Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2013

203º y 154º

Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), incoada por BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo el Nº 50, tomo 9-A, a través de sus representantes y apoderados judiciales ciudadanos J.A.G., ALBERTO VILLAMIZAR Y ZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.178.996, V-14.122.077 y V-17.313.196, respectivamente, de profesión abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851, 107.148 y 174.015, también respectivamente, contra el ciudadano M.A.S.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.329.869, en su carácter de fiador solidario y principal pagador del Préstamo Agrícola autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, otorgado a favor de la ciudadana A.J.S.R., por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, supra identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibido de ejecución o acredite haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.269,54), por concepto de intereses de mora adeudados hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA MIL NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 80.009,54), por concepto de intereses convencionales adeudados hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), por concepto de capital adeudado hasta la fecha; CUARTO: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de costas procesales, según fue acordado en la Cláusula 7.2 del Contrato de Préstamo Agrícola garantizado con fianza personal.

Líbrese boleta de intimación junto con compulsa, y entréguese al alguacil de este Despacho para que se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 2013-4330.-

JRAA/DTC/Michael.-

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