Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006543

Quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y visto el escrito presentado en fecha 27/09/2011 por la Abg. L.B.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.189, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15/09/2003, bajo el Nº 09, Tomo 43-A, modificados sus Estatutos Sociales por el Acta inscrita por ante la mencionada oficina de Registro en fecha 26/07/2006, bajo el Nº 06, tomo 67-A; y en la cual se solicita a este Juzgado se ratifique la Medida Cautelar Innominada de funcionamiento temporal a la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., dándole plena vigencia y continuidad a la decisión proferida por el Juzgado de Control Nº 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18/03/2008, concediéndose un plazo de doce (12) a veinticuatro (24) meses, o lo que a bien considere el tribunal para que la empresa INVERSIONES MALAU I., C.A. obtenga la Licencia de Funcionamiento, actualmente en proceso de tramitación por ante las autoridades competentes.-

PRIMERO

En fecha 18/03/2008 este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con vista de la petición que hiciere el ciudadano R.R.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.266.481, en su carácter de Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil, y el apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MALAU I C.A., toda vez que se ve vio afectado por el no funcionamiento de la empresa en cuestión, por lo que se DECRETO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., ubicada en la Avenida Lara con avenida los Leones y Terepaima, Centro Comercial Rió Lama Locales números PS-21, PS-22 Y PS-23, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, con fundamento en el articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

En fecha 08/09/2011 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ante el Recurso de Apelaciones interpuesto por los Abg. Gonzalo González Vizcaya, y Abg. M.E.M.G., en representación de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Auxiliar del referido Despacho contra la decisión dictada por este Juzgado de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual Decreta la medida Cautelar Innominada de Funcionamiento Temporal a la sociedad Mercantil Inversiones MALAU I, C.A., por lo que el Tribunal de Alza.D.C.L. el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico, y ANULA la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenando la remisión de las actuaciones a un Juez distinto al que conoció la presente causa a los fines que emita pronunciamiento correspondiente, prescindiendo de los vicios de inmotivacion allí detectados.-

TERCERO

En fecha 27/09/2011 fue presentado escrito ante este Juzgado por la abogado BRIZUELA YEPEZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.783.751, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.189, procediendo conforme consta en instrumento poder, en el cual solicita se ratifique la medida cautelar innominada de funcionamiento temporal a la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. dándole plena vigencia y continuidad a la decisión proferida por el Juzgado de Control Nº 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de marzo de 2008 en el asunto KP01-P-2006-6543, concediéndose un plazo de doce (12) a veinticuatro (24) meses, o lo que a bien considere el tribunal para que la empresa INVERSIONES MALAU I., C.A, obtenga la Licencia de funcionamiento, actualmente en proceso de tramitación por ante las autoridades competentes, con el fin de la implementación de los mecanismos que hagan posible cumplir con la normativa por parte del Estado y el cumplimiento de los requisitos de parte de la referida empresa, señalando como motivación de tal petición lo que se transcribe parcialmente:

(…) “DE LOS HECHOS QUE DAN LUGAR A LA PRESENTE SOLICITUD:

El día 27 de abril de 2011 siendo aproximadamente las 23.40 Horas se llevó a efecto en la sede de mi representada ubicada en la Avenida Lara con Avenida Los Leones y Terepaima, Centro Comercial Río Lama, locales PS-21, PS-22 Y PS-23 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, una inspección por parte de funcionarios de la Dirección de Casinos, que ordenó el cierre del establecimiento. Posteriormente el día 28 de abril del año 2011, siendo aproximadamente las 8:40 a.m., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Caracas en coordinación con funcionarios de la Delegación de Barquisimeto, realizaron el procedimiento de flagrancia, dando lugar a la apertura del ASUNTO KP01-2010-7782 del cual anexo fotocopia marcada con la letra D, que conoce el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Decretándose en la audiencia de presentación medida cautelar sustitutiva al trabajador del establecimiento ciudadano F.E.B.. Formulando el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico imputación de los delitos previstos y sancionado en los artículos 24 y 25 de la Ley para el Control de Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles.” …(…)

(…) …”Sobre este punto en particular cabe destacar que si bien es cierto que el artículo 25 en su parágrafo último establece el cierre inmediato o clausura de los establecimientos que han venido funcionando como casinos, salas de bingo, etc., en concordancia con el articulo 54 que exige el otorgamiento de una Licencia para el funcionamiento por parte de la Comisión Nacional de Casinos, en el presente caso nos encontramos con una circunstancia muy peculiar que hace que estas circunstancias no sean violatorias de estas normativas legales, tal es el caso que en el año 2006 mí representada fue objeto de un procedimiento similar por parte de funcionarios del CORE 4 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Barquisimeto, que dio origen a la formación del asunto KP01-P-2006-006543 conocido y decidido por el entonces Juez de este Tribunal Abog. O.G.. P.J. que se inició el 09 de Noviembre de 2006 a solicitud del ciudadano R.R.R.R., en su carácter de vicepresidente de INVERSIONES MALAU I C.A. al resultar, afectado por el no funcionamiento de la empresa en cuestión.” (…)

