Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DEMANDANTE: J.C.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES DISJOR, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nº 46, tomo 39-A,

DEMANDADO: M.E.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.653.462 y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro De Bolívares (Vía Intimación)

La demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) fue propuesta por el profesional del derecho J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES DISJOR, C.A inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nº 46, tomo 39-A contra la ciudadana M.E.B.R. titular de la Cédula de Identidad No. 12.653.462 y de este domicilio. Previa su distribución le corresponde el conocimiento de la causa a este Juzgado, désele entrada y el curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el No. 19750.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los soportes acompañados con la misma, este Juzgado observa que la accionante pretende el cobro de:

  1. - La suma de SETECIENTOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.300,00) por concepto del valor de la letra de cambio librada en fecha 22 de agosto de 2012.

  2. - La suma de CUARENTA Y DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 42.018,00) por concepto de intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio.

  3. - La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 17.507,50) por intereses de mora calculados al 5% anual de conformidad con lo previsto en articulo 456 del Código de Comercio.

  4. - Los gastos judiciales y honorarios de abogados calculados en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 189.956,37).

Cabe destacar, que de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio la única letra de cambio donde se pueden estipular intereses distintos al cinco por ciento (5%) son las letras de cambio a la vista no siendo de aquellas el instrumento fundamental con que el actor fundamenta su demanda. En tal sentido, de conformidad con el artículo comentado la pretensión del actor de cobrar intereses del doce por ciento (12%) anual más el cinco por ciento (5%) anual es contraria a una disposición expresa de la Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), agregándose al Expediente Nº 19750

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

MOM/GF/mafer

Exp, 19.750

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