Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoHerencia Yacente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-1990-000005

Vistas las diferentes diligencias presentadas por la Fiscalia Nonagésima Quinta del Ministerio Público por intermedio de los abogados C.A.I.d.C., y J.Á., quienes observan que hasta la fecha no han sido provistas las diligencias estampadas en fechas anteriores, relativas a que se notifique a las partes, el Tribunal a los fines de proveer observa:

Este Juzgado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 29 de octubre de 1998, declaró lo siguiente:

la nulidad del (sic) auto de fecha 2 de mayo de 1996, que acordó la publicación del edicto (folio 88), así como la de todos los actos consecutivos a dicho auto (acto irrito).-

Con respecto a la suerte de este proceso, se ordena la reposición de la causa al estado de que se ordenen las notificaciones previstas en el artículo 81 del la Ley de Impuesto (sic) Sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., para que los representantes de la Procuraduría y del Fisco Nacional, manifiesten su opinión sobre la aceptación de la fianza otorgada por la curadora designada y juramentada

.-

Asimismo se puede constatar al folio 87 del Cuaderno denominado Nro 2; diligencia de fecha 30 de abril de 1996, mediante la cual la ciudadana A.M.I.G. titular de la cédula de identidad Nro 6.816.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.640, aceptó el cargo de Curadora, recaído en su persona fecha 14 de abril de 1996; quien juró cumplir bien y fielmente el cargo.- Es de acotar que la diligencia no está firmada por el Juez, del entonces Juzgado Tercero de Familia y Menores de esta Circunscripción judicial, -C.A.M.-, (hoy Sala unipersonal Nro 3 del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), lo cual constituye un vicio que afecta la validez del acto, y por ende lo afecta de nulidad absoluta, por cuanto se omitió un requisito fundamental, esto es, prestar juramento ante el Juez, del Juzgado supra mencionado.- Así se establece.-

Establecen los artículos 80 y 81 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones y Demás R.C., (Gaceta Oficial Nro 3.007, extraordinario de 31 de agosto de 1982, ley vigente para la fecha en que se interpuso la demanda; que se aplica por la disposición transitoria, prevista en el artículo 103 de la Ley vigente, que reformó la ley antes mencionada, lo siguiente:

Art. 80: “La administración y conservación de los bienes de la herencia se hará por medio de un curador que el juez nombrará de oficio o a petición de parte interesada…”

Art. 81: “En todo caso el Curador deberá antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, prestar juramento de cumplirlas fielmente y ofrecer caución suficiente, a satisfacción del juez, quien previamente a la aceptación deberá oír las opiniones del Procurador General de la República y del Fiscal acreditado en el juicio.- Estos funcionarios deberán expresar su opinión dentro de las cincos (5) audiencias siguientes a partir de la fecha en que conste la garantía ofrecida, si se hubiere practicado su notificación conforme al artículo 79. Su silencio equivaldría a conformidad por su parte”.-

Comoquiera, que la curadora A.M.I.G., no prestó el juramento conforme la ley, siendo irrito el acto (30-04-96), este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en las normas antes trascritas, revoca el nombramiento de la curadora ciudadana A.M.I.G..-

En consecuencia, este juzgado fija las nueve de la mañana (9:00 a. m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que uno cualquiera de las partes, proponga un curador, o en su defecto presenten una terna de curadores, a los fines de nombrar uno o en su defecto elegir uno; quien una vez designado, acepte el cargo y preste el juramento de ley, debiendo el curador prestar caución hasta por la cantidad de trescientos mil bolívares, (Bs. 300.000,oo) la cual podrá ser modificada de acuerdo con el resultado del inventario, de los bienes, de derechos y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la herencia a custodiarla y administrarla, depositar las sumas de dineros y valores al portador que formen parte en ella en un instituto bancario, a hacer valer y ejercer sus derechos y representación, todo con la diligencia de un buen padre de familia; pudiendo el juez de oficio o a pedimento de la representación fiscal como se mencionó anteriormente, aumentar el monto de la caución del Curador.- Por último el curador deberá rendir cuenta de su administración; se ordena librar boletas de notificación a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

Asimismo, el Tribunal deja constancia que una vez haya entrado la curadora en ejercicio de sus funciones, ordenará librar un edicto emplazando a todos los que se creyeren con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo dentro del plazo de un (01) año contados a partir de la última publicación que del edicto se haga.- Dicho edicto deberá ser publicado dos (02) veces por semanas con intervalos de ocho días continuos, en el Diario “El Nacional”, en el cual deberá identificarse al curador designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones Donaciones y Demás R.C. (vigente para la fecha en que se interpuso la demanda, mencionada anteriormente).-

Se ordena librar boletas de notificación al Procurador General de la República, Fiscal 95° del Ministerio Público, y el Fiscal designado por el Ministerio Hacienda (Fisco Nacional), quienes deberán comparecer por ante este Juzgado dentro de los Tres (03) días despacho siguientes a la constancia en auto de la última notificación que se haga; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones Donaciones y Demás R.C., para que expongan lo que creyeren conveniente o en su defecto ejerzan los recursos que a bien tuvieran si fuera el caso, además de hacer de su conocimiento del acto antes acordado, líbrense boletas.-

Asimismo se ordena la notificación de los intervinientes en el juicio de ejecución de hipoteca -pasivo del acervo hereditario- haciéndoles saber del presente auto.-

Una vez la Curadora designada, entre en ejercicio de sus funciones, e inventariado el pasivo –juicio de ejecución de hipoteca-, deberá pronunciarse sobre el mismo, el Tribunal con sus resultas proveerá lo conducente por auto separado.- Así se establece.-

La Juez

María Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

Hora de Emisión: 9:12 AM

Asistente que realizo la actuación: jaime

Nro Antiguo 32795.-

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