Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Exp. 20.386

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200° y 152°

PARTE INTIMANTE: M.A.Z..

PARTE INTIMADA: R.R.U.L..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (CUADERNO SEPARADO).

I

PARTE EXPOSITIVA

El procedimiento que dio lugar a la presente incidencia se inició mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio del 2.010, por la abogada en ejercicio M.A.Z.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.201, domiciliada en la ciudad de M.E.M., en su carácter de ex –Apoderada Judicial del ciudadano R.R.U.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 660.183, por HONORARIOS PROFESIONALES, surgida de las actuaciones correspondientes en el juicio principal, signado con el N° 20.386, siendo admitida por auto de fecha tres (3) de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se emplazo a la parte intimada a los fines que compareciera ante este Despacho dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel que constara de autos las resultas de la notificación ordenada, (folio 687) de la segunda pieza.

Al folio 695, obra diligencia de la Alguacil del Tribunal mediante la cual devuelve boleta de citación y recaudos sin firmar por cuanto el mismo no se encontraba en la dirección aportada por la parte actora.

Al folio 717, obra auto del Tribunal ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar carteles de intimación al ciudadano R.R.U.L., siendo consignados a los autos las publicaciones de los mencionados carteles por prensa como consta de la diligencia suscrita por el intimante, inserta al (folio 719) de fecha 02 de noviembre del 2010, y el cartel fijado en el domicilio de la parte intimada como consta de la diligencia de la secretaria inserta al (folio 723).

Al (folio 726) obra auto del Tribunal nombrando defensor ad litem a la abogada en ejercicio J.F.A., quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, en fecha dieciocho de enero del 2011, como consta al (folio 731), librándosele los recaudos de citación y entregados por la alguacil en fecha 31 de enero del 2011.

Al (folio 788), obra diligencia suscrita por la abogada en ejercicio N.E.G.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.253, asistiendo al ciudadano R.R.U.L., parte intimada, consignando copia simple de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 22 de noviembre del 2007, inserto bajo el N° 69, Tomo 136 de los libros de autenticaciones respectivos.

Al (folio 793) obra diligencia suscrita por la coapoderada judicial de la parte intimada, consignando escrito de contestación a la demanda, constante de seis (6) folios y cuatro (4) anexos, siendo agregado a los autos como consta de la nota de secretaria de fecha 15 de febrero del año dos mil once, (folio 822).

A los (folios 824 al 836), obra escrito de promoción de pruebas de la parte intimante, siendo agregado a los autos como consta de la nota de secretaria de fecha 22 de febrero de 2011, inserto al (folio 859).

Al (folio 885) obra auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por la parte intimante, ordenando oficiar al archivo judicial a los fines que remitiera a este Juzgado el expediente signado con el No.15.773, admitiendo igualmente las pruebas promovidas por la parte intimada.

Al (folio 889), obra auto del Tribunal ordenándose que vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal entra en términos para decidir. Este es el resumen del presente juicio, este Tribunal procede a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

PARTE MOTIVA

I

La controversia quedo planteada por la parte actora-intimante abogada en ejercicio M.A.Z.A., en los siguientes términos:

 Que en la demanda de cumplimiento de contrato, la accionante L.V., reclama a su poderdante R.R.U.L., el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, celebrado entre ellos en fecha 15 de Diciembre de 1.994, siendo el objeto de dicho contrato un inmueble, una casa pareada, con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 m2), ubicado en la calle 1, parcela N° 14 del Desarrollo Habitacional VILLAS LA VERÓNICA, situada en la Avenida E.V., Parroquia M.P.S., Municipio Libertador de esta ciudad de M.E.M., que vigente como el referido contrato de opción a compra suscrito por las partes, en fecha 15 de diciembre de 1.994, la ciudadana L.V., demandó el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 15 de marzo del 2004, y que en fecha 21 de julio del 2.004, en escrito inserto a los folios 93 y su vuelto, 95 y su vuelto, 96 y su vuelto, 97 de la primera pieza, actuando en nombre y representación del ciudadano R.R.U.L., dio contestación a la demanda, e interpuso también escrito reconvencional o contrademanda, el cual aparece inserto a los folios 97 y su vuelto, 98 y su vuelto, 99 y su vuelto y 100 y su vuelto, en dicho proceso el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, en sentencia de fecha 31 de mayo del 2.010, declarando con lugar la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, celebrado el 15 de diciembre de 1.994, con la correspondiente condenatoria en costas a la demandante reconvenida, y que en fecha 01 de junio del 2.010, éste sin la mayor consideración y respeto a sus actuaciones profesionales por tantos años, revocó el poder que le confiriera en fecha 20 de agosto, lo cual le da el derecho de exigir de forma inmediata el pago de sus honorarios.

