Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES PEMICA, C.A., de este domicilio, fundada el 18 de febrero de 1987, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1º de noviembre de 2002.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.G.d.L.P. y C.C.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: V-705.694 y V-943.457, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 12.771 y 12.778, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador, bajo el Nº 256, Tomo A-6, Tercer Trimestre de 1943, cuya última modificación de fecha 15 de octubre de 1999, quedó inscrita bajo el Nº 36, Tomo 214-Pro.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.194, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.958.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: Nº 8987

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de abril de 2003, por la sociedad mercantil INVERSIONES PEMICA, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados P.G.d.L.P. y C.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.771 y 12.778, respectivamente, incoado en contra de la sociedad mercantil AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA). Luego del sorteo respectivo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual mediante auto publicado el 7 de mayo de 2003 admitió la demanda.

La parte actora alega haber presentado cotización en fecha 31 de julio de 2001, signada con el Nº 01-07-0001H a solicitud de la empresa Avensa, quien requirió de las actora los siguientes equipos: 1.- Un (1) kit de actualización marca Heimann para adaptar la tecnología de detección y procesamiento de imágenes desde Sistema MB-7 hasta sistema Hi-Trax, cuyo sistema incluye computadora central, interfaces, Un (1) monitor XVGA a color y un (1) teclado con una valor de Bs. 21.584.600. 2.- Una (1) opción Super Enhancement para realce de imágenes con valor o precio de Bs. 3.136.000. 3.- Una (1) opción X-Act para detección semiautomática de explosivos o drogas con valor o precios de Bs. 10.895.090, más IVA al 14,5% por Bs. 5.164.275,05.

Sostiene la actora que los equipos descritos requerían ser importados de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo que la cotización antes mencionada fue calculada para el 31 de julio de 2001, a razón de Bs. 726,75 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia, el monto total de los equipos ascendía a la cantidad de Bs. 40.779.965,05, equivalente a USA$ 56,118.78, lo cual fue señalado en la cotización.

En fecha 14 de septiembre de 2001, la parte demandada emitió orden de compra a favor de la demandante, de acuerdo a la cotización efectuada en fecha 31 de julio de 2001. En consecuencia, adujo haber entregado los equipos requeridos en fecha 7 de febrero de 2002, según consta de factura Nº 2002-02-002, de la misma fecha. De la factura se desprende lo siguiente:

Monto facturado: --------- Bs. 40.779.965,05

Menos: ---------------------- Bs. 20.389.982,53 (pagados por Avensa por anticipo)

Remanente: --------------- Bs. 20.389.985,53 (deuda al 7-2-2002)

No obstante ello, la demandante afirma que Avensa incumplió su obligación de pagar el remanente del precio de los equipos entregados el 7 de febrero de 2002, fecha en la que debía pagarse la totalidad de la deuda, por tratarse de una operación pactada a contado.

El 13 de marzo de 2002, la actora envía comunicación a la demandada manifestándole que emitiría contra Avensa una nueva factura por el monto restante del diferencial cambiario, lo cual se materializó en factura de fecha 20 de marzo de 2002 signada con el Nº 2002-03-005, estableciendo que debía pagarse el remanente adeudado a la tasa de cambio vigente para el momento del pago. Dicha facturación se hizo por la cantidad de USA$ 2,292.27 equivalente a la cantidad de Bs. 3.667.632. En este sentido la actora hace valer las condiciones de comercialización de los equipos que aparecen en la cotización que expresamente señalan: 1) Forma de pago: 50% inicial con la orden de compra, 30% con la entrega de los equipos y 20% al instalar dichos equipos. 2) Tiempo de entrega de equipos: 14 semanas después de recibir el anticipo. 3) Cotización calculada a la paridad cambiaria de Bs. 726,75 por dólar americano, equivalente a US$ 56,112.78. 4) Nota final establece que: al emitir su orden de compra y/o servicios, por favor tomar en cuenta la paridad cambiaria del día (fecha) para establecer el monto en bolívares.”

