Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

PARTE ACTORA: INVERSIONES CROACIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1991, bajo el N° 12, Tomo 13-A segundo.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.B., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.419.922 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956.-

PARTE DEMANDADA: GIMNASIO MIXTO LOS TEQUES S.R.L., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1975, bajo el N° 61, Tomo 5-A representada por el ciudadano J.A.P.R., en su carácter de Gerente-Administrador.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.M.R., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.023.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.686

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

(CUESTIONES PREVIAS A LA RECONVENCION)

EXPEDIENTE N° 13580

CAPITULO I

NARRATIVA

Por libelo de demanda, presentado en fecha 06 de abril de 2003 por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956, en representación de la empresa INVERSIONES CROACIA C.A por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la empresa GIMNASIO MIXTO LOS TEQUES S.R.L (Folios 01 al 06).-

En fecha 21 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó recaudos los cuales fueron agregados al expediente (Folios 07 al 60).-

Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Representante Legal, ciudadano J.A.P.R., a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación a dar contestación a la demanda (Folio 61).-

En fecha 26 de junio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó copias a los fines de librar la respectiva compulsa (Folio 62).-

Por auto expreso de fecha 02 de julio de 2003, se ordenó librar la compulsa ordenada en el auto de admisión de fecha 27 de mayo de 2003 (Folio 63).-

En fecha 09 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal medida de secuestro sobre el bien inmueble arrendado. (Folio 64 de la I pieza)

Por auto expreso de fecha 16 de julio de 2003, el Tribunal a los fines de proveer la medida solicita por la parte actora, ordenó abrir cuaderno de medidas por auto separado (Folio 65 de la I pieza).-

En fecha 15 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado D.A.M.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó en seis (06) folios útiles escrito de contestación a la demanda y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 66 al 205 de la I pieza).

En fecha 09 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado D.A.A.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado al expediente (Folio 206 de la I pieza).-

En fecha 20 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado D.A. MARCANO ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó a este Juzgado se sirviera estampar auto de avocamiento; asimismo solicitó la expedición de copias certificadas (Folio 207 de la I pieza).-

Por auto de fecha 26 de enero de 2004, la abogada E.M.M.Q., en su carácter de Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 208 de la II pieza).-

Por auto de fecha 26 de enero de 2004, se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandada (Folio 209 de la II pieza).

Por auto de fecha 03 de febrero de 2004, el Doctor V.J.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa, para la continuación de la misma (Folio 210 de la II pieza).-

Por auto de fecha 03 de febrero de 2004, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (Folio 211 de la II pieza).-

Por auto expreso de fecha 03 de febrero de 2004, se admitió la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada, fijándose el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada reconvenida para que diera contestación a la demanda. (Folio 02).-

En fecha 06 de febrero de 2004 compareció por ante este Tribunal el abogado D.A. MARCANO ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó fotostatos a los fines de su certificación (Folio 03)

Por auto de fecha 11 de febrero de 2004, se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de la citación de la parte demandada (Folio 04).-

En fecha 17 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien apeló del auto dictado en fecha 03 de febrero de 2004 (Folio 05).-

Cursa de autos diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte actora en esa misma fecha (Folio 06).-

En fecha 19 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien apeló formalmente del auto de admisión de la reconvención de fecha 03 de febrero de 2004 (Folio 07).-

En fecha 19 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida, y consignó en veintidós (22) folios útiles escrito de contestación a la reconvención y consignó anexos los cuales fueron agregados al expediente (Folios 08 al 50 de la II pieza)

En fecha 19 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado D.M.R., en su carácter de Apoderado

Judicial de la parte demandada-reconviniente y consignó diligencia de alegatos (Folio 51 de la II pieza).-

En fecha 19 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado D.A.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente, quien solicitó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente a la reconvención a los fines de que se decretara Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar (Folio 52 de la II pieza).-

En fecha 25 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado D.A.M.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente, y consignó en cinco (05) folios útiles escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte actora-reconvenida (Folios 53 al 57 de la II pieza).-

En fecha 26 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora- reconvenida quien solicitó se pronunciara sobre la apelación (Folio 58 de la II pieza).-

En fecha 26 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida quien hizo valer el instrumento impugnado por la parte demandada (Folio 59 de la II pieza).-

En fecha 26 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida quien solicitó a este Juzgado se sirviera gestionar sus pedimentos en diligencia de fecha 19 de febrero de 2004 (Folio 60 de la II pieza).-

En fecha 01 marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de

la parte actora-reconvenida y consignó en cuatro (04) folios útiles escrito de pruebas de las cuestiones previas opuestas (Folios 61 al 64 de la II pieza)

En fecha 01 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida y consignó en seis (06) folios útiles escrito de pruebas de la reconvención (Folios 65 al 70 de la II pieza).-

En fecha 01 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida y consignó en seis (06) folios útiles escrito de pruebas del juicio principal (Folios 76 al 80 de la II pieza).-

En fecha 17 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida, y consignó escrito de solicitud de copia certificada (Folio 81 de la II pieza).-

Por auto expreso de fecha 26 de febrero de 2003, se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora-reconvenida (Folio 82).-

En fecha 01 de marzo de 2004, compareció la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida, quien solicitó a este Juzgado se sirviera abrir expediente al abogado de la parte demandada (Folio 83 de la II pieza).-

En fecha 02 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.A.P.R., en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado L.F.M., y consignó dos (02) folios útiles escrito de pruebas (Folios 84 y 85 de la II pieza).

