Decisión nº PJ0012008000324 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000489.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES TÁMESIS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: T.D.C.B.D.L..

PARTE OFERIDA: LORENZITA MARTINEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.T..

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 2:00PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad de comercio INVERSIONES TÁMESIS, C.A., con domicilio en V.d.E.C., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de Agosto de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 51-A, representada en este acto por la abogada T.D.C.B.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.491, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial, por una parte; y por la otra, el ciudadano LORENZITA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.888.279 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADORAA”), representado en este acto por el abogado R.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.697, quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y solicitar la mediación del juez de la causa, lográndose la mediación con la anuencia de las partes y la intervención de la juez, se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADORA:

El EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:

  1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el 25 de Enero de 2008 hasta el 26 de Noviembre de 2008, desempeñándose al momento de su egreso, como EJECUTIVO DE VENTAS.

  2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 33,33).

De acuerdo con lo antes expuesto, el EX TRABAJADORA, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder al EX TRABAJADORA bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa.

De acuerdo a lo antes expuesto, la EX TRABAJADORA le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00).

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA EMPRESA

La EMPRESA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones del EX TRABAJADORA y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones:

  1. Nada corresponde a la EX TRABAJADORA por los conceptos mencionados en el literal d) de la cláusula anterior, ya que sus servicios le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación o contrato de trabajo.

Y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto neto de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE (Bs. F. 5.286,79).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos de la EX TRABAJADORA y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a la EX TRABAJADORA conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales la EX TRABAJADORA tiene o podría tener derecho frente a la EMPRESA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE (Bs. F. 5.286,79), cantidad ésta que comprende el pago de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de este documento y detallados en la planilla de liquidación que se anexa a la presente como parte integrante de la misma.

CUARTA

Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, la EX TRABAJADORA reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE (Bs. F. 5.286,79), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.

2º- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE (Bs. F. 5.286,79), mediante cheque Nro. 00983095 del BANCO HELM BANK DE VENEZUELA, emitido a su favor, de fecha: 11 de Diciembre de 2008.

3º- QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

El EX TRABAJADORA reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA, y por la terminación de dicha relación, sin que la EX TRABAJADORA nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a la EMPRESA por concepto alguno. En consecuencia, la EX TRABAJADORA libera totalmente a la EMPRESA, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

  2. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la EMPRESA, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de la EX TRABAJADORA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la EMPRESA, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA a la EMPRESA, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la EMPRESA o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

La EX TRABAJADORA reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para la EMPRESA y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de la EMPRESA, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a la EMPRESA y/o a las Personas Relacionadas. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ

LA PARTE CONSIGNATARIA

LA PARTE BENEFICIARIA

LA SECRETARIA

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