Decisión nº A-0001-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, treinta (30) de noviembre de 2011

201° y 152°

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0053, creó este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, ubicado en la Avenida S.B., Palacio de Justicia, piso 3, la Asunción, Municipio A.d.E.N.E., formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado; quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Tribunal Agrario a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 2011, y vista la demanda que por Acción Reivindicatoria sigue la sociedad mercantil Inversiones Playa Parguito, C.A., en contra del ciudadano P.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.305.134, domiciliado en el Municipio A.d.C.d.E.N.E., en el sitio denominado Playa Parguito, Puerto Abajo, frente a la Estación de Bombeo, Rancho s/n número, me aboco al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a los fines de allanarme si existe inhibición, o recusarme, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido los cuales, continuará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.H.P.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. A.G.

EXP: A-0001-11

JHP/AG/mr

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