Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Republica Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Area Metropolitana de Caracas

Vista la Transacción presentada en fecha 28/09/2006, celebrada entre el ciudadano M.C.G., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.177 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Inversiones Bidegain C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1983, bajo el No. 80, tomo 99-A-Pro, por una parte, y por otra el abogado P.F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.395, en su carácter de apoderado de la parte demandada J.W.G., de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E-510.067, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en la ciudad de Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc,

M.E.R.

En la misma fecha, se dejo copia certificada de la providencia anterior en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc,

M.E.R.

CSD/mer/Maira

Exp. Nº 06-0830

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