Decisión nº PJ0062012000177 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA

ASUNTO Nº: GP02-S-2012-000273

PARTE OFERENTE: INVERSIONES MAGA 2010, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: F.B. A.

PARTE OFERIDA: OSMARIEL J.F.O..

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: F.F.D.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:45 a.m., comparecen ante éste Tribunal, voluntariamente dándose por notificados y renunciando a cualquier lapso procesal, habiendo solicitado al ciudadano Juez la realización de la presente Audiencia de Mediación tanto la parte oferida, la ciudadana OSMARIEL J.F.O., quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.437.456, con residencia en el Sector Tocuyito, Urbanización “Pocaterra”, casa sin número en la tercera casa luego del Seguro Social de Tocuyito, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio F.F.d.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.708, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.695, (en lo sucesivo denominado LA EXTRABAJADORA), por una parte y por la otra, la empresa oferente, “INVERSIONES MAGA 2010, CA.,”, sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 83-A, de fecha 12 de agosto de 2010, RIF J-29957461-9, debidamente representada para este acto por su apoderado el abogado F.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.490.494, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 9.058, según se evidencia de instrumento poder que le fuera otorgado por la mencionada empresa el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 2012, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado a los autos marcado “A”, parte que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; las partes luego de distintas reuniones y conversaciones celebradas con anticipación a esta Audiencia, vista la Oferta Real presentada por LA EMPRESA como Oferente al LA EXTRABAJADORA como Oferido, la cual encabeza este procedimiento, signado como Asunto: GP02-S-2012-000 273, causada esa Oferta Real por la terminación del contrato de trabajo y la imposibilidad antes de esta oportunidad de pagar y/o recibir las prestaciones sociales emergentes de la misma; instados por el Juez que preside esta Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteado entre ambos, manifiestan al Juez que de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, a los fines de terminar los litigios y reclamaciones existentes en su totalidad y prever cualquier otro eventual o futuro, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL, con la finalidad de poner fin tanto al presente proceso como a la acción que lo motiva, así como también a dar por finalizada de manera definitiva cualquier tipo de relación laboral en este mismo acto, mediante acuerdo reciproco se ratificada como terminada y con el fin de precaver un eventual o futuro o actual litigio, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; los Artículos y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos celebrado este acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:RECLAMACIÓN DEL OFERIDO: LA EXTRABAJADORA La Oferida, visto que la Empresa le aceptó la renuncia que manifestó verbalmente el 24 de enero de 2012 y procedió a ofrecerle el pago de sus prestaciones sociales, mediante el escrito que encabeza este procedimiento, manifiesta no estar de acuerdo con el monto Ofertado. Por su parte LA EXTRABAJADORA Oferida, manifiesta que no ha intentado ningún procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, ni ante Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., ni ante ninguna otra instancia administrativa, ni jurisdiccional, alegando como pedimento de su pretensión, lo siguiente:

• Alega LA EXTRABAJADORA que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA “sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos” en fecha 13 de enero de 2008, desempeñando el cargo de encargada de atención al cliente, asistente administrativa.

• Alega que realizaba labores de “atención a los clientes de la empresa y las demás actividades propias de oficina como asistente administrativa” y cuyo horario era de 08:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. afirmando que tenía ese horario de lunes a viernes.

• Señaló que por la prestación de sus servicios devengaba un sueldo mensual base al final de la relación laboral de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.700,00).

• Indicó que en fecha 24 de febrero de 2012 terminó su relación laboral.

• Solicita el pago de un tiempo de servicio de 4 años y 11 días comprendidos entre 13 de enero de 2008 y el 24 de febrero de 2012.

