Decisión nº DECIMO-08-0626 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Vista la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), que declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato intentara la sociedad mercantil INVERSORA C.B.110457 C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de julio de 1992, bajo el No. 53, tomo 4-A Sgdo, contra el ciudadano H.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.498.186, e impuso las costas del juicio principal a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el mismo, así como declaró parcialmente con lugar la reconvención por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadana H.A.G.R. contra la sociedad mercantil INVERSORA C.B. 110457 C.A., ambos identificados, y condenó a la parte actora reconvenida a cumplir con la obligación de entregar al arrendador el inmueble objeto del contrato constituído por la Quinta 21-3 ubicada en la parcela C-6 de la calle Lomas Altas de la Tercera Etapa “A” de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, totalmente desocupado y libre de personas y bienes, salvo el mobiliario arrendado que consta en el contrato, así como al pago de seiscientos cuarenta mil quinientos bolívares fuertes (BsF 640.500,00), tal como se estableció en la cláusula novena del contrato y al pago de la suma de mil quinientos bolívares fuertes (Bs F 1.500,00) diarios por cada día de retardo en la entrega del inmueble, contados desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta el auto que ordene la ejecución de la sentencia; la negativa de la corrección monetaria y la no imposición de costas. Y vista igualmente la transacción en ejecución efectuada entre el ciudadano F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.534.900, en su carácter de Representante de la parte ejecutada, INVERSORA C.B. 110457 C.A., antes identificada, asistido por la abogado T.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.629, por una parte, y por la otra el ciudadano H.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.498.186, parte ejecutante, y sus apoderados judiciales, abogados M.S. y M.S.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.856 y 100.364, respectivamente, en la cual la ejecutada manifestó su entera y absoluta conformidad con la dispositiva del fallo dictada por este Juzgado el 24 de septiembre de 2008, y reconoció el carácter de cosa juzgada y de sentencia ejecutoriada y la ejecutante acepto lo expuesto, y en la cual ambas partes solicitaron la aprobación a lo acordado por ellas, en todas y cada una de sus partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación a la transacción suscrita en fecha 2 de octubre de 2008, en los mismos términos expuestos por las partes. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

A.E.G.

LA SECRETARIA ACC.,

J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se publicó y registró el anterior Auto de Homologación.

LA SECRETARTIA ACC.,

J.G.F.

AEG/JGF/mila.-

Exp. 34.288.-

Sentencia N°-DECIMO-08-0626

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