Decisión nº 53.612 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO

Valencia, 03 de Marzo de 2010

199º y 151°

DEMANDANTE: INVERSIONES Y SUMINISTROS VIC-BETH, representad por VICTOR

MARTINEZ y Y.C., de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número

24.318, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 53.612.

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Febrero del año en curso, por el abogado B.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.318, contentiva del desistimiento formulado por el mismo, este Tribunal observa: Como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causem, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte solicitante del Desistimiento, no tiene Poder que le otorgue la facultad expresa para efectuar dicho acto, más aún cuando las actuaciones realizadas por el mismo, tales como presentación de la demanda y diligencia cursante al folio veinticuatro (24), las efectuó bajo la figura de la asistencia jurídica, por lo que este Tribunal estima que dicho profesional del derecho, no tiene potestad para realizar en nombre de la parte actora dicho desistimiento, por lo que niega su homologación.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abg. P.P.

Abg. M.O.

Se hizo lo ordenado. Se negó homologación del desistimiento formulado.

La Secretaria,

Exp. 53.612

Nancy

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