Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-000962

Visto el escrito transaccional de fecha 31 de marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Cursa a los autos escrito transaccional notariado, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de dos mil catorce, bajo el número 36,tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, suscrito por la parte oferida el ciudadano J.A.T.C., titular de la cédula de identidad numero v-9.408.793, asistido por el abogado R.E.R.C., inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 124.442 , y por LA PARTE OFERENTE la sociedad mercantil “E_POWER” representada por los abogados G.J.R., inscrito en el I.P.S.A Nº: 79.081, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares, doscientos un mil un bolívar, con veinticuatro céntimos (Bs.201.001,24).

De una revisión a la discriminación de los conceptos transados, esta juzgadora observa que la demandada cancela el monto ut-supra señalado ,mediante dos cheques de gerencia girados contra el Banco Mercantil, Banco Universal signado con los números: 80212747 y 76212748 ,el primero por la cantidad de (Bs.39.823,17). Suma esta que se encuentra discriminada en el escrito de solicitud de oferta real cursante al folios (04) y que este Tribunal toma en cuenta a los efectos de discriminar los cálculos, toda vez que las que cursan al escrito transaccional notariado son ilegibles. El segundo cheque por la cantidad de Bs. (161.178,07), suma esta que comprende el monto correspondiente a una bonificación especial.

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente: respecto a las transacciones notariadas la Sala de casación Social en sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres. Caso. SCHERING PLOUGH, C.A.,

(…)”Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.”(…)

Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa en la cláusula décima , folio 33 y vto lo siguiente: la parte oferida, suscribe una cláusula donde desiste de la acción contra el oferente, ya sea de naturaleza civil, mercantil, y/o laboral, igual situación se ve reflejada en la renuncia de derechos referidos a la seguridad social y los establecidos en leyes especiales como la LOPCYMAT. Este tipo de cláusulas atentan contra los derechos de protección que gozan los trabajadores, los cuales se encuentran garantizados por nuestra Constitución Nacional, Leyes y Reglamentos, entre otros.

Siguiendo el orden cronológico de la transacción se observa que la parte oferente, en la cláusula décima primera, le otorga un amplio finiquito a la parte demandada, liberando a la misma de cualquier derecho y acción contra la demandada.

Ahora bien; la renuncia genérica de la acción en los procedimientos laborales, puede afectar derechos fundamentales, entre ellos; la seguridad social, la salud, entre otros, los cuales no fueron debatidos en juicio, ni pueden ser cuantificables económicamente. Por tratarse de derechos fundamentales. Además nos encontramos en presencia de un procedimiento no contencioso que no permite el debate judicial, en presencia del Juez .

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(Subrayado de la Sala).

Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso D.E.S. contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de M.d.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).”

Ahora bien; a los fines de evitar posibles renuncias, esta Juzgadora homologa el presente acuerdo en cuanto al procedimiento y niega cualquier renuncia de acción.

El resto de las cláusulas una vez revisada, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes.

En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo transaccional presentado por LA PARTE OFERENTE la sociedad mercantil “E_POWER” a favor del ciudadano J.A.T.C., titular de la cédula de identidad numero v-9.408.793, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Rodríguez

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