• Solicita que por ese tiempo de servicio le sean cancelados a un salario de Bs. 2.700,00 mensuales se le cancele las siguientes sumas de dinero: Por concepto de antigüedad (art. 142 LOTTT, literal B) 6 días, literal C) 120 días total 126 días x Bs. 90,00 diarios) la suma de Bs. 11.340,00; por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 1.999,24. Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral (art. 92 LOTTT) la suma de Bs. 10.800,00. Por concepto de bono de alimentación o Cesta Ticket la suma de Bs. 5.470,00 y adicionalmente reclama el pago de la suma correspondiente a los salarios caídos hasta la fecha estimados en Bs. 10.800,00 y demás indemnizaciones que le acuerda la Ley por concepto de salarios caídos, indemnización sustitutiva por complemento de prestaciones sociales y las costas y honorarios profesionales hasta la presente fecha debidamente discriminados en la Clausula Tercera de esta transacción. Igualmente manifiesta que no se incluyen en el reclamo las vacaciones ni las utilidades por haberse cobrado oportunamente en cada caso que se hacía exigibles SEGUNDA: RECHAZO LAS RECLAMACIONES DE LA OFERENTE. LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la cláusula anterior que dio inicio al procedimiento de mediación son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL EXTRABAJADOR los montos como los presenta en su reclamación y pretensión. Adicionalmente alega la empresa que:

• Niega LA EMPRESA que, no haya dado debido cumplimiento a la normativa constitucional y legal en materia laboral vigente en la República.

• Niega LA EMPRESA que le hubiese despedido a LA EXTRABAJADORA.

• Niega LA EMPRESA que le correspondan a LA EXTRABAJADORA los conceptos solicitados de pago de salarios caídos y otros conceptos correspondientes a la indemnización por complemento de despido, por ser improcedentes.

• Niega LA EMPRESA que le corresponda a LA EXTRABAJADORA, cantidad alguna por concepto de pago de los Honorarios Profesionales, Costas y Costos procesales.

• Niega LA EMPRESA cualquier otro concepto esgrimido en la reclamación antes indicada ante la Autoridad del Trabajo arriba identificada o las eventualmente derivadas de la misma por ser improcedentes.