 Que de conformidad con la previsión del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados surge el derecho de reclamarle directamente a su poderdante, el pago de los honorarios profesionales, en consecuencia a partir de su trabajo profesional produjo las consiguientes actuaciones que constituyen el fundamento y base de la estimación de honorarios profesionales: primero por el estudio, revisión redacción y presentación del escrito de contestación a la demanda, inserta a los folios 93 y su vuelto, 94 y su vuelto, 95 y su vuelto, 96 y su vuelto cara del folio 97 (primera pieza del expediente N° 20.386) en fecha 21 de julio del 2.004, la cual estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales, a esa cantidad le resta la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalente hoy a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), da un total de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00), segundo, por el estudio, revisión de doctrina, jurisprudencia, redacción, preparación y presentación del escrito de demanda reconvencional, inserto al folio97 y su vuelto, 98 y su vuelto, 99 y su vuelto, 100 y su vuelto (primera pieza del expediente N° 20.386), en fecha 21 de julio del 2.004, actuación profesional de trascendental importancia para obtener el resultado favorable de la sentencia proferida en fecha 31 de mayo de 2.010, la cual declaró con lugar dicha reconvención por resolución de contrato de opción de compra, suscrito en fecha 15 de diciembre de 1.994, escrito que estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00); tercero, por la redacción, preparación y presentación de diligencia de fecha 27 de junio de 2.004, constante de un (1) folio útil (folio 106 de la primera pieza del expediente N° 20.386), en la cual consignó en cuatro (4) folios original y copia del poder que acreditaba su representación, a los fines que fuese agregado al expediente, actuación ésta que estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00); cuarto, por la redacción, preparación y presentación de diligencia de fecha 08 de septiembre de 2.004, constante de un (1) folio (folio 125 de la primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual solicitó se revocara por contrario imperio el auto de avocamiento, a los fines que se continuara el procedimiento conforme a lo pautado por la Ley, actuación que estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); quinto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.004, constante de un (1) folio (folio 128 de la primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual recusó a la Juez Irving Tibaire, estimándola en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); sexto, por la redacción, preparación y presentación de diligencia de fecha 19 de enero de 2.005, constante de un (1) folio (folio 236 de la primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual manifestó su conformidad con el avocamiento (sic) de la Juez Gladys Izarra Sánchez, estimándola en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); séptimo, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia de fecha 07 de marzo de 2.005, constante de un (1) folio (folio 245 de la primera pieza del expediente N° 20.386) consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos, constante de seis (6) folios y treinta (30) anexos, estimándola en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); octavo, por el estudio, revisión de doctrina, jurisprudencia, redacción, preparación y presentación del escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 260 y su vuelto, 261 y su vuelto, 262 y su vuelto, 263 y su vuelto, 264 y su vuelto, y anverso o cara del folio 265 (primera pieza del expediente N° 20.386) en fecha 07 de marzo de 2.005, en la cual se promovieron siete (7) importantísimas probanzas, estimándola en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), que a esa cantidad le resta la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 470,40), recibidos en fecha 14 de marzo de 2.005, el cual resta un total de (Bs. F 49.529,60); noveno, asistencia, en fecha 15 de marzo de 2.005, inserta a los folios 302 y 303 (primera pieza del expediente N° 20.386), al acto de nombramiento de expertos, para la evacuación de la prueba de experticia, estimándola en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00); décimo, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 323, 324 y 325 (primera pieza del expediente N° 20.386) dicha actuación la estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); undécimo, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 330 su vuelto, y 331 (primera pieza del expediente N° 20.386) dicha actuación la estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); duodécimo, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 333 su vuelto, y 334 (primera pieza del expediente N° 20.386) dicha actuación la estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); décimo tercero, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 335 su vuelto, y 336 (primera pieza del expediente N° 20.386) dicha actuación la estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); décimo cuarto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia, inserta en el folio 338 (primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual solicitó al Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad para la declaración del testigo J.F.S., estimándola en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); décimo quinto, asistencia al acto de declaración del testigo, inserto en los folios 340 su vuelto, (primera pieza del expediente N° 20.386) dicha actuación la estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F 20.000,00); décimo sexto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 19 de septiembre de 2.005, inserta en el folio 351 (primera pieza del expediente N° 20.386), estimándola en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); décimo séptimo, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre de 2.005, inserta en el folio 353 (primera pieza del expediente N° 20.386), dicha actuación la estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); décimo octavo, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 06 de octubre de 2.005, inserta en el folio 355 (primera pieza del expediente N° 20.386), en la cual solicitó al Tribunal se oyera el recurso de apelación interpuesto L.V., en un solo efecto devolutivo, solicitó que vista la admisión de la prueba de experticia, noticiera a los expertos designados a los fines de evacuar la probanza en cuestión, y tercero, que habiéndose inhibido el Juez Albio Contreras, titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, y que habiéndose avocado este Tribunal, debería continuar la evacuación de las probanzas que habían quedado pendientes, dicha actuación la estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00); décimo noveno, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2.006, inserta en el folio 370 (primera pieza del expediente N° 20.386), escrito de denuncia de hechos irregulares ocurridos en el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y solicitando la reposición de la causa, dicha actuación la estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00); vigésimo, por la revisión de la doctrina, jurisprudencia redacción, preparación y presentación del escrito de consideraciones sobre hechos irregulares ocurridos en el lapso de evacuación de pruebas, solicitud de reposición de la causa, inserto a los folios 371 y su vuelto, 372 y su vuelto, 373 y su vuelto, 374 y su vuelto y 375 (primera pieza del expediente N° 20.386) en fecha 18 de enero de 2.006; vigésimo primero, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 23 de enero del 2.006, inserta en el folio 355 (primera pieza del expediente N° 20.386), vigésimo segundo, por la revisión de doctrina, jurisprudencia, redacción, preparación y presentación del escrito complementario de solicitud de reposición de la causa, inserto a los folios 379 y su vuelto, 380 y su vuelto y 381 (primera pieza del Expediente N° 20.386) la estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00); vigésimo tercero, por la redacción, preparación y presentación de diligencia suscrita en fecha 01 de febrero de 2.006, inserta al folio 384 y su vuelto (primera pieza del Expediente N° 20.386) la estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00); vigésimo cuarto, consta a los folios 391, 392, 393 y 394 (Primera pieza) que en fecha 30 de enero del 2.006, se obtuvo el resultado de la evacuación de la probanza de solicitud de información que oportunamente promoviera a favor de su representado, que representa el efecto positivo de su trabajo, producto de las múltiples realizadas por ante dicho Órgano del Poder Electoral, dicha actuación procesal la estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00); vigésimo quinto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 02 de febrero del 2.006, inserta al folio 396 (Primera pieza del Expediente N° 20.386), mediante el cual consignó en nueve (9) folios y un (1) anexo el escrito de informes, dicha actuación la estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); vigésimo sexto, por la revisión de la doctrina, jurisprudencia, redacción preparación y presentación del escrito de informes, inserto a los folios 397 y su vuelto, 398 y su vuelto, 399 y su vuelto, 400 y su vuelto, 401 y su vuelto, 402 y su vuelto, 403 y su vuelto, 404 y su vuelto y 405 (Primera pieza del Expediente N° 20.386), de fecha 02 de febrero de 2.006, dicha actuación procesal vertida en el escrito de informes la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) a esa cantidad le resta UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes hoy a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), recibidos de su mandante; vigésimo séptimo, por el escrito de impugnación a actuaciones extemporáneas producidas por L.V., parte demandante reconvenida, inserto a los folios del 447, vuelto y 448 (segunda pieza del expediente N° 20.386) en fecha 8 marzo de 2.006; vigésimo octavo, por la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo del 2006, inserta en el folio 554 (segunda pieza del expediente N° 20.386) mediante la cual expuso la imposibilidad de pagar la multa impuesta por el Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida; vigésimo noveno, por la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, inserta en el folio 604 (segunda pieza del expediente N° 20.386), mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa distara decisión; trigésimo, por la diligencia de fecha 17 de julio de 2007, inserta en el folio 605 (segunda pieza del expediente N° 20.386), mediante la cual ratifica el pedimento de dictar decisión; trigésimo primero, por la diligencia de fecha 16 de julio de 2008, inserta en el folio 607 (segunda pieza del expediente N° 20.386), mediante la cual ratificó todas las diligencias anteriores; trigésimo segundo, por la constante revisión, control y vigilancia del expediente, durante los años 2004 (fecha de la contestación y la contrademanda) 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, hasta el 31 de mayo de 2010, fecha del proferimiento de la sentencia que contiene el juicio de demanda y contrademanda, la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00); el total de las actuaciones profesionales las asciende a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 767.529,60); que fundamenta la demanda en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 22 de la Ley de Abogados, y por aplicación del artículo 92 de la Constitución

