Decisión nº 312 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSolicitud

Se inició el presente procedimiento de Rendición de Cuenta Corriente, en virtud de solicitud presentada por el abogado A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.854.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.363, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 2002, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 632-A-Qto, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 2004, bajo el No. 13, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del presente Juzgado, en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el No. 88, folios 365 al 375, Tomo Primero, modificado en sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Marzo de 1994, bajo el No. 13, Tomo 31-A.

I

RELACION DE LA ACTAS

En fecha 22 de Abril de 2004, mediante auto este Tribunal le da entrada a la presente solicitud. Seguidamente, en misma fecha, el abogado A.R., apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia consigna copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2002, correspondiente a la institución financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, donde consta la representación judicial de la solicitada. Asimismo, peticiona copias certificadas de todas las actuaciones.

En misma fecha, mediante auto se admite la presente solicitud, ordenándose citar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en la persona de su Director Principal y Representante Judicial ciudadano E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.678.779, de este domicilio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho, después de la constancia en actas de su citación, a fin de que conteste la solicitud planteada a su representada. Asimismo, el Tribunal ordena proveer las copias certificadas solicitadas.

Posteriormente, en fecha 03 de Mayo de 2004 se libraron los recaudos de citación. En fecha 10 de Mayo de 2004, el alguacil de este Juzgado expone que no pudo citar al abogado E.G.G., consignado a los efectos recaudos de citación.

En fecha 13 de Mayo de 2004, el abogado A.R.C., apoderado judicial de la accionante, mediante diligencia solicita la citación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída dicha solicitud por el Tribunal mediante auto de misma fecha. Posteriormente, en fecha 27 de Mayo de 2004, el abogado A.R.C., mediante diligencia consigna los respectivos carteles de citación, los cuales son agregados en actas según auto de misma fecha.

En fecha 31 de Mayo de 2004, la secretaria titular de este Juzgado, expone que en fecha 28 de Mayo de 2004, se trasladó a un inmueble ubicado en la calle 77 (antes 5 de Julio) esquina Avenida 17 (antes R.M.B.), donde funciona la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de fijar el cartel de citación librado en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Julio de 2004, el apoderado judicial de la solicitante, abogado A.R.C., mediante diligencia solicita se designe defensor Ad-Litem al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Posteriormente, en fecha 07 de Julio de 2004, el Tribunal mediante auto designa al abogado C.O., como defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, a quien se ordena notificar, librándose a los efectos en misma fecha la respectiva boleta. En fecha 09 de Julio de 2004, el alguacil temporal de este Juzgado expone que ha notificado al abogado C.O., de su designación, aceptando dicho abogado en fecha 14 de Julio de 2004 del cargo recaído en su persona. Seguidamente, en fecha 15 de Julio de 2004, el abogado de la accionante, mediante diligencia solicita se libren los recaudos de citación.

En fecha 20 de Julio de 2004, el abogado J.M.G.V., inscrito en el Inpreabogado No. 33.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., en nombre de su representada se da por citado del presente procedimiento, consignado a los efectos documento poder que le fuera conferido a él y a los Profesionales del Derecho FERNANDO BARBOZA RUSSIAN Y O.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.805 y 89.867 respectivamente, documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Mirando, en fecha 08 de Enero de 2003, bajo el No. 29, Tomo 02 de los libros respectivos.

En fecha 26 de Julio de 2004, los abogados J.M.G., H.B.R. Y O.G.C., apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante escrito contestan la solicitud hecha por la accionante.

En fecha 27 de Julio 2004, el abogado A.R.C., apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia solicita copias certificadas de los autos que conforman el presente expediente, copias que son proveídas mediante auto de fecha 29 de Julio de 2004.

