Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 1 de Agosto de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000731

JUEZA: ABOG. B.J.

INVESTIGADO: C.A.E.

FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: RIMAIRA PÉREZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA

DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 26-01-2011, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: C.A.E., por delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.

Recibida notificación de apertura de investigación en fecha 29-07-2010, mediante oficio 2973 del 28-07-2010, y según lo aseverado por la Fiscalía en su Decreto de Archivo Judicial, se le impuso al ciudadano investigado, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, sin especificar cuál de las previstas el artículo 87 de la Ley especial.

El Principio de la Oficialidad o Titularidad de la acción penal, previsto en el artículo 11 del COPP: “La acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de ley”

Constituye entonces el Archivo Fiscal, una excepción legal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes

.

Ciertamente el ciudadano: C.A.E., no tiene condición de imputado por ante la jurisdicción, infiere este Tribunal, que tampoco fue formalmente imputado por parte de la fiscalía 30º, ya que no fue señalado en el Decreto del Archivo Fiscal, teniendo el Estado, representado por el Ministerio Público, la legitimación para presentar este tipo de acto conclusivo, este Tribunal entiende que las Medidas de Protección, constituyen una limitación a los Derechos Civiles, consagrados en la Carta Política Venezolana, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 y 49.3 Constitucional, considera procedente pronunciarse respecto a la Cesación de las Medidas de Protección, que le fueron impuestas al referido ciudadano, por considerar que estas se equiparan en cuanto a su objetivo, a las Medidas Cautelares, que refiere la norma que regula el Archivo Fiscal, que precedentemente se precisa en este auto.

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