II

OPORTUNIDAD PARA QUE LA PARTE INTIMADA EXPUSIERA LO QUE A BIEN TUVIERA EN LA PRESENTE INTIMACION (FOLIOS 794 al 799):

HECHOS ADMITIDOS:

 Que es cierto que la Abogada M.A.Z.A., realizó las actuaciones procesales en el expediente N° 20.386, que es cierto que su representado le pago Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), para la fecha de la contestación y reconvención de la demanda, que es cierto que su representado le pagó la cantidad de Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 470.400,00) en fecha 14 de marzo de 2005, que es cierto que su representado le pago Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), en fecha 10 de mayo de 2006, que es cierto que su representado revocó el poder conferido a la abogada, otorgado en fecha 20 de agosto de 1996.

DE LA NEGATIVA

 Que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios le fuera incoada en su contra, por no ser ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda, ya que es falso que su representado le adeude las cantidades exageradas de dinero exigidas y señaladas en el libelo de la demanda, que por los conceptos indicados y que ocasionaron los honorarios profesionales, su representado no dejó de cumplir con el pago de los mismos en el momento en que fueron exigidos y según lo convenido con la abogada intimante, dichas cantidades de dinero fueron debida y oportunamente pagadas a su representado, tal y como ella en su escrito libelar señala haberlas recibido, así mismo y a todo evento rechaza, niega y contradice en todas y cada una de las cantidades exigidas y opuestas en el libelo por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, las cuales suman un total de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 767.529,60), cantidades estas que destacan la exageración

III

DE LAS PRUEBAS DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE (FOLIOS 824 AL 836):

TITULO PRIMERO RATIFICACIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LA TOTALIDAD DE MIS ACTUACIONES PROFESIONALES AUTÉNTICAS, PLENAMENTE IDENTIFICADAS EN EL TITULO CUARTO, PROMOVIDAS EN MI LIBELO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES INCOADO CONTRA MI EXPODERDANTE R.R.U.L., CONTENIDAS EN LA PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE N° 20.386. Expresa y formalmente ratifico el pleno valor probatorio emanado de mis treinta y tres (33) actuaciones profesionales auténticas (diuturnamente consideradas como documentos públicos por nuestra doctrina y jurisprudencia del más alto Tribunal), plenamente identificadas a los folios cuatro (4) al folio trece (13) de mi libelo de Intimación de Honorarios Profesionales (Expediente N° 20.386), que encabezan las presentes actuaciones, y las cuales en ninguna forma han sido desconocidas ni desvirtuadas en este proceso, por la parte intimada-demandada, mi exrepresentado R.R.U.L., en su escrito que denomina de La Contestación al Fondo de la Demanda.

A la anterior prueba de treinta y tres (33) actuaciones profesionales auténticas (diuturnamente consideradas como documentos públicos por nuestra doctrina y jurisprudencia del más alto Tribunal) plenamente identificadas a los folios cuatro (4) al folio trece (13) del libelo de Intimación de Honorarios Profesionales (Expediente N° 20.386), este Juzgador expresa que de la revisión que hiciere de las actas del expediente se desprende que ciertamente existen tales actuaciones realizadas por la abogada intimante, las cuales fueron descritas y consignadas a los autos en copias certificadas, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le asigna valor probatorio. Y así se decide.

TITULO CUARTO DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRIMERA: A todo evento, y a mayor abundamiento, promuevo la Prueba de Requerimiento de Información, sobre el contenido del Expediente N° 15.773, que contiene el tantas veces mencionado Juicio de Resolución de Contrato, que yo incoara en fecha 28 de Noviembre de 1.996, en nombre expoderdante R.R.U.L., contra la ciudadana L.V., y en el cual consta de forma autentica la prueba de todos los alegatos que en este escrito he formulado, especialmente el relativo a que las actuaciones profesionales que el demandado manifiesta haberme pagado, efectivamente corresponden a las actuaciones que yo realicé en dicho Expediente N° 15.773, y nunca los honorarios profesionales realmente reclamados por mis actuaciones en el Expediente N° 20.386, que contiene el Juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por L.V. contra mi expoderdante R.R.U.L.. Dicha solicitud de requerimiento de información deberá realizarse al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que este Órgano, remita a este Tribunal de la causa el Expediente N° 15.773, de UZCATEGUI LAMUS R.R. y V.L.d.R.d.C., fue remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de Mayo de 2.005, legajo N° 440, página N° 1.

A la anterior prueba de Información al Archivo judicial a los fines que remitiera a este despacho el Expediente N° 15.773, siendo enviada dicha comunicación bajo oficio N° 156-2011 de fecha 24 de febrero del 2011, de las actas procesales no se desprende tal requerimiento o las resultas de dicha promoción, en consecuencia no se le asigna valor probatorio. Y así se decide.

SEGUNDA: De conformidad con el único aparte del Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, promuevo a mayor abundamiento el contenido del Libro de Entrada de Causas de este Tribunal como medio para probar que el Expediente N° 15.773, corresponde al juicio que por Resolución de Contrato incoara UZCATEGUI LAMUS R.R. contra V.L., y que fue remitido en fecha 12 de Mayo de 2.005, al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida.

A la anterior prueba del contenido del Libro de Entradas de Causas, este Tribunal observa que en fecha 24 de febrero del 2011, dicto auto de admisión de pruebas, y dejó constancia que de la revisión que se hiciere al Libro de Entradas de Causas (tomo 27) efectivamente en fecha 28 de noviembre de 1996, se le dio entrada a la demanda por Resolución de Contrato, intentada por UZCATEGUI LAMUS R.R., contra V.L., en consecuencia este Juzgador le asigna valor probatorio para dar por demostrado lo alegado por la demandante. Y así se decide.

“TITULO SEGUNDO IMPUGNACIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA PRODUCIDO POR LA PARTE INTIMADA MI EXPODERDANTE R.R.U.L.. TITULO TERCERO DESCONOCIMIENTO DEL VALOR PROBATORIO QUE EL DEMANDADO-INTIMADO R.R.U.L., PRETENDE INICUA E ILEGALMENTE HACER EMANAR DE LOS RECIBOS QUE IDENTIFICADOS CON LAS LETRAS “A”, “B”, “C” y “D”, ACOMPAÑA EN SU CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA. TITULO QUINTO CONCLUSION.”

A la anterior prueba de desconocimiento de valor probatorio de las pruebas de la parte intimada de recibos identificados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, que acompañó en su contestación al fondo de la demanda, no es un medio de prueba el desconocimiento de las pruebas de la contraparte, ni la impugnación del escrito de contestación de la demanda, en consecuencia no se le asigna valor probatorio a tales defensas de fondo. Y así se decide.

IV

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA (FOLIOS 866 AL 869):

PRIMERO: El valor que se desprende del documento que contiene el convenimiento suscrito entre la intimante y mi representado, el cual tuvo por objeto la indicación de la demanda a patrocinar, las actuaciones a realizar y las cantidades que su representado le pagaría por concepto de honorarios profesionales. Documento que cursa en el presente expediente, en su original y en un (1) folio útil, el cual riela al folio ochocientos (800). Para probar que el monto establecido para el pago de los honorarios profesionales fue de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de esa época, por el juicio y conceptos indicados en este convenimiento. SEGUNDO: El valor que se desprende del Recibo N° 25482, de fecha 20 de marzo de 1997, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) de esa época, por concepto de abono a honorarios juicio L.V., mediante cheque N° 888452, del Banco Banesco, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A.. Documento que cursa en el presente expediente en copia simple, al folio ochocientos uno (801). Para probar el pago efectuado por mi representado a la intimante por concepto de abono a honorarios profesionales. TERCERO: El valor que se desprende del Recibo N° 29296, de fecha 27 de junio de 2001, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de esa época, por concepto de cuenta de honorarios juicio L.V., mediante cheque N° 00331609, del Banco Industrial de Venezuela, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A.. Documento que cursa en el presente expediente en copia simple, al folio ochocientos dos (802). Para probar el pago efectuado por mi representado por concepto de cuenta de honorarios, tal y como lo manifiesta la intimante en este recibo. CUARTO: El valor que se desprende del Recibo N° 25693, de fecha 24 de agosto de 2004, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530.000,00) de esa época, por concepto de pago de aranceles judiciales por expedición de copia certificada, investigación expediente penal L.V., por gestionar e introducir demanda y contrademanda, mediante cheque N° 20000735, del banco DELSUR, recibo que se encuentra acompañado de recibo sin número de fecha 20 de agosto de 2004, el cual indica los conceptos y los montos pagados, debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A.. Documentos que cursan en el presente expdeinet en sus originales, a los folios ochocientos tres (803) y ochocientos cuatro (804).- Para probar que mi representado le pagó en el momento solicitado y el monto indicado por la intimante, las actuaciones por ella efectuadas para gestionar e introducir la contestación de la demanda y la contrademanda. QUINTO: El valor que se desprende del Recibo N° 25749, de fecha 06 de octubre de 2004, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) de esa época, por concepto de abono a cuenta honorarios juicio terminado, mediante cheque N° 26000785, del banco DEL SUR, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A.. Documento que cursa en el presente en su original, al folio ochocientos cinco (805).- Para probar que mi representado cumplió con el pago de los honorarios profesionales por el monto y en el momento en que fueron requeridos por la intimante, y de acuerdo al valor monetario de esa época.- SEXTO: El valor que se desprende del Recibo N° 25798, de fecha 08 de noviembre de 2004, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) de esa época, por concepto de cancelación saldo juicio L.V. iniciado año marzo 1997, finiquitado 08/11/2004, mediante cheque N° 92000822, del banco DEL SUR, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., el cual cursa en el presente expediente en su original, al folio ochocientos seis (806).- Para probar el pago del saldo por concepto de honorarios profesionales del juicio L.V., del cual se evidencia el lapso en que se originaron dichos honorarios, y que fueron pagados en el momento en que fueron requeridos por la intimante.- SEPTIMO: El valor que se desprende del Recibo N° 25799, de fecha 09 de noviembre de 2004, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de esa época, por concepto de a cuenta de honorarios nuevo juicio L.V., mediante cheque N° 74000823, del banco DEL SUR, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., el cual cursa en el presente expediente en su original, al folio ochocientos siete (807).- Para probar el pago honorarios profesionales del juicio L.V., por el monto y en el momento en que fueron requeridos por la intimante.- OCTAVO: El valor que se desprende del Recibo N° 25752, de fecha 14 de marzo de 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 470.400,00) de esa época, por concepto de cancelación promoción de pruebas del juicio seguido a L.V., de fecha agosto 2004, mediante cheque N° 74000981, del banco DEL SUR, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., el cual cursa en el presente expediente en su original, al folio ochocientos ocho (808).- Para probar el pago por concepto de promoción de pruebas juicio L.V., en el momento y por el monto requerido por la intimante, y de acuerdo al valor monetario de la época en que efectuó dicha actividad procesal.- NOVENO: El valor que se desprende del Recibo N° 25753, de fecha 14 de marzo de 2005, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de esa época, por concepto de abono a cuenta juicio seguido a L.V., de fecha agosto 2004, mediante cheque N° 99000982, del banco DEL SUR, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., el cual cursa en el presente expediente en su original, al folio ochocientos nueve (809).- Para probar el pago por concepto de honorarios profesionales del juicio L.V., por el monto y en el momento en que fueron requeridos por la intimante.- DÉCIMO: El valor que se desprende del Recibo N° 26359, de fecha 10 de mayo de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de esa época, por concepto de abono a cuenta honorarios juicio L.V., estudio, redacción y presentación del escrito de informe contentivo en diecinueve (19) páginas, mediante cheque N° 79766, del banco BANESCO, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., el cual cursa en el presente expediente en su original, al folio ochocientos diez (810).- Para probar que mi representado pagó por concepto de honorarios profesionales del juicio L.V. a la intimante, el monto y en el momento oportuno, en ocasión al estudio, redacción y presentación del escrito de informes y de acuerdo a la época.-

