Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008158

ASUNTO : KP01-P-2007-008158

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, R.J.S.L. Fiscal Especial del Ministerio Público para el régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 5, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, no surgen suficientes elementos para poder atribuir participación alguna en la comisión de estos delitos, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el ciudadano E.F.L.W., titular de la cédula de identidad Nº 10.781.713. Por los Delitos de HOMICIDIO, LESIONES DE CARÁCTER GRAVE y PORTE ILICITO DE ARMA.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 15.819 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.O.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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