En fecha 19 de Agosto de 2004, este Tribunal mediante auto ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes del dicho auto. En fecha 26 de Agosto de 2004, la parte solicitante se da por notificada del auto, y solicita se libre la boleta de notificación a la solicitada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, petición que es proveída mediante auto de fecha 27 de Agosto de 2004. En fecha 30 de Septiembre de 2004, el alguacil de este Tribunal expone que fue notificado al abogado J.M.G., apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

En fecha 01 de Octubre de 2004, el abogado A.R.C., apoderado judicial de la parte accionante, mediante escrito promueve prueba de informe, a los fines de solicitar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras los siguientes particulares:

• Posición Crediticia Mensual deriva de crédito al descubierto o sobregiro en cuenta corriente, o cualquier crédito que se haya autorizado a su representada INVSERSIONES OFIPEL, C.A. vinculado a la cuenta corriente No. 118-01160118980003456129, desde su fecha de apertura 06 de Febrero de 2002, hasta el 14 de Julio de 2004, reportada en cada periodo mensual al Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL.

• Categoría de riesgo asignada mensualmente (A, B, C, D ó E) vinculada a la posición crediticia de su representada INVERSIONES OFIPEL, C.A. en virtud de la deuda existente por concepto de sobregiro en cuenta corriente No. 118-01160118980003456129, alegada por la requerida, desde la fecha de su apertura 06 de Febrero de 2002 hasta el 31 de Marzo de 2004, reportada al Sistema Información Central de Riesgos (SICRI) por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL.

En fecha 01 de Octubre de 2004, el abogado A.R.C., apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia solicita que sea nombrado como correo especial; seguidamente, en misma fecha este Tribunal mediante auto admite las apruebas promovidas por la parte solicitante, y ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el sentido solicitado según oficio No. 1683-2004 de misma fecha, nombrándose al apoderado judicial de la accionante como correo especial.

Subsiguientemente, los apoderados judiciales de la parte solicitada abogados J.M.G., H.B.R. Y O.G.C., consignan escrito de pruebas, el cual promueven:

• Invocan el mérito favorable que arrojan las actas procesales, muy especialmente de los hechos que de ellas se derivan -no controvertidos- en cuanto a la plena operatividad del plazo de caducidad respecto a los estados financieros de cuenta que el banco ha emitido sobre la cuenta No. 118-01160118980003456129, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A. y que fueron aceptados por la solicitante.

• Prueba de Informe al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO , SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL AUTORIZADO (C.A.C.A.) a los fines que esa institución informe si entre sus archivos físicos o electrónicos reposa información sobre la cuenta corriente No. 118-01160118980003456129, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A., y en caso afirmativo que informe a este Juzgado si la mencionado cuenta se encuentra cerrada o aún se mantiene aperturada, y en caso de encontrarse cerrada se sirva informar la causa que originó dicho cierre. Asimismo, que informe a este Juzgado cual es el saldo que hasta la fecha (01 de Octubre de 2004) mantiene dicha cuenta bancaria y si se trata de un saldo a favor del cuentacorrentista o del Banco. Por último, solicita que se informe si es cierto que para el día 14 de Julio de 2004, existía un saldo a favor del Banco (y adeudado por INVERSIONES OFIPEL, C.A.) de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.482.570.014,70).

Seguidamente, este Tribunal mediante auto de misma fecha admite las pruebas presentadas por la solicitada, y ordena oficiar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL AUTORIZADO, (C.A.C.A.), según oficio No. 1713-04 de fecha 04 de Octubre de 2004, en el sentido solicitado. Posteriormente, en fecha 07 de Octubre de 2004, el alguacil de este Juzgado expone que ha sido consignado dicho oficio en la entidad bancaria antes identificada.

En fecha 08 de Octubre de 2004, el abogado A.R.C., apoderado judicial de la accionante, mediante diligencia consigna acuse de recibo del oficio entregado a la Superintendencia de banco y Otras Instituciones Financieras, solicitando además copias certificadas, las cuales son proveídas por este Juzgado mediante auto de misma fecha.

En fecha 13 de Octubre de 2004, el abogado A.R.C., antes identificado, mediante diligencia consigna informe emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, constante de tres (3) folios útiles. En misma fecha, se da entrada a la comunicación de fecha 11 de Octubre de 2004, emanada del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

En fecha 20 de Octubre de 2004, el abogado de la accionante A.R.C., consigna escrito de informes. Asimismo, mediante diligencia solicita copias certificadas, las cuales son proveídas por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2004.

En fecha 05 de Noviembre de 2005, los abogados J.M.G., H.B.R. Y O.G.C., apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignan escrito. Posteriormente, en fecha 08 de Noviembre de 2004 el abogado H.B.R., mediante diligencia consigna en cuatro (4) folios útiles copias fotostáticas del libro del autor J.M.A..

Estando en este estado el procedimiento, corresponde a este Tribunal Resolver lo planteado por los integrantes de la relación procesal, haciendo las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

RECLAMO DE LA PARTE ACCIONANTE

Expuso el representante judicial de la empresa mercantil solicitante en el escrito inicial que su representada suscribió el 06 de Febrero de 2002 un contrato de Cuenta Corriente signado con el No. 117223 en el Banco Occidental de Descuento, C.A.; que la cuenta corriente quedó signada con el No. 3456129 y que con ocasión de la misma recibió chequeras contentivas de cheques bancarios, los cuales los ha librado contra las provisiones que con motivo de la apertura ha realizado el ente bancario; que es de interés de su representada conocer la situación actual de dicha cuenta corriente, por lo que requiere detalle de los movimientos y transacciones efectuadas en dicha cuenta corriente; que de conformidad con el Parágrafo Segundo del Capítulo 14 del Contrato de Cuenta Corriente y fundamentando dicha acción en la disposición del artículo 520 del Código de Comercio en virtud de estimar su representada que aparentemente dicha cuenta fue cerrada, y en caso de ser así lo fue de manera arbitraria; que solicita el arreglo de la aludida Cuenta Corriente lo cual llevará a una definición del saldo deudor en contra de su representada, si lo hubiere, aunado a ello promueve los siguientes particulares:

• Estados de Cuentas de la Cuenta Corriente No. 3456129, cuyo titular es su representada INVERSIONES OFIPEL, mantenida en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Posición Crediticia vinculada a la cuenta corriente o cualquier crédito o descubierto, que le haya sido autorizado a su representada, por la aludida entidad bancaria, correspondiente desde la fecha de apertura hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Líneas de Crédito, sobregiros y autorizaciones de sobregiros de la cuenta corriente ya identificada, que hayan sido autorizadas a su representada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Definición de categoría de riesgo vinculada a la posición crediticia de su representada, mantenida por la entidad bancaria, correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Clasificación crediticia de su representada, dentro de la cartera de crédito del el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Formas en la cual el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., reflejó en o los Estados Financieros (Balances), la situación financiera de su representada, en función de la mencionada cuenta corriente No. 3456129 correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

RESPUESTA DE LA SOLICITADA

Exponen los Profesionales del Derecho J.M.G., H.B.R. y O.G.C., apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., que se debe destacar el hecho que el accionante afirmó que la Cuenta Corriente fue cerrada arbitrariamente por su representada, lo cual niegan por no ser cierto y que estando la referida cuenta corriente No. 118-01160118980003456129 abierta no le es posible al solicitante postular la petición de arreglo efectuada ya que esta es ejercitable después de cerrada la cuenta; que los artículos 512, 515 y 522 del Código de Comercio determinan las formas en que se produce el cierre de la cuenta corriente, así como existe pronunciamiento autorizado a nivel doctrinario patrio sobre tal particular; que el artículo 37 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras determina la conformación de los Estados de Cuentas y el artículo 38 eiusdem establece el lapso de caducidad respecto de las observaciones hechas a las cuentas corrientes.