A la anterior prueba documental de convenimiento inserta al (folio 800), para probar que el monto establecido para el pago de los honorarios profesionales fue de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de esa época, y la prueba de Recibo N° 25482, de fecha 20 de marzo de 1997, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de abono a honorarios juicio L.V., recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., inserto al (folio 801), Recibo N° 29296, de fecha 27 de junio de 2001, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de esa época, por concepto de cuenta de honorarios juicio L.V., mediante cheque N° 00331609, del Banco Industrial de Venezuela, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., obra en copia simple, al folio ochocientos dos (802), Recibo N° 25693, de fecha 24 de agosto de 2004, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530.000,00) por concepto de pago de aranceles judiciales por expedición de copia certificada, investigación expediente penal L.V., por gestionar e introducir demanda y contrademanda, recibo que se encuentra acompañado de recibo sin número de fecha 20 de agosto de 2004, inserto a los folios ochocientos tres (803) y ochocientos cuatro (804), Recibo N° 25749, de fecha 06 de octubre de 2004, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) de esa época, por concepto de abono a cuenta honorarios juicio terminado, mediante cheque N° 26000785, del banco DEL SUR, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., cursa en el presente en su original, al folio ochocientos cinco (805), Recibo N° 25798, de fecha 08 de noviembre de 2004, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) de esa época, por concepto de cancelación saldo juicio L.V. iniciado año marzo 1997, finiquitado 08/11/2004, mediante cheque N° 92000822, del banco DEL SUR, cursa en su original al folio ochocientos seis (806), Recibo N° 25799, de fecha 09 de noviembre de 2004, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de esa época, por concepto de a cuenta honorarios nuevo juicio L.V., recibo que se encuentra debidamente firmado, cursa en su original al folio ochocientos siete (807), Recibo N° 25752, de fecha 14 de marzo de 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 470.400,00) de esa época, por concepto de cancelación promoción de pruebas del juicio seguido a L.V., de fecha agosto 2004, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., cursa en su original al folio ochocientos ocho (808), Recibo N° 25753, de fecha 14 de marzo de 2005, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) de esa época, por concepto de abono a cuenta juicio seguido a L.V., de fecha agosto 2004, mediante cheque N° 99000982, del banco DEL SUR, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., el cual cursa en el presente expediente en su original, al folio ochocientos nueve (809); Recibo N° 26359, de fecha 10 de mayo de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de abono a cuenta honorarios juicio L.V., estudio, redacción y presentación del escrito de informe, recibo que se encuentra debidamente firmado por la beneficiaria ciudadana M.A.Z.A., cursa en su original al folio ochocientos diez (810); de la revisión que se desprende de los anteriores recibos inserto a los (folios 801, 802, 803, 804, 805, 806,) se evidencia que se trata de recibos de actuaciones judiciales de otro juicio signado con el No. 15.773, no se trata de este expediente en consecuencia no se le asigna valor probatorio, y en cuanto a los recibos insertos a los (folios 807, 808, 809 y 810) por cuanto no fueron impugnados por la parte intimante, este Tribunal los tiene como ciertos dichos pagos o abonos realizados. Y así se decide.

“II PRUEBAS DOCUMENTALES A los fines de probar que mi representado igualmente pagó todos y cada uno de los gastos ocasionados por el juicio L.V., requeridos por la abogada intimante M.A.Z.A., los cuales suman la cantidad de DIEZ MILLONES TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.030.600,00).- PRIMERO: Invoco el valor y mérito probatorio de los recibos que cursan en el presente expediente a los folios 811, 812,813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820 y 821, los cuales opongo y hago valer todo su mérito probatorio en todas y cada una de sus partes, a los efectos de demostrar el cumplimiento por parte de mi representado, en el pago de los gastos ocasionados en el juicio denominado caso L.V..-“

A la anterior prueba de documentales de recibos, se evidencia que se trata de recibos de actuaciones judiciales de otro juicio signado con el No. 15.773, firmados por otros abogados que no son parte en este juicio, no se trata de este expediente en consecuencia no se le asigna valor probatorio. Y así se decide.

“SEGUNDO: Invoco el valor y mérito probatorio del escrito de contestación a la solicitud de intimación de costas y costos en el proceso signado con el N° 15.773, seguido por ante este mismo Tribunal, redactado por la abogada intimante M.A.Z.A., el cual consigno en este acto en copia simple y en cuatro (4) folios útiles, marcado “L”.-Para probar que en la misma época, con las mismas partes procesales, la abogada ahora intimante alegó la exageración y desproporción en la estimación de los honorarios profesionales intimados a su representado.- TERCERO: A los fines de probar la estimación de los honorarios profesionales para la época en que fueron efectuadas cada una de las actuaciones procesales intimadas, invoco el valor y mérito probatorio de la sentencia, en la cual fueron establecidos por los Jueces de retasa en el expediente 15.773, los montos para cada una de las actuaciones que por similitud, por ser las mismas partes, en la misma época y en el mismo proceso, sentencia que consigno en copia simple, en diez (10) folios útiles, marcados “M”.-“

