Decisión nº DECIMO-08-0141 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008

197º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 32.388.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0141.-

PARTE ACTORA: INVERSIONES CARDELLA C.A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, de fecha 07 de Octubre de 1994, bajo el numero 16. Tomo 105-A-PRO.,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.F.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.687.-

PARTE DEMANDADA: A.R.R.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 11.030.378.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.O.Y., titular de la cédula de identidad N° v-3.176.949, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.448.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la solicitud de cumplimiento de contrato incoada por INVERSIONES CARDELLA C.A, contra la ciudadana A.R.R.J., ya identificada, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en su obligación de pagar el saldo del precio de venta del inmueble, una vez vencido el lapso de la prórroga legal.-

En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2005, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que se practicara, a los fines de que diera contestación a la presente demanda u opusiera las defensas que a bien tuviera.-

Seguidamente, en fecha doce (12) de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano L.F.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.687 anteriormente identificado, y C.A.O.Y. inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 54.448 consignaron diligencia mediante la cual celebraron transacción, solicitando al efecto su correspondiente homologación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) del expediente cursa diligencia mediante la cual celebraron transacción entre las partes en fecha doce (12) de diciembre del 2007, en la cual solicitan la homologación del mismo.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al instrumento de poder que riela en los folios trece (13), catorce (14), treinta y seis (36) treinta y siete (37) se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.F.A., igualmente el apoderado judicial de la parte demandada anteriormente identificado, C.A.O.Y. tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes, mediante diligencia suscrita ante este tribunal en fecha doce (12) de diciembre del 2007 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante diligencia suscrita ante este tribunal en fecha doce (12) de diciembre del 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años 197º de la independencia y 149º de la federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En la misma fecha, siendo la 1:45 p.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.,

D.M.M.

EXP Nº 32.388.-

AEG/JDMM/Katiusca.-

DECIMO

08-0141

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