De igual forma, exponen los abogados de la solicitada que resulta incuestionable con las normas invocadas que la accionante ha recibido y aceptado los estados relativos a su cuenta corriente y por consiguiente los conceptos y saldos expresados en ellos se encuentran fijados de manera inalterable (salvo los intereses, abonos, etc., que se sigan produciendo) siendo de su pleno conocimiento; que es indispensable para formularse la solicitud de arreglo de cuenta corriente que además de haberse realizado las diligencias señaladas en los artículos 37 y 38 referidos de la Ley de Bancos dentro de los plazos señalados, se produzca el cierre de la cuenta y por tanto mal puede solicitarse un arreglo fijándose un saldo definitivo e inalterable cuando no han cesado los efectos de dicha cuenta; que en salvaguarda de los derechos de su representada y aun cuando se trata de cantidades ya conocidas por el solicitante que constan en estados de cuenta cuya impugnación se encuentra caduca.

Asimismo, exponen los Profesionales del Derecho J.M.G., H.B.R. y O.G.C. que la situación deudora de la cuentacorrentista asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.482.570.014,70) para el día 14 de julio de 2004 por concepto de sobregiros, intereses e impuesto al débito bancario, más los intereses que se siguen generando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado; que de allí que la situación actual de la accionante es de deudora frente a su representada por el monto especificado, por cuanto la posición que la solicitada mantiene actualmente con su representada es un débito (deber) y no un haber, obligación cuyo cumplimiento en nombre de su representada se reservan postular mediante las vías legales y judiciales pertinentes.

Posteriormente, en fecha 01 de Octubre de 2004, el apoderado judicial de la solicitante abogado A.R.C. mediante escrito se adhiere a la exposición explanada por la solicitada, en cuanto a los términos y conceptos siguientes:

• Que tal y como fue señalado, es cierto que la relación entre su representada INVERSIONES OFIPEL, C.A. y el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., deriva de una cuenta corriente signada con el No. 118-01160118980003466129, que se encuentra aún abierta; que tratándose de una operación mercantil regida por el contrato de una cuenta corriente, se encuentra regulado por los artículos 521 al 526 del Código de Comercio, alegados por la representación de la parte requerida, y por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

• Que el ejercicio de la acción de arreglo de cuenta corriente nace a partir del cierre de la cuenta cuyo arreglo se solicita, circunstancia que, por información dada por la requerida, no ha probado.

• Que no habiendo cesado los efectos de la cuenta corriente bancaria, por encontrarse esta aún abierta, los montos y los conceptos expresados por la requerida, tal como lo ha señalado expresamente su representación, no son absolutos, invariables ni inalterables en forma alguna.

• Que tal y como lo ha expresado la representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, la posición que la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A. mantiene con dicha institución bancaria es un “débito deber” y no un “haber” por conceptos de “sobregiros, intereses, e impuesto al débito bancario”, cuyos conceptos y montos quedan por dilucidarse de manera definitiva; y que pudieran, según lo expresado por la representación de la requerida, seguir generando intereses hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

POR LA PARTE ACCIONANTE

Oficio SBIF-GGCJ-GALE- 14529, de fecha 13 de Octubre de 2004, y reporte original emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras donde establece los siguientes particulares:

• Posición Crediticia Mensual deriva de crédito al descubierto o sobregiro en cuenta corriente, o cualquier crédito que se haya autorizado a su representada INVSERSIONES OFIPEL, C.A. vinculado a la cuenta corriente No. 118-01160118980003456129, desde su fecha de apertura 06 de Febrero de 2002, hasta el 14 de Julio de 2004, reportada en cada periodo mensual al Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL.

• Categoría de riesgo asignada mensualmente (A, B, C, D ó E) vinculada a la posición crediticia de su representada INVERSIONES OFIPEL, C.A. en virtud de la deuda existente por concepto de sobregiro en cuenta corriente No. 118-01160118980003456129, alegada por la requerida, desde la fecha de su apertura 06 de Febrero de 2002 hasta el 31 de Marzo de 2004, reportada al Sistema Información Central de Riesgos (SICRI) por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Como dichas documentales fueron expedidas por autoridad competente para ello, y no siendo impugnadas por las partes dentro del término legal establecido, este Sentenciador le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se Establece.

