Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoSentencia Definitiva De Homologacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de julio de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº JS-36477-152

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE HOMOLOGACION.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:

PARTE DEMANDANTE: INTERSAN S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de octubre de 1946, bajo el Nº 825 del tomo 5-C, modificados sus estatutos sociales por última vez según documento inscrito en le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el primero de marzo de 1985, bajo el Nº 66, del Tomo 36-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: B.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 16.240

PARTE DEMANDADA: M.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.552.899, con domicilio en el Municipio El Socorro, del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.975.

La presente causa se inició mediante escrito libelar interpuesto por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Carabobo y Cojedes, en fecha 25 de junio de 1992, intentada por la apoderada judicial de la sociedad de comercio ut-supra indicada, por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, siendo signado con el Nº 1207-92 (nomenclatura interna del Juzgado a-quo).

En fecha 25 de junio de 1992, el Tribunal in comento admite a sustanciación la presente demanda, acordándose la apertura de un Cuaderno de Medidas, por cuanto la demanda cumplía con los requisitos previstos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto se libra despacho, mediante oficios Nros 181-92 y 182-92, respectivamente, en la cual se comisiona al Juzgado del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de hacer entrega formal de la Boleta de Citación al demandado de autos, así como la práctica de la medida preventiva de secuestro recaída sobre un (01) tractor agrícola, marca Case IH, modelo 711ODT, chasis 31205, motor 5266, color rojo, más una (01) rastra modelo TPH 36X24 X1/4, serial 36125. Asimismo, se notifica de la acción a la Procuradora Agraria del Estado Carabobo (Folio 01 al 18).

En fecha 07 de julio de 1992, el ciudadano Alguacil del Juzgado Agrario de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Carabobo y Cojedes, consigna por ante secretaría, diligencia en la cual manifiesta haber notificado a la Procuradora Agraria del Estado Carabobo. (Folios 20 y Vto.).

Por auto de fecha 20 de octubre de 1992, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en cumplimiento de la Resolución Nº 1677, emanada del Consejo de la Judicatura, en la cual se ordenó la distribución de las causas a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; recayendo la sustanciación del presente asunto al Juzgado Primero de la referida Circunscripción Judicial. (Folio 21 al 22).

En fecha 07 de julio de 1992, el Juzgado del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le da entrada a la comisión delegada por el Juzgado de Origen. (Folio 25).

En fecha 10 de julio de 1992, el Juzgado comisionado se trasladó y constituyó en el predio, a los fines de llevar a cabo la medida preventiva de secuestro recaída sobre un (01) tractor agrícola, marca Case IH, modelo 711ODT, chasis 31205, motor 5266, color rojo, más una (01) rastra modelo TPH 36X24 X1/4, serial 36125, dicha acción judicial no se pudo concretar; por cuanto el bien mueble señalado no se encontraba en el predio mencionado en el escrito libelar, devolviéndose la comisión, mediante Oficio Nº 245 al Juzgado comitente. (Folio 40 y Vto.).

En fecha 20 de julio de 1992, el Alguacil del Juzgado comisionado, comparece por ante la secretaría del Juzgado a cargo de la comisión, informando que el demandado de autos se negó a firmar la Boleta de Citación, acto seguido se emite auto mediante el cual se ordena por secretaría se libre Boleta de Notificación al demandado de autos; lográndose entregar en la residencia del mismo la respectiva Boleta de Notificación por intermedio de familiar (Folio 35 y Vto.)

En fecha 14 de agosto de 1992, mediante Oficios Nros 245 y 248, respectivamente, el Juzgado del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite al Juzgado de origen las resultas de la comisión asignada a dicho Juzgado, en la cual hace saber lo siguiente: respecto a la entrega de Boleta de Notificación al demandado de autos la misma fue cumplida. Asimismo, en lo que concierne a la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada, sobre el bien inmueble mencionado, la misma resultó ser infructuosa por cuanto el bien a ser objeto no se encontraba en el predio indicado en el escrito libelar (Folio 23 al 40 y Vto.).

En fecha 15 de febrero de 1993, por auto el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, recibe el presente asunto, y en cumplimiento del Aparte “B” del Acta de fecha 27 de enero de 1993, y del Memorandum S/N, de fecha 08 de febrero de 1992, ordena remitir mediante Oficio Nº 79, el asunto de marras al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo recibido por éste Juzgado por auto de fecha 22 de marzo de 1993 (Folio 41).

En fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante Oficio Nº 301, remite el presente expediente a ésta Instancia Agraria, el cual le da entrada por auto de fecha 06 de abril del mismo año (Folio 48 al 50).

En fecha 03 de junio de 2010, ésta Instancia Agraria mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa.

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto éste Tribunal Agrario observa que:

En fecha 05 de marzo de 1993, la apoderada judicial de la sociedad de comercio demandante, mediante diligencia consigna en dos (02) folios útiles, transacción celebrada por las partes en conflicto, en fecha 16 de diciembre de 1992, siendo autenticada por ante el Juzgado del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de diciembre de 1992; la cual éste Juzgador con competencia Agraria da por reproducida en todo y cada una de sus partes en el presente fallo. (Folio 44 al 46).

En razón de lo anteriormente indicado, y previa revisión del contenido de la transacción, previamente autenticada por ante el Juzgado del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante en la fecha ut-supra indicada; ésta Instancia Agraria, a los fines de dar por terminado el presente conflicto; y visto que la parte demandada acuerda a través de su ofrecimiento, el pago de las deudas contraídas por las cantidades señaladas en las cláusulas establecidas en la referida transacción; así como el pago de los Honorarios Profesionales de la apoderada judicial de la parte accionante, bajo los términos acordados y aceptados entre las partes; con vista a la exposición de las partes, y por cuanto el acuerdo no versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Tribunal Agrario observa que el referido convenimiento se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo estatuido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo antes expuesto y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara lo siguiente:

PRIMERO

Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos señalados por las partes en la referida transacción, autenticada por ante el Juzgado del Municipio El Socorro, Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se Revoca la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (01) tractor agrícola, marca Case IH, modelo 711ODT, chasis 31205, motor 5266, color rojo, más una (01) rastra modelo TPH 36X24 X1/4, serial 36125, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Carabobo y Cojedes, en fecha 25 de junio de 1992.

Publíquese, regístrese déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria

MARILYN RODRÍGUEZ DELPINO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

MARILYN RODRÍGUEZ DELPINO

EXP. Nº JS-36477-152/RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

JDUA/MRD/VPP.-

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