-2013 (f. 186), se escuchó en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 10-02-2014 y se ordenó la remisión de copias certificadas que a bien tuviera indicar la parte apelante así como las señaladas por este despacho al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, las cuales se remitirían mediante oficio una vez fueran suministradas las copias simples respectivas.

    En fecha 20-02-2014 (f. 187), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de hecho en contra del auto dictado en fecha 18-02-2014 cursante al folio 186 y solicitó la expedición de copias certificadas a los fines de realizar los trámites respectivos por ante el Juzgado de Alzada.

    Por auto de fecha 24-02-2014 (f. 188), en aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó corregir el error en que se incurrió en el auto de fecha 18-02-2014 en torno al año en virtud que se indicó erradamente que el mismo fue expedido el 18-02-2013 siendo lo correcto el 18-02-2014.

    Por auto de fecha 24-02-2014 (f. 189), se acordó de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la expedición de las copias certificadas señaladas por el apoderado actor en su diligencia de fecha 20-02-2014; dejándose constancia que la misma se expedirían una vez fuesen suministradas las copias simples respectivas.

    En fecha 25-02-2014 (f.190) se dejó constancia por secretaría de que fueron suministradas las copias simples respectivas para su certificación, tal como fue ordenado mediante auto de fecha 24-02-2014.

    En fecha 25-02-2014 (f. 200) se dejó constancia por secretaría de haberse certificado las copias requeridas mediante diligencia de fecha 20-02-2014 y acordada por auto del 24-02-2014.

    Por diligencia de fecha 25-02-2014 (f. 192) el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas por diligencia del 20-02-2014.

    En fecha 25-03-2014 (f. 193 ) se recibió oficio N° 051-14 de fecha 21-03-2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, mediante el cual remite constante de 46 folios útiles, expediente N° 08544/14, contentivo de Recurso de Hecho interpuesto por el abogado J.V.S. contra el auto de fecha 18-02-2014, donde declaró sin lugar el referido recurso y se ordenó la remisión de las actuaciones a este despacho; siendo agregado el mismo a los autos en fecha 25-03-2014 (f. vto del 193 al 240).

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 11.01.2013 (f. 1 al 3), se aperturó el cuaderno de medidas y se ordenó al solicitante con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    LA PERENCION DE LA INSTANCIA

    El Numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    ..Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

    .

    Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 06.07.2004 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

    …Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plana aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; se robustece la tesis planteada argumentando que los ingresos públicos o tributos se satisfacían dinerariamente, vale decir, pagando con dinero el monto de las obligación tributaria, no siendo posible pagarla en especia o de otra forma, entre tanto que la obligación que aún subsiste de transportación de los funcionarios auxiliares de justicia que impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial puede satisfacerse poniendo a disposición del funcionario o auxiliar de justicia los vehículos necesarios para la transportación, satisfaciéndose de esta manera la obligación legal, mediante una forma diferente a la del dinero, lo cual deviene jurídicamente imposible en materia tributaria o de ingreso público; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se publicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.

    Estos nuevos argumentos doctrinales como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero si para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Y así se decide…

    De lo anterior se colige que dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor mediante presentación de diligencia está en la obligación de suministrar o poner a la disposición del alguacil los medios estrictamente necesarios de transporte para su traslado o por lo menos suministrar la dirección de la parte demandada cuando la citación deba efectuarse en un sitio que diste a más de 500 metros de la sede del tribunal, pues de lo contrario, dicha omisión acarrearía inevitablemente la perención de la instancia conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Como se evidencia la Sala Civil de nuevo le da vida a la perención breve con la particularidad de que las obligaciones del actor no estarán centradas en el pago de emolumentos o derechos arancelarios como operaba antes de la promulgación del texto fundamental, sino en proporcionarle al funcionario encargado de llevar a cabo la citación el transporte necesario para su traslado al sitio donde se encuentra el demandado, cuando éste- se reitera- se encuentre a más de 500 metros de la sede del tribunal.

    En el caso a.s.d.q. la demanda fue admitida en fecha 11-01-2013 y que posteriormente, se emitió auto mediante el cual se repuso la causa al estado de complementar el auto de admisión, a fin de que se ordenara el emplazamiento de la Sociedad Mercantil VENEZUELA TERMINALES MARITIMAS Y NAVIOS, C.A., en la persona de sus directores ciudadanos, R.A.R.B., L.M.C., N.A.G.D. y E.A.N.F., y éstos comparecieran bajo el carácter invocado por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada sin embargo, consta que el autor dentro de los treinta (30) días siguientes al auto complementario a la admisión de la demanda emitido el día 10-02-2014 no cumplió con la carga procesal de poner a la disposición de la alguacil el medio de transporte necesario para que se llevara a cabo su traslado a fin de que se cumpliera con la práctica de la citación de la demandada y menos aún a suministrar los fotostatos del escrito libelar y auto de admisión con el objeto de que se elaboraran las compulsas respectiva, por el contrario consta que concretó sus actuaciones a proponer recurso de hecho en contra del auto de fecha 18-02-2014 el cual fue desestimado por el Juzgado de Alzada a través de fallo de fecha 10-03-2014 cursante desde el folio 231 al 237.

    De ahí que, resulta irremediablemente determinar que en este asunto se declare la consumación de la perención de la instancia con fundamento en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

  4. DISPOSITIVA

    Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el presente expediente.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción (03) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º y 155°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP. N° 11.456-13

JSDC/CF/pbb.-

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