Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

SETENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente No. 00323.

DEMANDANTE: BANCO CONSTRUCCION, C.A. Instituto de Crédito con domicilio en Caracas, inscrito el 17 de noviembre de 1955 en el entonces Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 23, Tomo 13-A, asiento de comercio que fue modificado posteriormente en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita en fecha 27 de mayo de 1994, bajo el no. 66 en el Tomo 75-A, el cual como es publico y notorio, se encuentra actualmente sometido al régimen de intervención administrativa acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución No.066-94 del 14 de junio de 1994, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 35-482 de la misma fecha.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:,A.V.R. y MARBENI SEIJAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.390.994 y 7.684.322, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.095 y 25.880, según se evidencia de Instrumentos poderes otorgados, para el primero de los mencionados por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas, en fecha 31 de agosto de 1995, quedando anotado bajo el No. 17, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y para la segunda por ante la Notaría Publica Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 23 de junio de 1999, quedando inserto bajo el no. 35, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes esa Notaría .

DEMANDADO:, SOCIEDAD INVERSIONISTA Y TENEDORA DE INMUEBLES C.A. (SOITEIN C.A.) sociedad de comercio con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1975, bajo el No. 44, Tomo 67-A Segundo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado Judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

I

Se inicia la presente demanda mediante escrito libelar contentivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) presentada por el abogado A.V.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, anteriormente identificado, en el cual detalló los elementos para fundamentar su pretensión contra LA SOCIEDAD INVERSIONISTA Y TENDORA DE INMUEBLES C.A. (SOINTEIN) up-supra identificada, admitiendo este Juzgado la demanda en fecha 09 de noviembre de 1.995, ordenando en consecuencia el emplazamiento de la sociedad mercantil antes mencionada, en la persona de su Director ciudadano C.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 259.824, para que compareciera, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la compulsa de citación, a objeto de entregársela al ciudadano Alguacil encargado de practicarla.

Posteriormente, el 27 de noviembre del mismo año, se libró la compulsa y el oficio no. 696, al Procurador General de la República.

El 21 de febrero de 1996, el ciudadano Alguacil del despacho consigno copia del oficio librado al Procurador General de la República, debidamente recibido con su correspondiente sello y firmas.

Subsiguientemente, el 19 de marzo de 1996, el Tribunal ordenó librar nuevo oficio a la Procuraduría General de La República, Dirección General Sectorial de Administración, en virtud que con el anteriormente librado, no se acompañaron copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, a tal efecto se libro el oficio No. 285/96, el alguacil consignó en autos ejemplar en copia debidamente recibido y firma, el 02 de mayo de 1996, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de ello

El 15 de julio de 1999, compareció la abogada MARBENI SEIJAS MARCANO y solicitó la devolución de los originales, lo que fue acordado por auto de fecha 20/07/1999.

II

Para decidir el Tribunal observa: entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume abandono de la instancia. Por otro lado, está el interés publico, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GUISEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,…II,p 482).

La Perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estimulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes; ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (Omissis)”.

De igual manera, el Artículo 269, reza de la siguiente manera: “La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal... (Omissis)”.

Por cuanto de las actas procesales se observa hasta la presente fecha, transcurrió holgadamente el lapso de un año establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, sin que la parte actora haya efectuado acto de procedimiento alguno que impulse el proceso por lo que ante tal inactividad, aunque no se le haya declarado hasta el momento se consumó la perención, motivo por el cual el Tribunal la declara de oficio con lugar y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (DE TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12,242,243,267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO CONSTRUCCION, C.A. y FONDO DE GARANTIA DE DEPSOITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra la SOCIEDAD INVERSIONISTA Y TENEDORA DE INMUEBLES, C.A. (SOINTEIN, C.A.), identificados en la primera parte de esta decisión.

De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Año 196º y 147º

LA JUEZ

MERCEDES ELENA GUTIERREZ LASECRETARIA

YAMILET ROJAS

En la misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE ( 2:00 p.m.), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Tribunal.

LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

Exp. No. 00323

Marlene

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