Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Cautelar

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2012-168 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SENSUAL TOUCH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el Nº 09, tomo 10-A.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BERTHA D´SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 495, de fecha 30 de abril de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado L. sede P.T., en el procedimiento de reenganche y salarios caídos intentado por la ciudadana R.I.A., en el expediente Nº 005-2011-01-002505.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

La parte actora solicitó en el libelo, presentado en fecha 26 de noviembre de 2011 (folios 1 a 157), se decretara amparo cautelar, por la violación de derechos constitucionales lesionados por la providencia administrativa dictada y cuya nulidad solicita por vía principal, alegando entre otras cosas lo siguiente:

La Inspectoría del Trabajo al dictar la providencia administrativa de fecha treinta (30) de abril de 2012, incurrió en FALSO SUPUESTO DE HECHO, toda vez que se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la solicitante sobre la base de supuesto despido, que nunca fue probado, y al valorar declaraciones contradictorias e inciertas, que demuestran claramente que no hubo despido; emana una Providencia administrativa viciada de nulidad al basarse sobre hechos inciertos y falsos supuestos.

[…]

Siendo así, resulta claro que de lo antes expuesto se evidencia un FALSO SUPUESTO DE HECHO, por lo que solicitamos que sea declarada CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional con carácter cautelar y se declare la suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada, lo que implica la no incorporación al trabajo de la ciudadana R.I.A., antes identificada, hasta tanto no culmine el juicio de nulidad.

En el presente caso, la parte imputa como vicio del acto administrativo el falso supuesto de hecho, lo cual exige un examen de la providencia, de los hechos, de las pruebas, y el fondo de la controversia, que no es posible en vía cautelar constitucional, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por otra parte, el vicio alegado no tiene conexión con alguna norma constitucional, no siendo evidente y directa la violación de algún derecho o principio laboral de la Carta Fundamental, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia violación flagrante de normas constitucionales y su estudio requiere pronunciarse sobre el fondo, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 13 de diciembre de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

A.. J.M.A.C..

JUEZ

EL SECRETARIO

En igual fecha, siendo las 03:28 p.m. se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JMAC/eap

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR