Decisión nº 12INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 05 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por el abogado en ejercicio A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de La sociedad mercantil INVERSIONES FON, C.A (INFONCA), constante de tres (03) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Ley que regula los Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana THAYDE FORT DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.742.100 y J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.753.299, el primero en su condición de obligada principal y el segundo en su condición de garante y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento inicial; constituido por un inmueble de la única y exclusiva propiedad de SOCIEDAD INVERSIONES FON, C.A (INFONCA), conformado por un apartamento vivienda signado con el No. 1-B en la primera planta del Edificio “Aripagua I” del Conjunto Residencial La Paragua, situado en la avenida 12, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela No. 6, que pertenece o perteneció a “DESARRROLLO LA PARAGUA, S.A”; SUR: Inmueble que pertenece o perteneció a la Sucesión de VICTOR VALBUENA; ESTE: la avenida 12; y OESTE: Parcela No. 4 que pertenece o perteneció a “DESARROLLO LA PARAGUA”, y el cual le pertenece a INVERSIONES FON, C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Junio de 1992, bajo el no. 12, Protocolo Primero, Tomo 18. Asimismo, este Tribunal designa como secuestratario judicial a la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES FON, C.A (INFONCA), en tal sentido el Juzgado Comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación de la designación realizada y proceder a su juramentación a su representante en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida; y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial.- Líbrese despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

C.R.F..

M.R. ARRIETA F-

En la misma fecha se libró despacho.- LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

CRF/pg.-

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