Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2011-000346

Vistos los escritos de promoción de pruebas y los escritos de oposición presentados por ambas partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los mismos de la siguiente forma:

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

Vista la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.O.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.133, mediante escrito de fecha 30 de Septiembre de 2015, a la admisión de las pruebas promovidas por su antagonista, así como la oposición formulada por el apoderado actor, el abogado F.S.F., inscrito en el inpreabogado Nº 2.160, mediante escrito de esa misma fecha, a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgador debe señalar que ha sido criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T.d.J., que en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia.

En efecto el criterio imperante establece que el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba, contenido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, de modo que el fallo interlocutorio a través del cual el Juzgador dictamine sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado del juicio analítico respecto de las reglas de admisión de los medios probatorios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; así como de la conducencia del medio probatorio propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones de la parte promovente, ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión.

Tales afirmaciones, que asume este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, están contenidas en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, con ponencia de la MAGISTRADA Dra. E.M.O., Exp Nº 2006-0808, que seguidamente se transcribe parcialmente:

OMISIS…..

Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este M.T., el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual se deduce del texto de la norma prevista en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contempladas en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez

.

En concordancia a lo anterior, prevé la norma consagrada en el artículo 398 eiusdem lo siguiente:

Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes

.…OMISIS…

De acuerdo a las consideraciones que anteceden, entiende esta Sala que el fallo interlocutorio a través del cual el Juez dictamine sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado del juicio analítico respecto de las reglas de admisión de los medios probatorios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

En este orden de ideas y una vez realizado el análisis a la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, podrá admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante tales supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible. Así, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso-tributarios (Vid. Sentencia N° 02189 de fecha 14 de noviembre de 2000, caso: Petrozuata, C.A. y Sentencia N° 02977 de fecha 20 de diciembre de 2006, caso: Distribuidora Rimruf, C.A.).

Igualmente, observa esta M.I. que dichas reglas de admisión también exigen que el Juez realice un análisis de la conducencia del medio probatorio propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones de la parte promovente. ….OMISIS...” (Subrayado y negrillas de este fallo de primera instancia).

En tal sentido, quien aquí juzga opta por la aplicación de que la regla en materia de pruebas es la admisión, siempre que la promoción sea clara e inequívoca, no sujeta a condición y cumpla con los extremos formales establecidos por la Ley.-

En virtud de los anteriores argumentos, este juzgador ADVIERTE a las partes que será en la sentencia definitiva, la oportunidad para el pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas, estableciendo cuales serán apreciadas y cuales serán desechadas por inconducentes y/o ilegales y/o impertinentes, con la motivación correspondiente, tesis que permite que las partes traigan a los autos con total libertad los medios que, en su criterio, apoyen la demostración de sus afirmaciones de hecho y limiten la discusión sobre las mismas al fallo que dirima el fondo de la controversia, tiñendo de agilidad al proceso, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, EN FECHA CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).

Visto el escrito de pruebas suscrito por las abogadas NAYADET C. MOGOLLON P. y M.O.L., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 42.014 y 78.133, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en el que promovieron las siguientes pruebas:

-I-

De las Pruebas del Merito Favorable

• Respecto a la prueba del mérito favorable promovido en el “CAPÍTULO I”, del escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

-II-

De la Prueba de Confesión

• Respecto a la prueba de confesión promovida en el “CAPÍTULO II”, del escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

-III-

De las Pruebas Documentales

• Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPÍTULO III”, del escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

-IV-

De la Pruebas de Informes

• Respecto a las pruebas de informes promovidas en el “CAPÍTULO IV”, del escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación se ordena librar los siguientes oficios:

 Al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Al Registro Público Segundo del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que remita a este Despacho, a la brevedad posible, las copias certificadas de los documentos señalados en los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6, contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense los oficios respectivos, una vez la parte promovente consigne a los autos copias del escrito de pruebas bajo análisis y del presente auto.

-V-

De la Prueba de Posiciones Juradas

• Respecto a la prueba de posiciones juradas promovida en “CAPÍTULO V”, del escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena el emplazamiento personal mediante boleta de citación al ciudadano V.D.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.560.974, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMON, C.A., parte actora en el presente juicio, a los fines de hacerle saber que una vez conste en autos la practica de su citación personal, deberá comparecer ante este Juzgado al TERCER (3°) DIA DE DESPACHO a las once de la mañana (11:00 A.M.), para que absuelva posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada, y de la misma manera se fija para las once de la mañana (11:00 A.M.) del día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el acto de posiciones juradas que debe absolver la parte demandante, la oportunidad para que recíprocamente la parte demandada, la sociedad mercantil CORPORACION MAZZOCCA, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.831.212, para que absuelva posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. Líbrese boleta de citación.

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, EN FECHA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).

Visto el escrito de pruebas suscrito por el abogado F.J. SOSA FONTAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.160, en el que promovió las siguientes pruebas:

• Respecto a la PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

• Respecto a la PRUEBA DE INFORMES, promovidas en el escrito de pruebas bajo análisis, el Tribunal LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación se ordena librar los siguientes oficios:

 Al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares 1, 2 y 3, contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares 1, 2 y 3, contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares 1, 2 y 3, contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 Al Director General de Registros y Notarias, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre el particular contenido en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

 A la Dirección General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares 1, 2 y 3, contenidos en el escrito de pruebas bajo análisis, al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense los oficios respectivos, una vez la parte promovente consigne a los autos copias del escrito de pruebas bajo análisis y del presente auto.

El JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

Se INSTA a las partes promoventes a consignar copias de los escritos de pruebas y del presente auto.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

LEGS/SCO/Fátima C.-

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