POR LA PARTE SOLICITADA

Invocan el mérito favorable que arrojan las actas procesales, muy especialmente de los hechos que de ellas se derivan -no controvertidos- en cuanto a la plena operatividad del plazo de caducidad respecto a los estados financieros de cuenta que el banco ha emitido sobre la cuenta No. 118-01160118980003456129, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A. y que fueron aceptados por la solicitante.

En cuanto a las pruebas documentales, este Juzgador observa las siguientes:

Copias fotostáticas simples de: Contrato de Cuenta Corriente, signado con el No. 117223, de fecha 06 de Febrero de 2002, y de solicitud dirigida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2002, donde consta la representación judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual fue inserta en dicho registro. Copia Certificada de Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 01 de Abril de 2004, anotado bajo el No. 13, Tomo 21 de los libros de autenticaciones. Copia Certificada de Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 08 de Enero de 2003, anotado bajo el No. 29, Tomo 02 de los libros de autenticaciones.

Este Sentenciador observa que dichas documentales no fueron impugnadas por las partes dentro del lapso establecido para ello, en consecuencia, este Juzgador le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se Establece.

En cuanto a lo expuesto por la representación judicial de la parte solicitada respecto a los hechos que de ellas se derivan -no controvertidos- en cuanto a la plena operatividad del plazo de caducidad respecto a los estados financieros de cuenta que el banco ha emitido sobre la cuenta No. 118-01160118980003456129, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A. y que fueron aceptados por la solicitante.

Este Juzgador considerando el criterio establecido por el Dr. A.J.L.R., en su obra “Anotaciones de Derecho Procesal Civil. Procedimiento Ordinario” en el cual expone:

El objeto de la prueba judicial en general es todo aquello que siendo de interés para el proceso es susceptible de comprobación histórica…omissis…; o sea, concretamente los hechos, entendido en sentido jurídico amplio, todo lo que podamos percibir

…las pruebas son entonces –en el desenvolvimiento del proceso- actos jurídicos procesales puesto que en ellos interviene la voluntad y conducta humana, debiendo entonces diferenciarse el objeto de la prueba misma …omissis… con la prueba misma, que sería el medio utilizado por la parte en demostrar el acaecimiento del hecho (a través de indicios, inspección judicial, testimoniales, experticia) con el propósito de convencer al Juez sobre la existencia del hecho.

Los medios constituyen el instrumento, el vehículo, es decir, los modos aceptados por la ley para trasladar al conocimiento del Juez el resultado de la prueba, como caso la inspección judicial, la testimonial de la persona que presenció los hechos…

Observa este Sentenciador que los hechos no controvertidos, a los cuales alude la representación judicial de la solicitante, no pueden ser considerados como medios de pruebas, por cuanto los hechos según el criterio doctrinal antes expuesto son el objeto de la prueba misma, en consecuencia mal podría este Juzgador apreciar el objeto de prueba, en esta etapa procesal en la cual se busca valorar los medios de pruebas que utilizaron las partes para la comprobación de los hechos alegados, por ende este Operador de Justicia desecha dicho particular, en el presente capitulo; no obstante, atendiendo al principio que establece “El Juez es conocedor del Derecho” y a lo preceptuado en el artículo 12, 397 y el ordinal 4 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente hace la salvedad que dicho particular será apreciado al momento de realizar las consideraciones, en la cual este Juzgador dará los fundamentos de hechos y de derecho, valorando lo alegados y probado en autos que servirán de motivación al presente fallo. Así se Establece.

• Comunicación de fecha 11 de Octubre de 2004, emitida por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el cual se deja constancia que la cuenta corriente No. 118-01160118980003456129, está abierta cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A., poseyendo actualmente el status activa, y que para el día 14 de Julio de 2004, la cuenta presentaba un saldo en contra de la cuentacorrentista INVERSIONES OFIPEL, C.A. y a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.482.570.014,70).

