Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de julio de 2013

203º y 154º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A.

Apoderados Judiciales: J.A.G., ALBERTO VILLAMIZAR Y ZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.178.996, V-14.122.077 y V-17.313.196, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.851, 107.148 y 177.612, en su orden.

.

Parte demandada: AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, enf echa 7 de abril de 1999, bajo el Nro. 67, Tomo 40-A-séptimo.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimación)

Expediente Nº 13-4334

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió escrito de demanda presentado el 23 de julio de 2013, por la abogada ZASKYA CRISTOFINI, en representación del BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil identificada en el encabezado de la presente decisión, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimación) contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A. Dándosele cuenta al Juez de este Despacho y formando el expediente.

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales, tomando en consideración los principios del derecho agrario a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso sin dilataciones alguna y salvaguardando el derecho a la defensa y el orden procesal, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada en el presente juicio, en los siguientes términos:

De la revisión minuciosa de los recaudos consignados junto con el libelo de la demandada, específicamente el marcado “C”, autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 19de mayo de 2010, bajo el Nro. 18, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, asimismo del documento addendum autenticado por ante la Notaria Publica Trigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, El Bosque, en fecha 04 de junio de 2010, bajo el Nro. 53, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, se evidencia que el BANCO DE DESARROLLO INTERNACIONAL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), le otorgó a la sociedad mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A., en calidad de préstamo a comercial a interés la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 3.632.000,00), el cual seria invertido en operaciones de estricto y legítimo carácter comercial en el proyecto camaronero COSTHACAM, ubicado en el Municipio Mene Mauroa del estado Falcón.

Asimismo, se observa que para garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas frente al Banco de Desarrollo Internacional C.A., Banco Universal, el demandado constituyó hipoteca convencional de primer grado con anticresis hasta por la cantidad de Seis Millones de Bolívares Exactos (Bs. 6.000.000,00), sobre las piscinas P-22, P-23 y P-24 del Lote de Terreno D destinado para la Piscina 17 hasta la Piscina 24 constante de Ochenta y Siete Hectáreas con Cincuenta y Dos Áreas (87,52 Has) aproximadamente. (Detallada en la cláusula 7, referente a la Garantía),

Ahora bien, en sentencia de fecha 25 de abril de 2012, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente N° 09-0924, estableció lo siguiente:

Omissis…

Esta visión integral y por ende sistémica del derecho agrario, se encuentra desarrollada en un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Omissis…

En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe a existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos del resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial.

Omissis…

Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.

Así las cosas, esta Sala Constitucional declara que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme al ordenamiento jurídico Constitucional y legal vigente, al desaplicar para el caso en concreto, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas contractuales, amparando los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, en detrimento de los pactos y convenios privados realizados por las partes, derivados de dicho artículo, que se antepongan a la aplicación de tal principio en los procesos agrarios.

En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas de rango contractual, efectuada por la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A., En ese sentido, se insta a los jueces y juezas que conforman dicha jurisdicción especial a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria…

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

En este estado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capítulo XIV, de la Ejecución de Sentencia, específicamente en su artículo 230, establece lo siguiente:

Artículo 230: “Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.”

Del artículo precedentemente trascrito, se desprende sin lugar a dudas, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara y precisa al establecer que los juzgados de primera instancia ejecutarán sus sentencias definitivas y actos con fuerza de cosa juzgada; lo cual, no permite que comisione o exhorte a otros juzgados para tal fin.

Ahora bien, cabe desatacar que el procedimiento intimatorio es un juicio especial, en cual si no se hace la oposición al decreto de intimación en oportunidad señalada por ley, el juez deberá tomar ese decreto como sentencia y pasar como cosa juzgada en el proceso, procediendo inmediatamente a la ejecución. Las normas por las cuales se lleva este tipo de juicio señalan que si la demanda es intentada basándose en un instrumento público, instrumento privado, facturas o letras de cambio, pagares, cheques o cualquier otro documento negociable, el juez a solicitud del demandante decretara embargo provisional de los bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados (articulo 646 Código de Procedimiento Civil); en tal sentido, siendo la materia agraria muy especial y tomando en consideración los principios que rigen este derecho, tal como es el caso de la inmediación del juez al poder trasladarse a ejecutar todo tipo de medida, a fin de garantizar la no paralización de la producción agro-productiva de la Nación.

En este orden, se puede observar que el plan de inversión del crédito esta basado en operaciones de estricto y legítimo carácter comercia, específicamente en el proyecto camaronero COSTHACAM, ubicado en el Municipio Mene Mauroa del estado Falcón.

Visto lo antes señalado, se evidencia que este Juzgado de Primera Instancia Agraria, tiene un obstáculo para conocer la controversia, ya que de admitir la demanda estaría quebrantando los principios por los cuales se rige esta materia, así como el derecho que tiene todo ciudadano a que se le sean respetadas sus garantías constitucionales, al ser juzgado por el juez natural correspondiente, y que se cumpla con el debido proceso, ello tomando en consideración que se limita su competencia geográfica según la ubicación del proyecto camaronero COSTHACAM (plan de inversión del crédito); razones suficientes para que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declare su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa, esto en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de fecha 25 de abril de 2012; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución N° 2009-0051 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Articulo 6: Crear un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el territorio de los municipios Mauroa, Dabajuro, Buchivacoa y Urumaco, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal); declina su competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Sin embargo, por cuanto el Tribunal en cuestión aun no ha sido implementado (inaugurado), se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado que corresponda por Distribución de Primera Instancia Civil y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por ser este el tribunal idóneo para tramitar la controversia planteada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimación) intenta el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A, ambos suficientemente identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO

Este tribunal declina su competencia territorial en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Sin embargo, por cuanto el Tribunal en cuestión aun no ha sido implementado (inaugurado), se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado que corresponda por Distribución de Primera Instancia Civil y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m), se registró y publicó el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. N° 13-4334.-

JAA/dtc/grecia.-

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