Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInterdicto

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE A.D.D.M.N.

199º y 150º

EXP: 30.906

PARTES:

DEMANDANTE: INVERSIONES CELANOVA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Julio de 1997, Bajo el N° 54, Tomo 1-A, Tercer Trimestre, representada por su Director Auxiliar, ciudadano M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.235.419, y de este domicilio.

DEMANDADAS: E.F. y R.F., venezolanas, mayores de edad y de este domiciliado.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.067 y de este domicilio.-

TERCERO OPOSITOR: ORGANIZACION COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAT, LA CEIBA, debidamente inscrita ante el registro Principal del Estado Monagas, inserta bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 18 de Marzo de 2008, folios 308 al 317, Primer Trimestre del año 2008, representada por su Presidente J.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.054.306, con domiciliado en la Urbanización Las Brisas Carrera 14, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: R.E.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.287.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.068 y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO

ASUNTO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA

-I-

Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujo el ciudadano M.M.G., actuando en su condición de Director Auxiliar de la empresa INVERSIONES CELANOVA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.V., ya identificados, con motivo al presente juicio de INTERDICTO, incoada contra las ciudadanas: E.F., R.F. y contra todas y cada una de aquellas personas quienes mantienen el despojo del inmueble objeto del presente juicio.

Se admitió la presente demanda en fecha 17 de Abril del pasado año 2008, y a objeto de proveer sobre la medida de secuestro se fijó oportunidad para la practica de inspección judicial en el inmueble objeto de la querella, una vez practicada la misma, mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2008, se decretó medida de secuestro, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, cuya comisión aún no ha sido devuelta al Tribunal.

Ahora bien, en fecha 23 de Abril del presente año 2.009, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: J.L.S., venezolano mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad N° 13.054.306, actuando con el carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda y Habitad, la Ceiba, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.E.S.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.068, y de este domicilio; y mediante escrito constante de seis (06) folios útiles hace oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal, argumentando lo que se sintetiza a continuación:

…Me opongo formalmente a la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre del 2008, por cuanto de las actas del expediente se desprende que el ciudadano M.M.G., identificado en los autos, carece de la representación que se atribuye como representante de la empresa mercantil Inversiones Celanova, C.A…. (Omissis)… En otro orden, este Tribunal en ningún momento debió decretar tal medida de secuestro por cuanto los documentos que acompañó el demandante no son valederos por cuanto se trata de copias simples (no son documentos fehacientes o fidedignos), que no han sido aceptados por nadie, en contravención a las disposiciones contenidas en el Ordinal Sexto del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en este caso se está vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto no somos demandados. Es por ello, sirva usted ciudadano Juez, revocar o dejar sin efecto de maneras URGENTE la medida de secuestro decretada, de acuerdo al principio de la garantía de acuerdo al principio de la Garantía del Derecho de Defensa y de Igualdad Procesal. En caso contrario se estaría lesionando los derechos civiles de las familias que represento, consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial en su Artículo 49. En segundo lugar hago de su conocimiento, que desde hace mas de cuatro (04) años. En nuestro caso como OCVH, y en otros casos, más de Once (11) años, hemos venido poseyendo de manera pacífica, no interrumpida, con animo de verdaderos propietarios, pública, realizando labores de limpieza, de construcción de viviendas, vigilancia, construcciones comunes, deforestaciones de árboles de mucha edad…

.-

Este Tribunal para pronunciarse sobre tal petición observa:

-II-

Se ha establecido, que las decisiones que surjan producto de la solicitud de decreto de la medida cautelar, en las cuales se acuerda la medida, tienen carácter provisional debido a que tal pronunciamiento puede ser revisado en incluso modificado por el mismo Juez que la dicto, y que por ello el medio de impugnación es la oposición y no la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que en el caso de marras el tercero opositor a la medida de secuestro decretada, representada por la ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA DE LA VIVIENDA Y HABITAD “LA CEIBA”, está compuesta por más de veinticinco (25) familias, y los fines de resolver la controversia planteada y estando involucrado el derecho del colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, el cual establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”, concatenado este con el artículo 49 ejusdem, Suspende la Medida de Secuestro decretada por este Despacho, en fecha 21 de Octubre de 2008, y recaída sobre un lote de terreno de 9.469,15 Mts2, así como las casas y bienhechurías existentes dentro del terreno, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera 14-A, de la Urbanización Las Brisas de esta ciudad de Maturín y en parte con parcela de terreno y casa que es o fue de R.S.; SUR: Terreno que es o fue de los Hermanos R.M. y en parte con su fondo correspondiente que actualmente es el conjunto Residencial Doña Eligia, ESTE: Con el Colegio C.M. y OESTE: Con los fondos o laterales correspondientes a las propiedades que son o fueron de N.C., L.V., S.L.. A.d.C. y N.R.; hasta tanto se decida sobre la oposición formulada, aperturándose a partir de esta fecha la correspondiente articulación probatoria. Ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a fin de que deje sin efecto la comisión conferida mediante Oficio N° 6.909, de fecha 27 de Febrero de 2009.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

ABG. HAICEL TAMARA YSTURIZ G.

JUEZ SUPLENTE TEMPORAL

ABOG. O.D.

SECRETARIA TEMPORAL

EXP/ 30.906

tula

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