Observando que dicha comunicación la cual fue promovida, evacuada y emana a la vez de una de las partes intervinientes en el presente proceso, específicamente de la solicitada, este Juzgador desecha dicha documental, por no merecerle fe. Así se Establece.

En cuanto a los escritos presentados por las partes de fecha 20 de Octubre de 2004, y 05 de Noviembre de 2004, este Sentenciador considerando lo especial del presente procedimiento donde no existe la etapa de informes, no los aprecia en la definitiva por no estar obligado a revisarlos.

Enfrentadas así, la petición del accionante de autos y las defensas de la solicitada, así como las pruebas declaradas como fidedignas en el presente proceso, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:

IV

CONSIDERACIONES

Observa este Juzgador que la accionante del presente procedimiento solicita el arreglo de cuenta corriente al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. basado en el hecho de un presunto cierre de cuenta, por lo que requiere a dicha entidad bancaria la información referente a los siguientes particulares:

• Estados de Cuentas de la Cuenta Corriente No. 3456129, cuyo titular es su representada INVERSIONES OFIPEL, mantenida en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Posición Crediticia vinculada a la cuenta corriente o cualquier crédito o descubierto, que le haya sido autorizado a su representada, por la aludida entidad bancaria, correspondiente desde la fecha de apertura hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Líneas de Crédito, sobregiros y autorizaciones de sobregiros de la cuenta corriente ya identificada, que hayan sido autorizadas a su representada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Definición de categoría de riesgo vinculada a la posición crediticia de su representada, mantenida por la entidad bancaria, correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Clasificación crediticia de su representada, dentro de la cartera de crédito del el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004.

• Formas en la cual el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., reflejó en o los Estados Financieros (Balances), la situación financiera de su representada, en función de la mencionada cuenta corriente No. 3456129 correspondiente desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta

• el 31 de Marzo de 2004.

Ahora bien, de un estudio del pedimento de la solicitante, este Juzgador puede evidenciar que la Sociedad Mercantil INVERSIONES OFIPEL, C.A., requiere de la entidad bancaria información referente a estados de cuenta de la cuenta corriente antes identificada las cuales poseen fechas anteriores a la presunta fecha de cierre, esto se deduce al señalar la cuentacorrentista “desde la fecha de apertura de la mencionada cuenta hasta el 31 de Marzo de 2004”.

Para resolver, este Tribunal pasa a transcribir la normativa vigente que regula la materia en cuestión, así tenemos:

Artículo 523 del Código de Comercio: Por lo menos quince días después de terminar cada semestre o período de liquidación, los Bancos deberán pasar a sus clientes sus cuentas corrientes, exigiéndole su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, se presentarán dentro de cinco días.

Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas, en la forma presentada, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta.

Artículo 526 del Código de Comercio: Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día, para fijar su situación respecto al cliente.

Artículo 36 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras: Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, referidas a la cuenta corriente deberán transcribirse íntegramente en el contrato de cuentacorriente.

Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, están obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el objeto de determinar los saldos deudores o acreedores de las mismas, e informar a sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, de los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica.

Artículo 37 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras: Cuando el titular de una cuenta corriente no hubiere recibido el respectivo estado de cuenta dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo anteriormente señalado, éste podrá reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo, y el banco estará obligado a entregárselo de inmediato. Vencido este último plazo de quince (15) días continuos sin que el cuentacorrentista haya reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entenderá que el cliente recibió del banco el correspondiente estado de cuenta y se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que el banco exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el mismo que el banco le envió como correspondiente a ese mismo mes o período.