Por auto de fecha 08 de marzo de 2004, este Tribunal negó la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida, abogada

M.B., por cuanto que el auto que admitió la reconvención era inapelable (Folios 86 al 88 de la II pieza).-

Por auto de fecha 08 de marzo de 2004, se admitieron las pruebas de la incidencia de cuestiones previas promovidas por la parte actora-reconvenida salvo su apreciación o no en la definitiva (Folio 89 de la II pieza).-

Por auto de fecha 08 de marzo de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordenó corregir la foliatura del expediente (Folio 90 de la II pieza).-

En fecha 16 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora- reconvenida, quien solicitó al Tribunal la evacuación de las pruebas del juicio principal (Folio 91 de la II pieza).

En fecha 25 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida quien solicitó al la evacuación de las pruebas del juicio principal (folio 92 de la II pieza).-

Por auto expreso de fecha 30 de marzo de 2004, este Tribunal dejó constancia que emitiría su pronunciamiento sobre las pruebas del juicio principal en su oportunidad legal correspondiente (Folio 93 de la II pieza)

En fecha 15 de abril de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada M.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-reconvenida quien solicitó el pronunciamiento de las pruebas promovidas (Folio 94 de la II pieza).-

Por auto de fecha 22 de abril de 2004, el Tribunal dejo expresa constancia que en el presente procedimiento no ha habido pronunciamiento sobre la incidencia surgida, por cuanto se atuvo al auto dictado en fecha 30 de marzo de 2004. (Folio 95 de la II pieza).-

CAPITULO II

MOTIVA

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte actora, abogada M.B., mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2004, inserto a los folios ocho (08) al veintinueve (29) del presente expediente, en su Capitulo Segundo, lo siguiente:

• “… A los fines de hacer valer lo antes dicho, y encontrándome en el lapso legal procesal para oponer cuestiones previas, las paso a hacer en los términos que señalo a continuación:

• La Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

• La Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil

• La Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 5to del artículo 340 eiusdem.

• La cuestión previa contenida en el Ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7mo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

• La cuestión previa contenida en el Ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 9no del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil .-

• La cuestión previa contenida en el Ordinal 11avo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre las Cuestiones Previas opuestas por la parte reconvenida, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 368: “Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346”.-

El artículo 368 en comento no impide que el actor reconvenido pueda proponer toda clase de defensas contra la reconvención, lo que niega la norma es que la admisión de las defensas opuestas se haga antes de la sentencia definitiva. El actor reconvenido puede alegar todas las defensas que considere procedentes contra la reconvención, incluyendo aquellas que constituyen objeto de las cuestiones previas consagradas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; pero todas las defensas y cuestiones opuestas deberán ser decididas en la sentencia definitiva, la cual deberá ser dictada obviamente comprendiendo tanto la demanda como la reconvención de conformidad con lo previsto en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte se entiende que desde el punto de vista formal, que el reconviniente acepta el proceso in status et terminis, esto es, en el estado en que se encuentra al momento de proponer la reconvención, que coincide en su temporalidad procedimental con la contestación de la demanda principal. Ello vale igualmente para el reconvenido, de modo tal que habiendo precluído el lapso para la proposición de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya no puede el demandante proponer esas cuestiones por vía incidental, contra la reconvención, sino por vía de la contestación al mérito de ésta, conjuntamente con las defensas de fondo,

para la resolución global en la sentencia. Se evidencia entonces que no se produce un deterioro o menoscabo en el derecho a la defensa que corresponde al actor contra la reconvención sino al contrario, tiene la garantía de ella en la oportunidad de dar contestación a la reconvención.-

La extinta Corte en p.J. había establecido que “a la reconvención se le pueden oponer excepciones dilatorias o de inadmisibilidad, pero no para su resolución en incidente previo y especial pronunciamiento, sino para su decisión en la sentencia definitiva que, como es lógico, debe comprender todos los problemas jurídicos suscitados por la demanda y por la contra-demanda.-

Ahora bien, este Juzgador conforme a todo lo antes expuesto deberá declarar Inadmisibles las cuestiones previas opuestas por la parte actora- reconvenida en el presente procedimiento y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE las cuestiones previas opuesta por la parte actora- reconvenida, INVERSIONES CROACIA C.A contenidas en los ordinales 4°, 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y 6°, 5°, 7°, 9° y 11° del artículo 346 eiusdem en concordancia con el artículo 340 ibidem y

SEGUNDO

Se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem que la contestación al fondo de la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes.-

Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso previsto para ello.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de Ley, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO

EXP N° 13580

VJGJ/Jenny.-

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