Decisión nº 1298 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Arnaldo Jesús RodrÃguez León |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°
ASUNTO: WP11-L-2014-000042
Visto el anterior libelo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el Ciudadano: J.C.P.P., este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES 1.910, C.A., conocido comercialmente como (EL R.D.P.F.)” en la persona del Ciudadano: J.D.F.M., en su carácter de ENCARGADO, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GLENDIMAR POLEO
AR/GP/Deyvis
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