TERCERA

Seguidamente las partes acuerdan en este mismo acto como culminación de la mediación, ratificar la fecha y causa de terminación de la relación laboral, motivado a la voluntad de LA EXTRABAJADORA, y de manera inmediata e irrevocable desiste LA EXTRABAJADORA de cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional que pudiera haber intentado en contra de la empresa, sin que le reste ningún efecto a este instrumento, ante el respectivo ente de manera inmediata y consiguientemente LA EXTRABAJADORA, reclama consecuentemente, el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales que se le adeudan para esta fecha, además del pago de los salarios caídos, renunciando expresamente a cualquier reenganche a La Empresa, por ser esa su voluntad, siendo su deseo el de finalizar la relación que se ha disuelto en este acto la relación laboral por el mutuo acuerdo aquí establecido, en consecuencia, solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral, que arriba se han discriminado. LA EMPRESA manifiesta que le propone a LA EXTRABAJADORA como monto único para llegar a un arreglo transaccional la suma única de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.825,24), que engloba los montos reclamados y cualquier con una correcta aplicación de la Ley y muy especialmente por el hecho de que ya ha recibido LA EXTRABAJADORA, los siguientes montos: la suma de Bs. 7.500,00, en diciembre de 2009; la suma de Bs. 11.250,00 que le fue pagada en diciembre de 2010 y la suma de Bs. 12.600,00 que le fuera cancelada en diciembre de 2011, sumas estas que se reconoce como canceladas a su persona, imputables a las vacaciones, bono vacacional y utilidades. Por tanto siendo que el monto propuesto y que acepta LA EXTRABAJADORA como propuesta de la empresa, por concepto de prestaciones y demás derechos derivados de la relación laboral, suma esta que compensa y cancela definitivamente y de manera irrevocable cualquier diferencia que pueda eventualmente emerger de la relación laboral y su terminación y con las deducciones realizadas a su liquidación de prestaciones sociales en la cláusula tercera, son válidas y aceptadas, pues todo ello se ajusta al monto pactado y estipulado por las partes como suma única de la transacción aquí celebrada, y así lo declaran expresamente ambas partes que dicha cantidad de Bs. 27.825,24, es aceptada como monto transaccional definitivo. CUARTA: LA EMPRESA ofrece cancelar la suma antes indicada, en este mismo acto, equivalente al monto correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales causadas de la siguiente manera La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.825,24) correspondiente a la suma total del acurdo transaccional aquí celebrado la cual se cancela en este acto mediante un cheque librado contra el Banco PROVINCIAL a favor de OSMARIEL FERRER, signado con el No. 00001959, de fecha 03 de julio de 2012, como monto transaccional quedando incluidos, tanto los salarios caídos como las prestaciones sociales indicadas en las normas invocadas para sostener el petitorio contenido en la cláusula PRIMERA de este instrumento y cualquier otro texto o norma legal aplicable. Estos montos cubren a cabalidad la totalidad de las pretensiones de LA EXTRABAJADORA, quien voluntariamente y de manera irrevocable declara que fueron calculadas y son pagadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA EXTRABAJADORA declara, que acepta este ofrecimiento y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente asistida de su abogado. QUINTA: Así las cosas y en virtud de las diferencias y acuerdos descritos en las cláusulas precedentes, debidamente resumidas en el presente escrito, ambas partes expresan que el presente acuerdo transaccional por todo el tiempo que duró la relación contractual por tiempo indeterminado se ha establecido en la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.825,24) que comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, inicialmente ofertada en autos, como el complemento salarial como indemnización transaccional, todo lo cual consta en este instrumento quedando sin efecto la suma ofertada en la Oferta Real que encabeza este expediente que queda a favor de LA EMPRESA. La ésta cancelada en virtud de las diferencias de criterio que eventualmente pudieran surgir y las partes las estiman en este monto para evitar y precaver cualquier litigio que pudiera eventualmente surgir al cual renuncia LA EXTRABAJADORA expresamente, bastando la consignación en caso de incumplimiento de la oferida para consumar el desistimiento, de la copia certificada del presente instrumento. En consecuencia LA EXTRABAJADORA, recibe en este acto de LA EMPRESA, la totalidad del monto transaccional acordado a su entera y cabal satisfacción, cuya sumatoria da el pago único y total exigido y cancelado en este acto por lo que le extiende a la empresa su total y absoluto finiquito de manera irrevocable por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los consecuenciales o derivados de la misma. SEXTA: LA EXTRABAJADORA declara que habiendo recibido en este acto la totalidad de sus salarios caídos, prestaciones sociales y de la indemnización transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.825,24) nada le adeuda LA EMPRESA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA EMPRESA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de ano; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA EMPRESA en el cálculo de la prestación de antigüedad, o de cualquier monto salarial, incluyendo indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados directamente o indirectamente derivados de la relación laboral; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero sindical o de otro orden, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, ya que expresamente declara que no posee ningún tipo de padecimiento ni dolencia ni secuela proveniente de la actividad laboral cumplida, incluye en esta liberación de responsabilidad a LA EMPRESA de los demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, y demás leyes aplicables al caso y sus respectivos Reglamentos, Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA, autorizando a la empresa a la consignación de este instrumento en cualquier proceso o actuación o juicio cuando lo estime pertinente. Por tanto, cualquier diferencia o monto adicional LA EXTRABAJADORA los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido. Así pues LA EXTRABAJADORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal, total y definitiva finiquito a LA EMPRESA de manera irrevocable y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez declaran ambas partes que renuncian a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de ninguna naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción. SEPTIMA: Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación. Igualmente manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y demás leyes aplicables, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto como daño moral, lucro cesante, dolencia, enfermedad profesional, dolencia, padecimiento y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara la actora que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio y cualquier otro procedimiento o acción. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, el ex trabajador oferido estará obligado a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a LA EXTRABAJADORA. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción, se deje sin efecto la oferta real hecha al EXTRABAJADOR oferido de la suma ofertada y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2012-000273, y adicionalmente nos expida a cada parte una (1) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oída la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena darle cumplimiento a lo aquí solicitado y acordado, procédase a la expedición de las copias certificadas solicitadas librando el Auto correspondiente y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ

Ab. JOSE DARIO CASTILLO

LA EXTRABAJADORA OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

OSMARIEL FERRER Ab. F.F.d.M.

LA EMPRESA OFERENTE

Ab. F.B.L.S.

MARIA AMERICA LINARES

JDC/mal

Asunto: GP02-S-2012-000273.

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