Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Liliana Duque Rosales |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000154
TERCEROS INTERVINIENTES: R.R.M. EN REPRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL N.D.A.V.R.
APODERADO DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: L.M. Y F.R.A.
PARTE DEMANDADA: EMINDELTA C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAMBRANO A.R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, dieciocho de noviembre de dos mil cinco, comparece la Ciudadana R.R.M., colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía N° 60.390.969, en representación de los derechos e intereses del n.D.A.V.R., debidamente autorizada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la presente mediación, según se desprende de copia certificada de autorización emitida en fecha 07 de Noviembre de 2005 que se presente para ser agregada a la presente causa, asistida por el Profesional del Derecho F.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.910, en su condición de TERCERO INTERVINIENTE en la presente causa y la Sociedad Mercantil EMINDELTA C.A, representada por su apoderada judicial, Ciudadana A.R.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75261, representación que consta en autos, en su condición de parte demandada, quienes manifiestan su voluntad de celebrar la Audiencia Preliminar que estaba pautada para el día viernes 25 de noviembre de 2005, con la finalidad de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que es acordada por este Tribunal, dándose así inicio a la Audiencia: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 464.285,71), suma que representa la cuota parte que corresponde al n.D.A.V.R., como legítimo hijo del Ciudadano J.V.O., por todos y cada uno de los conceptos demandados derivados de la relación laboral que existió entre su causante J.V.O. y la empresa EMINDELTA C.A. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, efectuada con el único ánimo de poner fin a la controversia planteada, las partes manifiestan que con el pago de la cantidad señalada, queda saldada toda deuda que pudiese haber sido generada durante y a la culminación de la relación laboral que existió entre J.V.O. y la demandada y que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en esta causa, ni por ningún otro concepto relacionado con la misma. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Tercero Interviniente:
R.R.M.F.R.A.
Parte Demandada:
A.R.Z.