A la anterior prueba documentales escrito de contestación a la solicitud de intimación de costas y costos en el proceso signado con el N° 15.773, seguido por ante este mismo Tribunal, redactado por la abogada intimante M.A.Z.A., el cual consigno en este acto en copia simple y en cuatro (4) folios útiles, marcado “L”, y sentencia, en la cual fueron establecidos por los Jueces de retasa en el expediente 15.773, los montos para cada una de las actuaciones que por similitud, por ser las mismas partes, en la misma época y en el mismo proceso, sentencia que consigno en copia simple, en diez (10) folios útiles, marcados “M”, al igual que la anterior prueba este Juzgador no le asigna valor probatorio y la desecha por impertinente, en virtud que la misma no es prueba, en el presente juicio, el autor Azula Camacho (1998), expresa que “la pertinencia de la prueba viene dada por que el medio probático se refiera o tenga relación con los hechos que figuran en la controversia.”, es decir que dicha prueba no tiene relación con los hechos controvertidos o en los términos en que quedó planteada la controversia, ya que trae a los autos un escrito de contestación de intimación de honorarios judiciales por la abogada hoy intimante de otro juicio que le intentaron igualmente a la parte aquí promovente es decir ciudadano R.R.U.L., por cobro de honorarios judiciales, y a su vez invoca la sentencia dictada en aquel juicio 15.773, por los jueces retasadores, expresando que “por similitud, por ser las mismas partes, en la misma época y en el mismo proceso” es por lo que este Juzgador al igual que la anterior prueba que por similitud invoca, la desestima por impertinente ya que nada prueba en el presente juicio. Y así se decide.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR SOBRE LA ACCIÓN DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Antes de decidir el caso planteado resulta conveniente efectuar algunas consideraciones sobre el cobro de honorarios profesionales, por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional y al efecto el Tribunal señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimientos y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos.

La Sala de Casación Civil del m.T. de la República, en sentencia de fecha 13 de marzo del 2003 Magistrado ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ Exp. Nº.AA20-C-000702,cumpliendo funciones pedagógicas o monofilácticas, puntualizó lo referente a las diferentes situaciones en los cuales puede presentarse una pretensión por cobro de honorarios profesionales. De la que se destaca lo siguiente:

“Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

En el caso de autos la abogada que actuó en representación de una parte, por designación de ésta, y pretende el cobro a su cliente, antes de concluir el juicio, debe proceder a accionar el aparato jurisdiccional en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con la advertencia que existe el ejercicio por el intimado del derecho a la retasa en la forma y términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, con la específica aplicación de la retasa obligatoria en los casos de los artículos 26 eiusdem.

Considera este Juzgador que en aplicación de la Sentencia N° 00329, de fecha 27 de Agosto del 2.004, la Sala de Casación Civil, dejó sentado el criterio con respecto a los procedimientos a seguir en los juicios por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogados iniciado por ante los Tribunales competentes, para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales practicadas, el cual consta de dos fases, en la primera fase debe solicitarse mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, o por vía autónoma e independiente, para hacer valer su pretensión Declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un Cuaderno Separado, si es tramitado incidentalmente y abrirá una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su Citación, a fin de que, a título de Contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado; Y en la segunda fase que se denominará Estimativa, donde el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiese obtenido el reconocimiento Judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, y en lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Así mismo, en sentencia No. 1393, Expediente N° 08-0273, de fecha 14/08/2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (caso L.R.P.P., C.A.M.A. y otros, contra Colgate Palmolive C.A. vide: www.tsj.gov.ve), con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, se pronunció en sentencia vinculante, estableciendo al efecto el procedimiento a seguir en los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, de la siguiente manera:

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…(Omissis)… En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

(Negrillas del Juez).

De lo antes expuesto, se evidencia que la abogada intimante demanda en fecha 12 de julio del 2010, siendo admitida su pretensión en fecha 03 de agosto del 2010, como consta al (folio 687) de la segunda pieza, en razón que el juicio que siguió en defensa de su cliente ya se encontraba terminado es decir el presente expediente (20.386) de la nomenclatura de este Tribunal, en virtud que este Juzgado dicto decisión en fecha 31 de mayo del 2010, en la cual declaró con lugar la citada demanda reconvencional o contrademanda de Resolución de Contrato. Posteriormente en fecha 01 de junio del 2010, después de dictada la decisión su cliente ciudadano R.R.L.U., le revocó el poder conferido en fecha 20 de agosto de 1996, por lo que ciertamente el procedimiento a seguir era a través de la vía incidental de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador pasa a delimitar los términos en que quedó planteada la controversia, y establecer la procedencia o improcedencia a ese derecho de la abogada a cobrar los honorarios profesionales. (Negrillas del Juez).

Al efecto se observa que, estando en la oportunidad procesal la parte intimada, mediante escrito se opuso a la demanda, admitiendo que ciertamente la abogada M.A.Z., realizó actuaciones en la causa seguida en el Expediente N° 20.386,que también es cierto que dicha abogada realizó las actuaciones que describe expresa y detalladamente en el Título Cuarto del escrito de Intimación y Estimación de Honorarios, así mismo admitió que le pago la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para la fecha de la contestación de la demanda y reconvención en el año 2004, que su representado pagó a la abogada intimante la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 470.400,00) en fecha 14 de marzo de 2005, y que pagó la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 10 de mayo de 2006, y que en fecha 01 de junio del 2010, revocó el poder conferido a la abogada M.A.Z., y rechazándola en todas y cada una de sus partes, que es totalmente falso que deba esas cantidades de dinero, no exponiendo en mayores términos su oposición, es decir se limitó a contradecir en cuanto a los montos estipulados por la abogada intimante, sin embargo este Juzgador expresa que la presente etapa se trata sobre el juzgamiento al derecho de la abogada a cobrar sus honorarios y establecida esta parte es que se procede a la segunda fase caso en el cual si es procedente podrá ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que considerare pertinente, por lo que se observa que la parte intimada reconoció todas las actuaciones descritas el Título Cuarto, del escrito de intimación de honorarios profesionales, no existiendo discusión sobre tales actuaciones, evidenciándose de las actas igualmente dichas actuaciones realizadas por la abogada, en consecuencia tales actuaciones reconocidas como realizadas por la abogada y probada en autos en consecuencia no existe discusión en este sentido.

