Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

AÑOS: 200º Y 151º

Con vista el escrito presentado por el ciudadano J.J.L.H., parte demandada, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Abogado R.C.E.L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.495, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer: Ciudadana Jueza, con el carácter que detento dentro de la empresa accionada y en uso de mis facultades, con la finalidad de dar cabal y estricto cumplimiento a los deberes de la empresa a la cual represento, y sobre todo la obligación asumida en fecha 23 de junio de 2010, mediante acuerdo suscrito por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.E.f., comisionado por este tribunal, suscrito entre mi representada y la empresa demandante por intermedio del abogado Francisco. A. Duno Sánchez, en cuanto al pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 93.253,76), como segunda cuota pagadera al termino de sesenta (60) días continuos a la fecha del acuerda, fecha en la cual se pago la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000), que por demás debo señalar, que la oportunidad para la realización del segundo pago, coincidió con el receso judicial, específicamente el día 23 de agosto de 2010. Razón por la cual motivo la no realización del pago respectivo, cuestión esta ajena a la voluntad de esta parte a la cual represento, y por cuanto siendo este el primer día de despacho luego del referido lapso de suspensión judicial, es por lo que procedo a consignar a nombre de este tribunal, Dos (02) cheques de Gerencia signados con los Nros. 73600341 y 02121460 girados en contra de las cuentas Nros. 0006 0036 92 2120210000 y 0134 0021 14 2120210001 respectivamente, de los bancos BANCORO y BANESCO respectivamente, cada uno por los montos de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 48.253,76) y CUARENTA Y CINCO MIL (BS. 45.000, en el orden que fueron descritos, los cuales suman la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, por lo que, con el pago de dicha cantidad cumplo formalmente con la referida obligación, y a este respecto solicito, se sirva este tribunal impartir la HOMOLOGACION del referido acuerdo, y por ente, la entrega a mi persona de la LETRA UNICA DE CAMBIO, suscrita a favor de INVERSIONES PASCUAR, C.A, y dar por terminado el presente proceso.

En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA, el presente proceso hecho por los Ciudadanos: J.J.L.H., parte demandada y F.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PASCUR, C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se acuerda la entrega en original de la letra única de Cambio, suscrita a favor de INVERSIONES PASCUR, C.A, al ciudadano J.J.L.H., parte demandada en el presente juicio.

TERCERO

Se acuerda la entrega del dinero consignado a la parte actora.

CUARTO

Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo archivo judicial en su oportunidad correspondiente.

TERCERO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

NOTA: Se deja copia certificada de la presente decisión al archivo de este Tribunal. Así mismo la entrega del dinero consignado se acordara por acta separada. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

Ym.

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