Decisión de Tirbunal Primero de Juicio de Trujillo, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTirbunal Primero de Juicio
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 9 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001030

ASUNTO : TP01-P-2006-001030

Visto el escrito presentado por los Abogados E.V. y R.S., en su carácter de Consultores Jurídicos del Internado Judicial del Estado Trujillo y por el ciudadano R.V. en su carácter de Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan AUTORIZACIÓN para trasladar a la interna M.D.C.S., titular de la cédula de identidad N° 12.541.879, hasta la Casa de Convivencia “Monseñor I.C.”ubicado en la ciudad de Trujillo, en la Vía hacia el Monumento al la Paz, donde participará en la Convivencia “Homenaje Día de las Madres”, a celebrarse en el mencionado Establecimiento el día Jueves 10-05-07; este Tribunal para decidir observa:

Uno de los propósitos fundamentales del Sistema Penitenciario Venezolano, de acuerdo a los postulados establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ratificado en la Ley de Régimen Penitenciario, es lograr la reinserción social de las personas que por determinadas circunstancias, se encuentren privadas de libertad, por lo que el Sistema Carcelario y tratamiento que se aplique a los internos, sean éstos procesados o penados, se han orientado hacia el desarrollo gradual y progresivo de esas personas, a los fines de perfeccionar conductas tales como el respeto y la responsabilidad, además de proporcionarles las herramientas necesarias para que puedan vivir con sus semejantes siguiendo normas de conducta acordes con la legislación nacional, y las normas propias de la convivencia social.

La ciudadana, M.D.C.S., antes mencionada, se encuentra recluida en el Internado Judicial de Trujillo del Estado Trujillo, a la orden de este Tribunal donde se sigue una causa en su contra; de allí que sea menester efectuar una revisión, no solo de las actuaciones que integran la causa que por ante este Tribunal es llevada, sino además, a.s.c. y evolución durante el tiempo de reclusión, observando que hasta los actuales momentos ha demostrado buena conducta, ajustándose a los lineamientos establecidos en el Internado Judicial del Estado Trujillo, sonde se encuentra recluida.

Es importante destacar que el fomento de la labor educativa que permita a los internos participar en certámenes deportivos, convivencias y demás actividades culturales se orientan hacia la formación integral de los privados de libertad como una de las formas más humanas para obtener precisamente su reinserción social; y de igual manera; de allí que quien aquí decide considera que se debe declarar procedente la solicitud hecha por la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Trujillo, a la acusada M.D.C.S., como una forma de estimular su futura reinserción social; autorizándola por el día JUEVES 10-05-2007, para que sea trasladada hasta la Casa de Convivencia Monseñor I.C. y participe en la Convivencia Homenaje al Día de las Madres que se realizará en la referida fecha, quedando bajo la responsabilidad de los funcionarios del Internado Judicial del Estado Trujillo, la vigilancia y custodia de la Acusada, durante el día cuya autorización se acuerda, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal 1° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, de conformidad con las previsiones del numeral 2 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículos 19 y 46, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de AUTORIZACIÓN para que la interna M.D.C.S., Titular de la cédula de identidad N° 12.541.879, pueda participar en la Convivencia “Homenaje Día de las Madres”el día JUEVES 10 de MAYO DE 2007, a realizarse en la sede de la Casa de Convivencia “Monseñor I.C.”ubicada en la ciudad de Trujillo, en la Vía hacia el Monumento al la Paz. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 01,

La Secretaria,

Abog. M.G. de Rosario

Abog. M.C.A.

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