Así mismo y en cuanto a la defensas expuestas, a los pagos que expresa realizó, este Juzgador manifiesta que estando en la oportunidad procesal, y de la revisión que se hiciere de dichos recibos, los mismos se corresponden a un juicio por Resolución de Contrato, se encuentran fechadas el primero el 20/03/1997, esto es en cuanto al convenimiento inserto al (folio 800), no se trata de este juicio, y así sucesivamente en cuanto a los otros recibos aportados a las actas procesales, ya que tal y como lo expresa la abogada intimante en su escrito de impugnación de recibos, y de las actas certificadas consignadas al expediente se desprende que la demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por la ciudadana L.V. contra el ciudadano R.R.U.L., expediente No. 20.386, se admitió en fecha 17 de marzo del 2004, consta al (folio 80), el cual este Juzgador en la oportunidad procesal analizadas las pruebas no le asigno valor probatorio, esto es recibos insertos a los (folios 801, 802, 803, 804, 805, 806) por corresponder a otro juicio, es decir el expediente signado con el No. 15.773, y en cuanto a los recibos consignados a los (folios 811, 812,813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820 y 821), tampoco se trata ni pertenecen a actuaciones realizadas en este Juicio, no se le asignó valor probatorio por corresponder y estar firmados inclusive por otros abogados que no son parte en este juicio, con lo cual se evidencia que no consta de las actas procesales prueba fehaciente que demuestre las defensas opuestas.

Así mismo, la parte intimada promueve incoherentemente en el titulo segundo, pruebas documentales, referidas igualmente a otro juicio signado con el No. 15.773, en la cual este Juzgador expresó que dichas pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos o en los términos en que quedó planteada la controversia, ya que trae a los autos un escrito de contestación de intimación de honorarios judiciales por la abogada hoy intimante de otro juicio que le intentaron a la parte aquí promovente es decir ciudadano R.R.U.L., por cobro de honorarios judiciales, y a su vez invoca la sentencia dictada en aquel juicio 15.773, por los jueces retasadores, expresando que “por similitud, por ser las mismas partes, en la misma época y en el mismo proceso” es por lo que este Juzgador al igual que la anterior prueba que por similitud invoca, la desestimó por impertinente ya que nada prueba en el presente juicio.

De otra parte, en cuanto a los recibos inserto a los (folios 807, 808, 809 y 810) por cuanto no fueron impugnados por la parte intimante, y muy por el contrario en su escrito de intimación de honorarios reconoce le sea restado cierta cantidad de dinero recibido, en los numerales primero, octavo, vigésimo sexto, este Tribunal los tiene como ciertos dichos pagos o abonos realizados.

En consecuencia este Tribunal evidenciado de las actas que las actuaciones que la Abogada intima al ciudadano R.R.U.L., derivan de actuaciones realizadas a favor de la parte hoy demandada-intimada, en el juicio principal signado con el No. 20.386, y descritas en su escrito de intimación de honorarios judiciales en el Titulo Cuarto, las cuales fueron igualmente admitidas como realizadas por la parte intimada, por: primero por el estudio, revisión redacción y presentación del escrito de contestación a la demanda, inserta a los folios 93 y su vuelto, 94 y su vuelto, 95 y su vuelto, 96 y su vuelto cara del folio 97 (primera pieza del expediente N° 20.386) en fecha 21 de julio del 2.004, la cual estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales, a esa cantidad le resta la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalente hoy a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), da un total de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00), segundo, por el estudio, revisión de doctrina, jurisprudencia, redacción, preparación y presentación del escrito de demanda reconvencional, inserto al folio 97 y su vuelto, 98 y su vuelto, 99 y su vuelto, 100 y su vuelto (primera pieza del expediente N° 20.386), en fecha 21 de julio del 2.004, actuación profesional de trascendental importancia para obtener el resultado favorable de la sentencia proferida en fecha 31 de mayo de 2.010, la cual declaró con lugar dicha reconvención por resolución de contrato de opción de compra, suscrito en fecha 15 de diciembre de 1.994; tercero, por la redacción, preparación y presentación de diligencia de fecha 27 de junio de 2.004, constante de un (1) folio útil (folio 106 de la primera pieza del expediente N° 20.386), en la cual consignó en cuatro (4) folios original y copia del poder que acreditaba su representación, a los fines que fuese agregado al expediente; cuarto, por la redacción, preparación y presentación de diligencia de fecha 08 de septiembre de 2.004, constante de un (1) folio (folio 125 de la primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual solicitó se revocara por contrario imperio el auto de avocamiento, a los fines que se continuara el procedimiento conforme a lo pautado por la Ley; quinto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.004, constante de un (1) folio (folio 128 de la primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual recusó a la Juez Irving Tibaire; sexto, por la redacción, preparación y presentación de diligencia de fecha 19 de enero de 2.005, constante de un (1) folio (folio 236 de la primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual manifestó su conformidad con el avocamiento (sic) de la Juez Gladys Izarra Sánchez; séptimo, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia de fecha 07 de marzo de 2.005, constante de un (1) folio (folio 245 de la primera pieza del expediente N° 20.386) consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos, constante de seis (6) folios y treinta (30) anexos; octavo, por el estudio, revisión de doctrina, jurisprudencia, redacción, preparación y presentación del escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 260 y su vuelto, 261 y su vuelto, 262 y su vuelto, 263 y su vuelto, 264 y su vuelto, y anverso o cara del folio 265 (primera pieza del expediente N° 20.386) en fecha 07 de marzo de 2.005, en la cual se promovieron siete (7) importantísimas probanzas, estimándola en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), que a esa cantidad le resta la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 470,40), recibidos en fecha 14 de marzo de 2.005, el cual resta un total de (Bs. F 49.529,60); noveno, asistencia, en fecha 15 de marzo de 2.005, inserta a los folios 302 y 303 (primera pieza del expediente N° 20.386), al acto de nombramiento de expertos, para la evacuación de la prueba de experticia; décimo, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 323, 324 y 325 (primera pieza del expediente N° 20.386); undécimo, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 330 su vuelto, y 331 (primera pieza del expediente N° 20.386); duodécimo, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 333 su vuelto, y 334 (primera pieza del expediente N° 20.386); décimo tercero, asistencia al acto de la declaración de la testigo, inserto a los folios 335 su vuelto, y 336 (primera pieza del expediente N° 20.386); décimo cuarto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia, inserta en el folio 338 (primera pieza del expediente N° 20.386) en la cual solicitó al Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad para la declaración del testigo J.F.S.; décimo quinto, asistencia al acto de declaración del testigo, inserto en los folios 340 su vuelto, (primera pieza del expediente N° 20.386); décimo sexto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 19 de septiembre de 2.005, inserta en el folio 351 (primera pieza del expediente N° 20.386); décimo séptimo, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 27 de septiembre de 2.005, inserta en el folio 353 (primera pieza del expediente N° 20.386); décimo octavo, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 06 de octubre de 2.005, inserta en el folio 355 (primera pieza del expediente N° 20.386), en la cual solicitó al Tribunal se oyera el recurso de apelación interpuesto L.V., en un solo efecto devolutivo, solicitó que vista la admisión de la prueba de experticia, noticiera a los expertos designados a los fines de evacuar la probanza en cuestión, y tercero, que habiéndose inhibido el Juez Albio Contreras, titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, y que habiéndose avocado este Tribunal, debería continuar la evacuación de las probanzas que habían quedado pendientes; décimo noveno, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2.006, inserta en el folio 370 (primera pieza del expediente N° 20.386), escrito de denuncia de hechos irregulares ocurridos en el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y solicitando la reposición de la causa; vigésimo, por la revisión de la doctrina, jurisprudencia redacción, preparación y presentación del escrito de consideraciones sobre hechos irregulares ocurridos en el lapso de evacuación de pruebas, solicitud de reposición de la causa, inserto a los folios 371 y su vuelto, 372 y su vuelto, 373 y su vuelto, 374 y su vuelto y 375 (primera pieza del expediente N° 20.386) en fecha 18 de enero de 2.006; vigésimo primero, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 23 de enero del 2.006, inserta en el folio 355 (primera pieza del expediente N° 20.386), vigésimo segundo, por la revisión de doctrina, jurisprudencia, redacción, preparación y presentación del escrito complementario de solicitud de reposición de la causa, inserto a los folios 379 y su vuelto, 380 y su vuelto y 381 (primera pieza del Expediente N° 20.386); vigésimo tercero, por la redacción, preparación y presentación de diligencia suscrita en fecha 01 de febrero de 2.006, inserta al folio 384 y su vuelto (primera pieza del Expediente N° 20.386); vigésimo cuarto, consta a los folios 391, 392, 393 y 394 (Primera pieza) que en fecha 30 de enero del 2.006, se obtuvo el resultado de la evacuación de la probanza de solicitud de información que oportunamente promoviera a favor de su representado, que representa el efecto positivo de su trabajo, producto de las múltiples realizadas por ante dicho Órgano del Poder Electoral; vigésimo quinto, por la redacción, preparación y presentación de la diligencia suscrita en fecha 02 de febrero del 2.006, inserta al folio 396 (Primera pieza del Expediente N° 20.386), mediante el cual consignó en nueve (9) folios y un (1) anexo el escrito de informes; vigésimo sexto, por la revisión de la doctrina, jurisprudencia, redacción preparación y presentación del escrito de informes, inserto a los folios 397 y su vuelto, 398 y su vuelto, 399 y su vuelto, 400 y su vuelto, 401 y su vuelto, 402 y su vuelto, 403 y su vuelto, 404 y su vuelto y 405 (Primera pieza del Expediente N° 20.386), de fecha 02 de febrero de 2.006, dicha actuación procesal vertida en el escrito de informes la estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00) a esa cantidad le resta UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes hoy a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), recibidos de su mandante; vigésimo séptimo, por el escrito de impugnación a actuaciones extemporáneas producidas por L.V., parte demandante reconvenida, inserto a los folios del 447, vuelto y 448 (segunda pieza del expediente N° 20.386) en fecha 8 marzo de 2.006; vigésimo octavo, por la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo del 2006, inserta en el folio 554 (segunda pieza del expediente N° 20.386) mediante la cual expuso la imposibilidad de pagar la multa impuesta por el Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida; vigésimo noveno, por la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, inserta en el folio 604 (segunda pieza del expediente N° 20.386), mediante la cual solicitó al Tribunal de la causa distara decisión; trigésimo, por la diligencia de fecha 17 de julio de 2007, inserta en el folio 605 (segunda pieza del expediente N° 20.386), mediante la cual ratifica el pedimento de dictar decisión; trigésimo primero, por la diligencia de fecha 16 de julio de 2008, inserta en el folio 607 (segunda pieza del expediente N° 20.386), mediante la cual ratificó todas las diligencias anteriores; trigésimo segundo, por la constante revisión, control y vigilancia del expediente, durante los años 2004 (fecha de la contestación y la contrademanda) 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, hasta el 31 de mayo de 2010, fecha del proferimiento de la sentencia que contiene el juicio de demanda y contrademanda, y visto que la parte intimada hizo oposición en cuanto a los montos que expresa son exagerados, es por lo que dicha acción es procedente declarar CON LUGAR el derecho de la abogada a cobrar sus honorarios profesionales, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Cabe señalar, que la fase estimativa constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil, pues el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, pague, se oponga al procedimiento monitorio (vía intimatoria) autónoma, o se acoja al derecho de retasa, en este procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales practicadas (cuaderno separado), en el mismo acto deberá rechazar, oponerse, o acogerse al derecho de retasa, con el apercibimiento que, de no hacerlo quedará firme el decreto intimatorio, en el primer caso, o las sumas estimadas por el abogado, en el segundo caso, siendo que la parte intimada, señaló haber pagado la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.470.400,00), de acuerdo a los recibos consignados a los (folios 807, 808, 809 y 810), a la ciudadana M.A.Z., los cuales no fueron desconocidos por la parte intimante este Tribunal tiene como cierto dichos pagos, y en razón que la parte demandada se opuso al decreto intimatorio en el monto estimado por la intimante, dichos montos serán decididos por el Tribunal Retasador en su fase de ejecución, debiendo restar dicha cantidad es decir, CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.470.400,00) hoy CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 4.470,40) del monto total.

Finalmente este Juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional contenida en el Artículo 26:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el derecho de la abogada M.A.Z.A., al cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en el expediente Nº 20.386, especificadas en el titulo cuarto del escrito de intimación de honorarios judiciales, así como su respectiva indexación los cuales deberán ser calculados desde la fecha de la admisión de la demanda de intimación de honorarios hasta el momento del pago definitivo, contra el ciudadano R.R.U.L., y de conformidad con el articulo 25 de la Ley Abogados, emplácese a la parte demandada para que comparezca, por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez quede firme la presente decisión, debiendo restar de la cantidad acordada, CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.470.400,00) hoy CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 4.470,40) del monto total. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión, o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. Y ASI SE DECIDE. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). AÑOS. 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ, ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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