Decisión nº 0173-08 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado TERCERO de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de Abril de 2.008.-

198º y 149º

DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

CAUSA PENAL N° C03-165-2003.-

CAUSA FISCAL N° 24-F21-0406-2003.-

DECISION N° 0173-08.-

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-165-2003, encontrándose como investigado el ciudadano E.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.978, sin datos de su ubicación o domicilio, con ocasión a la retención del vehículo que conducía MARCA TOYOTA; MODELO LAND CRUISER; AÑO 1973; COLOR AMARILLO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; PLACA 421-UAE; SERIAL DE CARROCERIA FJ4565186; SERIAL DE MOTOR 2F328391; por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.P.R., presentada por el Abogado J.A.C.R., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público, artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento a lo establecido en el numeral 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° del artículo 318 y 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

Revisada y a.l.a. que conforman la presente causa, aparece en actas que el hecho por la cual se abrió la presente investigación penal, la misma se inició al momento que el ciudadano E.A.C.M., conducía el vehículo antes descrito por el punto de control móvil en el sector Playa Grande de la carretera Nacional Panamericana, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, que realizaban funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía, Comando Regional N° 3, Comando El Batey de la Guardia Nacional de Venezuela, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes procedieron a realizarle la revisión de documentos y seriales a dicho vehículo, donde los funcionarios actuantes procedieron a verificar los seriales identificadores del vehículo, observando que el serial de Chasis se encuentra insertada, y que la Placa denominada Body, se encuentra desincorporada, procediendo a la retención del mismo, recibiendo el Tribunal escrito de solicitud de entrega material de vehículo bajo la causa N° C03-165-2003, por parte del ciudadano O.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.844, procediendo el Tribunal a solicitar la causa de investigación por ante la Fiscalía del Ministerio Público antes señalado, quien las remite acompañadas de las siguientes actuaciones: Orden de inicio de la investigación por parte de la nombrada Fiscalía del Ministerio Público, signada bajo el N° 24-F21-0406-2003, inserta al folio (04), con la remisión de actuaciones por parte del órgano policial antes citado tales como: Acta Policial, inserta a los folios (10 y 11), C.d.R. de vehículo, inserta al folio (13), Experticia de Reconocimiento, inserta a los folios (14 y 15), Registro de Improntas, inserta al folio (16), Remisión de Vehículo al Estacionamiento Judicial El Carmen, inserto al folio (17), escritos de solicitud de entrega del vehículo en cuestión, realizado por el ciudadano O.P.R., inserto a los folios (19 y 26), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, solicitud de Experticia Técnica de Reconocimiento, por parte de la nombrada Fiscalía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, inserta al folio (23), Experticia de Reconocimiento practicada por el mencionado órgano policial, inserta al folio (25), y su vuelto, Acta de negativa de la entrega de dicho vehículo por parte del Ministerio Público, acordando éste despacho judicial en fecha 07-10-2003, abrir una Articulación Probatoria de ocho (08) días sin término de la distancia contados a partir de la constancia en auto de la última notificación de las partes, por existir la necesidad de esclarecer los hechos objetos de la presente causa. En fecha 23-10-2003, se recibe escrito de solicitud de entrega del referido vehículo por parte del ciudadano O.P.R., inserto al folio (31), en fecha 29-10-2003, se recibe oficio N° 9700-230-SUBST-5696, de fecha 28-10-2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio (32).

En fecha 25-11-2003, mediante Resolución N° 0179, éste Tribunal acuerda la entrega del vehículo en cuestión en calidad de Depósito, al ciudadano O.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.844, así como los documentos originales consignados en actas. Posteriormente se ordenó la remisión de las actuaciones que conforman la causa, por ante la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de que la misma continuara con las investigaciones y presentara el respectivo acto conclusivo, procediendo éste a solicitar el Sobreseimiento de la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

II

Ahora bien, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta juzgadora basado en que el hecho objeto de la presente investigación penal, de la misma aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad como lo son los delitos de SUSTRACCIÓN Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.912.844, domiciliado en el Caserío Mesa Julia, Vereda N° 6, casa s/n, o lugar de trabajo, Finca El Oso, ambos del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono 0414-7485179, cuyos delitos establecen una pena de prisión de 2 a 4 años, para el primero y de 3 meses a 1 año de prisión para el segundo, y en aplicación de la Ley establecido en el artículo 2 del Código Penal Venezolano, la misma tiene un efecto retroactivo a favor del reo, es decir, en aplicación de la pena al de mayor entidad referida en el artículo 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la misma se encuentra prescrita su acción, en virtud de que desde la fecha en que se cometiera el presunto hecho punible (22-08-2003), hasta el día de hoy han transcurrido más de 4 años, tiempo superior al que requiere nuestro Legislador Patrio para que opere la prescripción de la acción penal respectiva, la cual encuadraría dentro de las penas de prisión aplicables establecidas en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano derogado, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano derogado. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; donde aparece como investigado el ciudadano E.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.038.978, sin datos de su ubicación o domicilio, a quien la Fiscalía del Ministerio Público antes citado, le atribuyó la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.P.R.. Todo en conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 324, y 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a la victima, de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Y por cuanto el investigado de autos E.A.C.M., no tiene una dirección donde pueda ser notificado, se acuerda librar la misma y publicarla a las puertas del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0173-08 y Ofíciese bajo el N° 0753-2008. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0173-08, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 0753-2008, se publica boleta de notificación a nombre del ciudadano E.A.C.M., de conformidad con el artículo 181 del COPP.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. DANIALFRE RINCON.

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