Adujo la actora que la razón de adoptar tales condiciones en las obligaciones pactadas a futuro, responde a la devolución que afecta la moneda de curso legal, perjudicando a las partes de la operación comercial. Adujo que para la fecha de interposición de la demanda el valor del bolívar respecto al dólar americano es de Bs. 1.600,ºº por cada dólar, por lo que la diferencia del crédito no pagado por la demandada asciende a la cantidad de US$ 30,962,27 dólares americanos, que debía ser calculada a Bs. 1.600,ºº para determinar su equivalente en moneda nacional.

En consecuencia, alega que la deuda inicial fue por cantidad de US$ 56,112.78, pero en virtud del pago anticipado efectuado por la demandada dicho monto disminuyó a US$ 28,670, al cual la parte actora pretende sea adicionado el aumento producido por el transcurso del tiempo respecto del valor del bolívar con relación al dólar, el cual determina en la cantidad de US$ 2,292.27, que al sumarlo a la cantidad adeudada, hace un total de US$ 30,962.27 adeudados por la demandada, los cuales calculados a la tasa de cambio de Bs. 1.600,ºº por US$ 1,ºº, asciende a la suma de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 49.539.632,ºº).

En consecuencia, resultando inútiles las gestiones realizadas para obtener el pago de las cantidades adeudadas por la demandada, es por lo que procede a demandar a la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas, S.A. para que convenga en pagar o a ello sea condenada por el Tribunal, la cantidad de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 49.539.632,ºº), así como las costas y costos del presente juicio.

Luego de efectuar las diligencias pertinentes para lograr la citación de la parte demandada, resultando las mismas infructuosas, se designó defensor judicial a la parte demandada, la abogada A.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.958. Estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la defensora ad-litem designada, consignó escrito de contestación, negando, rechazando y contradiciendo en todas sus partes la demanda incoada en contra de su defendido.

La parte actora promovió pruebas en el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente controversia se fundamenta en la presunta existencia de una obligación comercial a favor de la actora, y cargo de la demandada, con base en las facturas consignadas junto con su libelo de demanda. Dichos instrumentos constan copias certificadas, que rielan a los folios 11 al 17 del presente expediente. Ahora bien, la defensora judicial de la parte demandada contestó al fondo de la demanda en forma genérica. Mientras que la actora promovió en el lapso probatorio, las siguientes documentales: 1.- Factura original identificada con el Nº 2002-02-002 de fecha 7 de febrero de 2002, que riela al folio 13 del presente expediente, correspondiente a la orden de compra Nº 200010010, emitida por Inversiones Pemica, C.A., la cual se encuentra suscrita y sellada en señal de recibido por Avensa, en fecha 13 de febrero de 2002, hora: 10:30 a.m., en la cual se describen los productos objeto del negocio jurídico, esto es: 1) Kit de actualización HEIMANN para adaptar la tecnología de detección y procesamiento de imágenes desde sistema MB-7 hasta sistema HI-TRAX, que incluye Computadora Central, interfaces y un (1) Monitor XVGA a color y un (1) Teclado, por la cantidad de Bs. 21.584.600,ºº. 2) Opción Super-Enhancement para realce de imágenes, por la cantidad de Bs. 3.136.000,ºº y 3) Opción X-Act para detección semiautomática de explosivos o drogas, por la cantidad de Bs. 10.895.090,ºº. Equipos instalados por personal entrenado en fábrica. Garantía de un (1) año en partes y piezas defectuosas. Para arrojar un total de Bs. 35.615.690,ºº, más la cantidad de Bs. 5.164.275,05 por concepto de Impuesto al Valor Agregado del 14,5%, asciende a la Bs. 40.779.965,05. En dicha factura se reconoce el pago de un anticipo por la compradora, por la cantidad de Bs. 20.389.982,53; quedando un saldo restante de Bs. 20.389.982,52. En virtud que el instrumento descrito constituye un documento privado, el cual no fue desconocido ni impugnado por la parte contra quien se hace valer, aunado al hecho de que tratándose de una factura, la misma no consta haber sido objetada por la demandada dentro del lapso previsto en el artículo 147 del Código de Comercio que expresamente señala: “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.” De conformidad con la norma citada, la factura debe ser entregada y; una vez verificada la entrega comenzarán a computarse ocho días dentro de los cuales el comprador podrá reclamar lo que considere conducente, en su defecto, vencido como fuere el lapso allí señalado, la factura se entenderá aceptada tácitamente.