(…) … “Como puede observarse la situación actualmente planteada presenta características similares a las que llevaron al Tribunal de Control Nº 9 de esta Circunscripción Judicial en la anterior oportunidad, a decretar una medida cautelar innominada de funcionamiento temporal; y si bien es cierto que la Ley Para el Control de casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles exige una Licencia para el funcionamiento de estos establecimiento, y que otorga la Comisión de Casinos, se hace necesario informar al tribunal que la empresa INVERSIONES MALAU I C.A., ha realizado por ante las autoridades competentes en la ciudad de caracas todas las gestiones necesarias para la obtención de esa licencia, y la misma no ha sido posible conseguir dada las exigencias de la Ley, requiriendo entre otras cosas la existencia de una cadena hotelera con categoría de cinco estrellas con un número superior a 300 habitaciones, siendo por todos conocidos que no existen en nuestro país infraestructuras hoteleras que reúnan estas características, menos aun en esta ciudad de Barquisimeto. Circunstancia que obliga al propio Estado a reestructurar dichas normas para que puedan ser cumplidas por aquellas empresas dedicadas a esos ramos, por lo tanto hasta que el Estado no flexibilice o no entre en conciencia de la situación real de la infraestructura hotelera existente en nuestro país, turismo de alta categoría para nacionales y extranjeros, etc. Para la regularización de esta actividad, se hace necesario hacer uso de medios alternativos como lo es una vigencia temporal de funcionamiento y la misma encuadra en el campo penal, en lo que la Ley establece como medidas innominadas, contempladas en la jurisdicción civil, con potestad el titular de dichos tribunales en aquellos casos que fuere necesario, de valerse de las máximas de la experiencia, para apreciar la situación entre lo exigido por el legislador y la realidad que se le plantee. Medidas que vienen a suplir, como en el presente caso la licencia contemplada en la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles,” … (…)

CUARTO

Por cuanto de la petición del apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., se deduce la pretensión que se decrete una medida cautelar innominada sobre el funcionamiento temporal de la empresa, y a tales efectos se conceda un plazo de doce (12) a veinticuatro (24) meses, hasta que el establecimiento mercantil obtenga la Licencia de Funcionamiento, actualmente en proceso de tramitación por ante las autoridades competentes, en ese sentido, cabe mencionar que el articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece la posibilidad de la imposición de medidas cautelares reales o patrimoniales en el proceso penal, cuando deja establecido en la referida disposición legal lo siguiente:

Articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bines muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.-

En ese mismo sentido, las Medidas de Coerción Real que reconoce el Código Orgánico Procesal Penal, son las Medidas de Aseguramiento (decomiso, incautación y recolección de bienes) y las Medidas Cautelares Reales Preventivas (prohibición de enajenar y gravar, embargo, secuestro y medidas innominadas, que recaen sobre los objetos pasivos del delito, esto es, los que se obtienen directa o indirectamente por la comisión del delito, o con ocasión de ello, valga decir producto del hecho punible o provecho de el; y la característica de estos objetos es que son susceptibles de ocupación penal, la cual persigue asegurar la restitución a su dueño legitimo de la cosa procurada por el autor del hecho o bien, con ocasión a ello. Así lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia emanada de la Sala, Nº 333 del 14 de marzo del año 2001, caso C.R.T..

Por su parte, la ocupación civil es el gran género de las Medidas Cautelares Reales, siendo posible distinguir tres especies o modalidades principales: el embargo, el secuestro y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles; y una especie o modalidad secundaria: las medidas innominadas. (Destacado de este fallo)

Ahora bien, las diferentes Medidas Cautelares Reales Preventivas que pueden ser dictadas durante el curso de un proceso penal, son las previstas en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión expresa que a sus disposiciones hace el Artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y que están: las nominadas en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y las innominadas en el Parágrafo Primero del mismo articulo 588 eiusdem, lo cual implica la previa verificación, para ser acordado, del y del , característicos de las medidas cautelares reales nominadas, y, además, del en el caso de las innonimadas.