En este sentido, la entidad bancaria según la normativa legal está obligada a mantener sus cuentas corrientes al día, con el fin de determinar mensualmente los saldos de la correspondiente cuenta, por lo que el legislador a los fines de garantizar los intereses de las partes, en especial del cuentacorrentista, obliga a dichas instituciones a suministrar a sus clientes la información necesaria a través de los estados de cuenta la cual refleja la situación bancaria de estos mensualmente. Asimismo, la norma sustantiva establece el plazo para el cumplimiento de dicha obligación, el cual está determinado por un periodo de 15 días continuos siguientes a cada mes; ahora bien, en caso de que la entidad bancaria no cumpla con dicha obligación, la ley otorga la facultad al cuentacorrentista de solicitar al banco los respectivos estados de cuenta dentro de un plazo de 15 días continuos a la culminación del lapso legal donde debió recibir tal información, por lo que al no ejercer este reclamo se entenderá que recibió en el lapso acordado por la ley la información relacionada con la cuenta corriente la cual es titular.

En el caso de autos, este Operador de Justicia evidencia que la accionante solicita a la entidad bancaria información relacionada con la cuenta corriente signada según informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con el No. 118-01160118980003456129, desde la fecha de apertura hasta el 31 de Marzo de 2004, no obstante, este Juzgador atendiendo a los articulados antes citados los cuales regula la materia, puede concluir que dicha solicitud no es procedente en el procedimiento de Arreglo de Cuenta Corriente por cuanto dicha información la cual debió ser suministra mensualmente por el banco, se entiende como cumplida si la cuentacorrentista no objeta nada dentro del lapso legal establecido para ello, surgiendo así una presunción iuris tantum a favor de la entidad bancaria en el sentido del cumplimento de dicha obligación, en consecuencia este Jurisdicente no puede obligar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a través del presente procedimiento a suministrar dicha información fundamentado en lo siguiente; primero: se presume que la entidad bancaria entregó a la cuentacorrentista tal información a falta de objeción oportuna de esta, y segundo: el Arreglo de Cuenta Corriente está destinado a verificar un saldo final contados a partir de la fecha de cierre de la cuenta corriente y no a saldos anteriores a ella, por cuanto la ley otorga a los cuentacorrentista los mecanismos para la solicitud de los mismos. Así se Decide.

Por otra parte, observa este Juzgador que la solicitante en su escrito inicial expone “solicitud que se hace porque estima mi representada que aparentemente la misma fue cerrada por dicho Banco, y de ser así de manera arbitraria”, sin embargo la solicitada en su escrito de contestación expone “Igualmente debe destacarse que la parte solicitante afirma que la cuenta fue cerrada arbitrariamente por nuestra representada, lo cual no es cierto y así lo declaramos. Lo cierto es que la cuenta (No. 118-01160118980003456129) no se encuentra cerrada…” hecho que después en el escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la solicitante se adhiere de manera expresa al exponer: “Tal y como fue señalado, es cierto que la relación entre mi representada INVERIONES OFIPEL C.A. y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, deriva de una cuenta corriente signada con el No. 118-01160118980003456129, que se encuentra aún abierta…”.

De lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que no es un hecho controvertido entre las partes que la cuenta corriente signada con el No. 118-01160118980003456129, y cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERIONES OFIPEL C.A., se encuentra ABIERTA, por lo que al no ser objeto de prueba tal afirmación según lo pautado en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador atendiendo al supuesto determino en Derecho para que prospera la solicitud de Arreglo de Cuenta Corriente establecido en el artículo 520 del Código de Comercio, la cuenta debe estar CERRADA, este Jurisdicente de conformidad con todos los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo declara IMPROCEDENTE la solicitud de Arreglo de Cuenta Corriente interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERIONES OFIPEL C.A., contra la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Así se Decide.

V

DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

  1. - IMPROCENTE la solicitud de Arreglo de Cuenta Corriente interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERIONES OFIPEL C.A., contra la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de M.d.D.M.C. (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S..

La Secretaria Accidental,

Abog. M.P.V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Expediente No. 51.280, siendo las Dos de la tarde. (2:00 pm.).-

La Secretaria Accidental,

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