En consecuencia, estima este Juzgador que no existiendo desconocimiento o impugnación del valor probatorio de dicho instrumento, el mismo surte plenos efectos probatorios, teniendo por demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento demanda la actora, todo ello de conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

  1. - Original de orden de Compra Nº 200010010de fecha 14 de septiembre de 2001 emitida por Avensa a favor de Inversiones Pemica, C.A., que riela al folio 12 del presente expediente, de la cual se desprende que la demandada requirió los siguientes equipos: 1) Kit de actualización Heimann para adaptar la tecnología de detección y procesamiento de imágenes desde sistema MB-7 hasta sistema Hi-Trax, por la cantidad de Bs. 21.584.600,ºº, 2) Opción Super-Enhancement para realce de imágenes, por la cantidad de Bs. 3.136.000,ºº y 3) Opción X-Act para detección semiautomática de explosivos o drogas, por la cantidad de Bs. 10.895.090,ºº. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 40.779.965,05. En la referida orden de compra se establecen los términos de la operación, indicando la moneda en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Por cuanto dicho instrumento constituye un documento privado emanado de la demandada, y no habiendo sido desconocido por ésta, el mismo se tiene por reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara

  2. - Original de nota de cotización de equipos y repuestos requeridos por Avensa para máquinas de Rayos X, de fecha 31 de julio de 2007, identificada con el Nº 01-07-001H, que riela al folio 11 del presente expediente. Dicha cotización constituye un documento privado emanado de la actora, el cual constituye un indicio probatorio de la existencia de la obligación y de las condiciones en que las partes pactaron la operación comercial. En consecuencia, este Juzgador lo aprecia como prueba indiciaria, que adminiculada a las probanzas consignadas por la actora crean en la convicción de este Juzgador que las condiciones de comercialización allí descritas son las que rigen la operación de compraventa. En este sentido, los términos de la operación quedaron establecidos de la siguiente manera: “Condiciones de Comercialización: DE PAGO: 50% INICIAL CON LA ORDEN DE COMPRA, 30% CON LA ENTREGA, 20% AL INSTALAR. DE ENTREGA: 14 SEMANAS DESPUÉS DE RECIBIR EL ANTICIPO. OPERACIÓN CALCULADA A LA PARIDAD CAMBIARA DE Bs. 726,75 POR US$ EQUIVALENTES A US$ 56,112.78. AL EMITIR SU ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO POR FAVOR TOMAR EN CUENTA LA PARIDAD CAMBIARIA DEL DÍA PARA ESTABLECER EL MONTO EN BOLÍVARES.”

  3. - Original de comunicación de fecha 13 de marzo de 2002 emitida por Inversiones Pemica, C.A. dirigida a Avensa, mediante la cual notifica las condiciones de comercialización bajo la cual debe estar sujeta la orden de compra de fecha 14 de septiembre de 2001. Establece la actora que el precio de la venta es por la cantidad de Bs. 40.779.965,05 pero que por ser un equipo importado está sujeto a la variación del dólar, que al momento de la cotización era de Bs. 726,75 por US $ 1,ºº dólar americano, siendo el resultado final la cantidad de US$ 56,112.78 como previo total del equipo a vender. En consecuencia advierte que el pago del monto restante por la cantidad de US $ 28,670.ºº indicando que dicho saldo debe ser cambiado a la paridad cambiaria vigente al 13 de marzo de 2002. Dicha comunicación se encuentra suscrita y estampado sello de recibo de Avensa, de fecha 20 de marzo de 2002. En consecuencia, estima este Juzgador que de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil, la documental aquí señalada surte plenos efectos probatorios por tratarse de un misiva dirigida por una de las partes a la otra, relativa a la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio, y así se declara.

