Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, diecinueve (19) de marzo del año 2010.

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000216.

PARTE DEMANDANTE: J.L.R.R..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. V.G..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CARIVEN TUY, C.A, representada por el ciudadano P.A.S.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 60 al 612 de las actuaciones, escrito transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos J.L.R.R., titular de la cédula de identidad No- 22.599.414 parte accionante de autos, acompañado por su apoderado judicial Abg. V.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.430, y en representación de la empresa accionada, el ciudadano P.A.S.G., en su condición de Presidente, respectivamente.

Se evidencia en dicho documento, las voluntades expuestas por las parte in litis, cuyo relato se permite citar esta Juzgadora:

… Las partes de mutuo acuerdo han decidido dar por terminada la relación de trabajo que existía entre ambos y el TRABAJADOR acepta recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo que existiera entre estas. En éste sentido y a los fines de evitar cualquier reclamación por prestaciones sociales, así como precaver cualquier reclamación o litigio eventual y futuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, así como el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las presentes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, ingresó a prestar a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 17 de junio del 2.009, hasta el día 16 de agosto de 2009, desempeñándose para la fecha como OBRERO devengando un salario de Bs.f 57,14. SEGUNDA: Ambas partes aceptan en éste acto expresamente la terminación de la relación de trabajo en fecha 16 de agosto del año 2009, así como los motivos que dieron lugar a dicha terminación lo fue –LA CULMINACIÓN DE LA OBRA-,…CUARTA: luego de varias reuniones tendiente a solventar la cancelación de las prestaciones sociales, las partes acordaron los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 del Contrato Colectivo, correspondiente a 10 día por el salario diario, lo que arroja la cantidad de Bs.f 571, 14; b) por concepto de vacaciones fraccionada y bono vacacional, correspondiente a 10,83 días por el salario acordado, lo que arroja la cantidad de Bs.f 618, 82; c) por concepto de utilidades, correspondiente a 15 días por el salario acordado, lo que arroja la cantidad de Bs.f 857,10; d) por concepto de bonificación gratificatoria transaccional se acordaron la cantidad de Bs.f 1.364,94; e) por concepto de dotación de uniforme se acordó a cancelar la cantidad de Bs.f 750,00; f) por concepto de bono de alimentación correspondiente a 40 días a razón de Bs.f 19,50, lo que arroja la cantidad de Bs.f 780,00; y g) por concepto de bono de asistencia por la cantidad de Bs.f 458,00, todo asciende a la cantidad total de Bs.f 5.400,00…

. (resaltado, cursivas del Tribunal).

Continúan las partes en su narrativa: “… QUINTA: La expresada cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES la entrega la empresa en este acto, mediante cheque emitido al trabajador…, siendo parte de esta transacción la cancelación de los honorarios profesionales del Abogado del trabajador por un monto que no forma parte de las prestaciones sociales del trabajador, cláusula que propuso el accionante y así fue acordada por el representante de la empresa…, SEPTIMA: El trabajador acepta la cantidad antes descrita y declara formalmente no tener mas nada que reclamar por concepto de la relación laboral anteriormente descrita y ambas partes solicitan la homologación de la transacción …”. (resaltado, cursivas del Tribunal).

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, que al accionante de autos, se les cancelaron los conceptos laborales que fueron transados mediante el documento presentado por ante la oficina de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, conceptos que abarcan; a) prestación de antigüedad, de conformidad con la cláusula 45 del Contrato Colectivo, b) vacaciones fraccionada y bono vacacional, c) utilidades, d) bonificación gratificatoria transaccional, e) dotación de uniforme, f) por concepto de bono de alimentación, y g) por concepto de bono de asistencia, tal como lo indica el documento transaccional, y reproducidos literalmente en el presente fallo.

En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento Transaccional presentado por las partes a los efectos de dar por finalizado la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo noveno (19) día del mes de marzo del año 2010.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. B.P..

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. B.P..

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