Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007219

ASUNTO : RP01-P-2013-007219

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. Á.A.C.C., en su Carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en donde solicita LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, ocurridos en fecha 08/07/2009, fue recibida denuncia proveniente de INTTT, donde deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “… el día 24/06/2008, el ciudadano CHIRINIS RAMÓN , conducía un vehiculo por la altura de la calle San B.D.C., pierde el control de mismo e impacta con otro vehiculo donde al momento la ciudadana JKEIN SALEN manifestó estar lesionada por lo que fue remitida a la medicatura forense arrojando como resultado que la misma no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal por lo que ocurrió únicamente fue daño a la propiedad en cuanto al vehículo que fue inpactado…”

Señala el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previstos en el artículo 473, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo son el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS ocurrido el día 24/06/2008, cuando el ciudadano CHIRINIS RAMÓN, conducía un vehiculo por la altura de la calle San B.D.C., pierde el control de mismo e impacta con otro vehiculo donde al momento la ciudadana JKEIN SALEN manifestó estar lesionada por lo que fue remitida a la medicatura forense arrojando como resultado que la misma no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, por lo que ocurrió únicamente fue daño a la propiedad en cuanto al vehículo que fue impactado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a las partes, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. C.V.R.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS

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