  4. - Original de factura Nº 2002-03-005 emitida por Inversiones Pemica, C.A. a Aerovías Venezolanas, S.A., de fecha 20 de marzo de 2002, por la cantidad de US$ 2,624.65 por concepto de ajuste por diferencial cambiario correspondiente a la factura Nº 2002-02-002 de fecha 7 de febrero de 2002, según notificación que se hiciere el 13 de marzo de 2002. El referido instrumento contiene nota indicativa de lo siguiente: “POR FAVOR TOMAR EN CUENTA EL CAMBIO VIGENTE (Bs/$) A LA FECHA DE CANCELACIÓN DE ESTE RECIBO” Se desprende igualmente, sello y firma de recibido por Avensa en fecha 20 de marzo de 2002. En virtud que el instrumento descrito constituye un documento privado, el cual no fue desconocido ni impugnado por la parte contra quien se hace valer, aunado al hecho de que tratándose de una factura, la misma no consta haber sido objetada por la demandada dentro del lapso previsto en el artículo 147 del Código de Comercio que expresamente señala: “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.” De conformidad con la norma citada, la factura debe ser entregada y; una vez verificada la entrega comenzarán a computarse ocho días dentro de los cuales el comprador podrá reclamar lo que considere conducente, en su defecto, vencido como fuere el lapso allí señalado, la factura se entenderá aceptada tácitamente.

En consecuencia, estima este Juzgador que no existiendo desconocimiento o impugnación del valor probatorio de dicho instrumento, el mismo surte plenos efectos probatorios, teniendo por demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento demanda la actora, todo ello de conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Con relación a la fuerza probatoria y eficacia de las facturas, se estima pertinente traer a colación el criterio del autor L.C. en la Revista Nº 5 de Derecho Probatorio quien señala: “La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.

El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sgtes. del C.Civil.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la “eficacia probatoria” de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada.

…Omissis…

Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por “factura aceptada”…Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de “aceptación tácita” que resultará, como se ha ejemplificado, de actos inequívocos del destinatario que así lo hagan presumir.”

De conformidad con las pruebas consignadas en el expediente, y atendiendo al contenido de las normas citadas y al criterio anteriormente expuesto, este Juzgador estima que el caso de marras, se trata de una pretensión de cobro de bolívares sobre facturas que fueron aceptadas, conclusión a la que arriba quien decide, en virtud del pago que hiciere la propia demandante del 50% del valor de la factura principal, emitida conforme a las condiciones de la cotización presentada por la actora, razón por la cual se deben tener por conocidos y aceptados los términos, condiciones y previo de la mercancía vendida, quedando la compradora Aerovías Venezolanas, S.A. (Avensa) obligada a pagar las cantidades que allí se indican, y así se decide.

En consecuencia, se declara procedente la pretensión por cobro de bolívares incoada por Inversiones Pemica, C.A. contra Aerovías Venezolanas, S.A., y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de US$ 30,962,27 dólares americanos, en su equivalente en bolívares, calculada a la tasa de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,ºº) por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,ºº), que asciende a la suma de cuarenta y nueve millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 49.539.632,ºº). Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES PEMICA, C.A. en contra de la sociedad mercantil AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA), ya identificadas. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 49.539.632,ºº).

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las _______.-

LA SECRETARIA,

L.G.G.

HJAS/LGG/mapj

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