Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de agosto del año dos mil siete (2007).
Años: 197º y 148°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda y su reforma, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la asociación sin fines de lucro “Hogar Canario Venezolano” en la persona de su presidente ciudadano J.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.819.394, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda incoada contra su representada por la sociedad mercantil Inversiones Rodrígues Samanna C. A., por Daños y Perjuicios, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Con relación a las posiciones juradas solicitadas por la parte actora en el escrito libelar, este juzgado fija las once de la mañana (11:00 A. M.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la contestación al fondo de la demandada, vencido el lapso de emplazamiento, a los fines de que la parte demandada, Hogar Canario Venezolano, absuelva las posiciones juradas que a bien tenga que formularle la parte demandante, Inversiones Rodrígues Samanna C. A., por intermedio de uno cualquiera de sus apoderados judiciales.- Asimismo, en base a la reciprocidad prevista en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, Inversiones Rodrígues Samanna C. A., al primer día de despacho siguiente a la conclusión del primer acto, a las once de la mañana (11:00 A. M.), absolverá las posiciones juradas que les sean formuladas por la parte demandada, “Hogar Canario de Venezuela”, por intermedio de su apoderado judicial.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis