Decisión nº OP01-P-2013-009328 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009328

ASUNTO : OP01-P-2013-009328

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO DE GUARDIA: ABG. J.A..

INVESTIGADA: S.A.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.323.965, residenciada en Calle el Camaron, Conjunto Residencial Casas de Corintio, Apartamento 329 Municipio Maneiro de estado Nueva Esparta.

FISCALAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. B.A. y HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscales Quinta y Auxiliar del Ministerio Público.

VICTIMAS: M.E. y C.D.M..

ABOGADAS ASISTENTES DE LAS VICTIMAS: Dras. A.A. y Y.A..

ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de las representantes de las víctimas Abg. Y.A. y A.A., así como la solicitud de la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las cuales solicitaron la Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana S.A.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.323.965, en virtud de que la misma no se ha puesto a derecho en la presente investigación además, de evidenciarse del Movimiento Migratorio de la misma, remitido por la representante del Ministerio Publico, y por el SAIME, en el cual se evidencia que la referida ciudadana se encuentra fuera del país habiendo salido desde el Aeropuerto de Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 09-02-2014 con rumbo a la ciudad de MIAMI, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América y no se reporta el reingreso de la misma al territorio nacional y visto que la misma se encuentra investigada en los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-241435-2013. Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal vigente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal visto que se han agotado los medios para su comparecencia al presente proceso y vista la actitud evasiva de la misma al mismo, este Tribunal evidencia que con la conducta que ha demostrado la ciudadana investigada S.A.A.D.G., al incumplir a la comparecencia de los actos fijados por este Tribunal, la misma ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO, por lo cual este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también garantizar las Resultas del presente Proceso, y vista la conducta de la investigada, que ha demostrado su rebeldía y Desacato para con el proceso que se ventila en la presente causa. Es por lo que, ante la evidente evasión de la misma evidenciando además este Tribunal, visto que la misma se encuentra fuera del territorio nacional. Es por lo que este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 numeral 2º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la Aprehensión de la investigada a Nivel Regional, Nacional e internacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Servicio Bolivariano De Inteligencia Base Territorial Sebin Porlamar, a la IAPOLENE y a la INTERPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS DEL PRESENTE CASO Abg. Y.A. y A.A., Y DE LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA APREHENSION DE LA INVESTIGADA S.A.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.323.965, A NIVEL REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 Ordinales 2° y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Servicio Bolivariano De Inteligencia Base Territorial Sebin Porlamar, a la IAPOLENE y A INTERPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

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