Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de mayo de 2015

205° y 156°

Vista el acta levantada el 19-05-2015, mediante la cual se dejó constancia que el abogado C.R.Z.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.492, en nombre de su mandante, a saber, ciudadana OMAGLIS R.G., manifestó aceptar el desistimiento planteado en fecha 04-05-2015, por el ciudadano TAAN A.K., en su carácter de representante legal de la demandante “INVERSIONES ZAHER, C.A.”, quien se hizo asistir por las abogadas LEDYS SOTILLO y G.Q., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.693 y 103.191, y solicitó, además, que se le hiciera entrega del cheque presentado junto con el libelo de la demanda por su contraparte, este Tribunal advierte: El desistimiento es un medio de autocomposición procesal, a través del cual se manifiesta “la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso”, con el fin de darle término a determinado litigio.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico, reconoce “dos tipos distintos de desistimiento”: el desistimiento de la acción, el cual “tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente”, y el desistimiento del procedimiento, a través del cual “se [hace] uso de la facultad de retirar la demanda, sin que dicha actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos”, y por ende puede volver a ser intentada posteriormente (Emilio Calvo Baca, 2009. “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” comentado, pág. 294 y 295),

En cuanto a la oportunidad de efectuarse dichos actos de autocomposición, se tiene que pueden ser propuestos en cualquier estado y grado de la causa; sin embargo, sí los mismos son planteados con posterioridad a la litis contestatio, necesariamente debe verificarse el consentimiento expreso por la parte contraria, a los fines que produzca efectos legales (vid. Artículos 263 y 265 de la ley adjetiva civil).

Sentado lo anterior, se observa que, en el caso sub examine, la parte actora, INVERSIONES ZAHER, C.A., a través de su representante legal, en fecha 04-05-2015, indicó que la accionada le pagó el monto adeudado, objeto de su pretensión, razón por la cual propuso el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción. Tal acto se verificó estando la presente causa en la fase de instrucción, lo cual hizo menester notificar a su contraparte a los fines de que expresara su consentimiento al respecto, lo cual ocurrió el 19-05-2015. En virtud de ello, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 eiusdem.

Respecto, al adicional planteamiento formulado por el apoderado judicial de la accionada, relativo a que se le entregue el cheque que acompañó el libelo de la demanda, se advierte que el aludido instrumento cambiario no fue traído a los autos por dicho peticionante, sino por su contraparte siendo ésta, en consecuencia, la poseedora legitima del mismo, condición que no ha perdido por el desistimiento propuesto, aceptado y homologado, pues no formó parte de lo dispuesto en sus términos. En razón de lo expuesto, este Tribunal niega la peticionada entrega del titulo cambiario, y así se decide.

A todo evento, se destaca que, el hecho de que INVERSIONES ZAHER, C.A., siga en posesión del bien mueble en mención, no da lugar a que éste pueda intentar una nueva acción con fundamento en el mismo, ya que uno de los efectos jurídicos del desistimiento de la acción es, como se dijo ut supra, la imposibilidad de volver a intentar con posterioridad una nueva acción entre las mismas personas, por lo mismo motivos y con sustento en el mismo título.

El Juez Titular,

M.Á.F.L.

La Secretaria,

M.H.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR