Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2009-000384

PARTE ACTORA (OFERENTE): INVERSIONES ANJIRO, C.A. (SUKIHANA EXPRESS) sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de febrero de 2004, bajo el Nro. 4, Tomo 868-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Waleska Garagorry y otros, abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.400

PARTE DEMANDADA (OFERIDO) J.C.D., titular de la cédula de identidad Nro. 15.615.220.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL presentada por la sociedad INVERSIONES ANJIRO, C.A, a favor del ciudadano J.C.D. la cual se recibió y se admitió por ante este Juzgado, en fecha 25 de mayo de 2009, respectivamente- ordenándose la apertura de la cuenta bancaria en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la oferida, a los fines de continuar con la tramitación de la causa, diligencia ésta a cargo del interesado (oferente)

En la misma fecha arriba indicada (25-05-2009), quien decide, libra oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones del presente Circuito a los fines de que el oferente procediere a la materialización de la apertura de la cuenta bancaria, no obstante a ello, se observa que desde la fecha de admisión de la oferta que nos ocupa, no se evidencia en autos ninguna actuación que impulse el procedimiento.

Como quiera que la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la oferida, es un requisito indispensable para el presente proceso y habida cuenta que desde el 25 de mayo de 2009, hasta la presente fecha 19 de Octubre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte interesada, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por INVERSIONES ANJIRO, C.A, a favor del ciudadano J.C.D., por concepto de Oferta Real.

Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Octubre del año dos mil diez.

DRA. RUTH PERNIA P.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: en esta misma fecha siendo las 12.00 m, se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

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