Dejando establecida la faculta en el ámbito penal para dictar medidas cautelares innominadas previa verificación, para ser acordadas del cumplimiento de las exigencias del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y del Parágrafo Primero del mismo articulo 588 ejusdem, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión; de igual modo se debe señalar, que la decisión que al efecto emita el órgano Jurisdiccional no debe subrogar en modo alguno COMPETENCIAS PROPIAS DE UN ORGANO ESPECIFICO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO VENEZOLANO, en el caso concreto, la competencia para otorgar el FUNCIONAMIENTO TEMPORAL DE LA EMPRESA INVERSIONES MALAU I., corresponde a “la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles”, tal como se desprende del contenido del articulo 156 numeral 53 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.-

QUINTO

Observa este Tribunal que la causa esta relacionada con el funcionamiento de salas o establecimientos de casinos, al punto que se solicita a este Juzgado que sea ratificada la medida cautelar innominada de funcionamiento temporal de LA EMPRESA INVERSIONES MALAU I., dictada en fecha 18/03/2008 por el Tribunal de Control Nº 9 , esto debido a que la mencionada empresa no a podido obtener ante las autoridades competentes en la ciudad de Caracas todas las gestiones necesarias para la obtención de la licencia, y la misma no ha sido posible obtener dada las exigencias de ley.-

Ahora bien, resulta evidente que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fue creada como un órgano desconcentrado del entonces Ministerio de Hacienda, y que, actualmente, se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante Decreto Nº 7.710 de fecha 5 de Octubre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.524 del 5 de octubre de 2010. Dicho ente posee autonomía funcional y funciona como órgano rector referido al objeto de las actividades de funcionamiento, régimen de autorizaciones y sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.-

Es así como los artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, establecen lo siguiente:

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Maquinas Traganíqueles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Artículo 3.- Se crea la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles como órgano desconcentrado del Ministerio de hacienda con Autonomía funcional y como rector de las actividades objeto de esta ley.-

Artículo 7.- “Son funciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles:

  1. - Hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta ley y sus Reglamentos;

  2. - Expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley e imponer las sanciones de multa, suspensión, revocatoria o cancelación de las licencias mediante resolución motivada;” (…)

El contenido del marco legal en referencia regula las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones de los casinos, concerniente con las Salas de Bingos y a las Maquinas Traganíqueles, la cual constituye una actividad propia de la administración publica otorgada por legislación especial a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.-

Ante tal situación, una vez analizada la pretensión de la apoderada judicial de la empresa INVERSIONES MALAU I., la cual consiste en valerse de un mecanismo jurídico que le permita suplir la licencia que solo puede ser otorgada por el organismo competente “Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles”, resulta evidente que dicha pretensión escapa de la naturaleza de la medida cautelar innominada, pues el Juez que conoce de tales acciones deben analizar el cumplimiento de las exigencias del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y del Parágrafo Primero del mismo articulo 588 ejusdem, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra; en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión; sin embargo, la solicitante apoderada de la empresa INVERSIONES MALAU I., no dejo sentado con claridad en la solicitud de fecha 27/09/2011 el daño que se pretende evitar.

En todo caso, como lo que se planteo con claridad fue que este Juzgado emita pronunciamiento que autorice el funcionamiento temporal de la empresa que realiza actividades de casino para suplir la licencia que corresponde otorgar a la autoridad competente, este Juzgado debe NEGAR LA SOLICITUD de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., de que se ratifique la Medida Cautelar Innominada de funcionamiento temporal a la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., toda vez que no le esta vedado al Juez penal otorgar autorizaciones temporales para el funcionamiento de casinos que suplan licencias de funcionamiento de empresa para realizar actividades de casino, so pena de incurrir en exceso en las funciones ejercidas, al subrogarse competencias propias de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, pues constituye una extralimitación procesal y legal, tal como se ha señalado en criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 01/06/2011, Exp. 07-1389. Sentencia Nº 799.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SE NIEGA LA SOLICITUD de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., de que se ratifique la Medida Cautelar Innominada de funcionamiento temporal a la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A., toda vez que no le esta vedado al Juez penal otorgar autorizaciones temporales para el funcionamiento de casinos que suplan licencias de funcionamiento de empresa para realizar actividades de casino, so pena de incurrir en exceso en las funciones ejercidas, al subrogarse competencias propias de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles de conformidad con lo establecido en el articulo 156 numeral 53 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 3 y 7 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, pues constituye una extralimitación procesal y legal, tal como se ha señalado en criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 01/06/2011, Exp. 07-1389. Sentencia Nº 799.-

SEGUNDO

Se acuerda notificar de la presente decisión a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Estado Lara, Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

Abg. W.C.A.P.. LA SECRETARIA.

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